“Demanda de Juicio de Controversias del Orden Familiar de Pensión, Guarda y Custodia y Alimentos”
8089434Tarea10 de Diciembre de 2019
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO
Licenciatura En Derecho
MATERIA: Clinica Procesal Civil
“Demanda de Juicio de Controversias del Orden Familiar de Pensión, Guarda y Custodia y Alimentos”
ALUMNO: Francisco Alejandro Jiménez Fragoso No. DE CUENTA: 18242941
POOFESORA: Lic. Guadalupe Ramírez Peña
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Una vez que hemos leído, estudiado e investigado lo referente a la segunda semana de estudios de la materia de Clínica Procesal Civil, específicamente la demanda de divorcio incausado, corresponde como actividad desarrollar un trabajo entregable, consistente en la elaboración de Una Demanda de Juicio de Controversias del Orden Familiar de Pensión, Guarda y Custodia y Alimentos, por lo que previo a ello, llevaremos a cabo el planteamiento del problema.
Ante nosotros acude una mujer solicitando nuestros servicios profesionales como abogados y representarle en una demanda de alimentos, así como de guarda y custodia de sus dos menores hijas en contra de su concubino, quien es el padre de ellas, y las ha registrado con sus apellidos ante el registro civil, por lo que una vez que acordamos la cuantía de nuestros honorarios por representarle y entablar dicha demanda, procedemos a la entrevista, con el fin de obtener toda la información, detalles, hechos, circunstancias y demás acontecimientos para comenzar a elaborar la demanda, fundamentar y realizar el escrito de demanda correspondiente, y así comenzar el litigio a nombre de nuestra representada.
Por lo que después de todo lo anterior, a continuación se presenta el siguiente escrito inicial de demanda de Juicio de Controversias del Orden Familiar por Pensión Alimenticia, así como en la misma la solicitud del otorgamiento de la Guarda y Custodia de las dos menores hijas.
GIOVANNA ROBLES ORNELAS
VS.
LUIS RAÚL RESÉNDIZ DÍAZ
JUICIO: CONTROVERSIAS DEL ORDEN
FAMILIAR
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E.
Giovanna Robles Ornelas, Promoviendo por mi propio derecho y en representación de mis menores hijas de nombres Giovanna y María Fernanda, ambas de apellidos Reséndiz Robles, de ONCE Y SEIS Años de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e incluso valores, en los Estrados de este H. Juzgado y autorizando para oír y recibirlos en mi nombre y representación a los Licenciados en Derecho, a los C.C. Licenciados RICARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, con cedula profesional número 808756432, LUIS EDUARDO CASTRO VEGA, DULCE SALMERÓN JUÁREZ, IGNACIO VILLANUEVA JUÁREZ, MARCO ANTONIO MARTÍNEZ PINEDA, FERNANDO VARGAS MUÑOZ, GUILLERMO TAPIA OLGUÍN, SOCORRO SÁNCHEZ CRUZ, ROBERTO OLGUÍN GUTIÉRREZ, RICARDO VILLAREAL FRAGOSO, GERARDO NARVÁEZ KOONZ, LAURA DOMÍNGUEZ DURAN, RAFAEL GÓMEZ ARIAS, y CINTHIA LARA PLASCENCIA, Ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4.1.26, 4.1.27, 4.18, 4.130, 4.136, 4.1.38 y demás relativos y aplicables del código civil vigente en el Estado de México, vengo a demandar POR LA VÍA DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN; al señor LUIS RAÚL RESÉNDIZ DÍAZ; para la suscrita y para mis menores hijas de nombres Giovanna y María Fernanda, de apellidos Reséndiz Robles, de ONCE Y SEIS Años de edad, quien puede ser emplazado, y notificado en Calle Aldama # 70, barrio de Texcacoa, Tepotzotlán Estado de México, Código Postal 54875; el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
1.- El pago de una PENSIÓN ALIMENTICIA, provisional y en su momento la definitiva, para la suscrita y para mis menores hijas de nombres Giovanna y María Fernanda, de apellidos Reséndiz Robles, de ONCE Y SEIS Años de edad, la primera deberá decretarse de inmediato con un porcentaje del 60% del salario que actualmente percibe mi concubino; la segunda, posteriormente, y la cual deberá ser suficiente a efecto de cubrir las necesidades alimenticias tanto de la suscrita en calidad de concubina y madre de sus hijas, como las de sus menores hijas, la cual no deberá ser menor al 50 % de todas y cada una de las percepciones ordinaria y extraordinaria que obtenga en lo sucesivo de su centro de trabajo ubicado en Poniente 128, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía de Azcapotzalco, Ciudad de México, desempeñándose como Coordinador de Almacén, En la Coordinación de Abasto Estado de México Oriente, del Instituto Mexicano del Seguro Social, todo esto con la necesidad de sufragar las necesidades alimentarias de la suscrita y nuestras menores hijas, antes mencionadas, atendiendo a que los alimentos son de orden público y de primera necesidad. Para tales efectos, presento el siguiente número de cuenta la cual está a mi nombre y con la finalidad de que su señoría ordene sean depositados las cantidades que se señale para cubrir la pensión alimenticia decretada a favor de mis menores hijas y la suscrita, cuenta número: 804376512 con Tarjeta de débito número 2811 3357 4522 8199 de la institución financiera Scotiabank y como titular, la suscrita GIOVANNA ROBLES ORNELAS
2.- El aseguramiento de la PENSIÓN ALIMENTICIA conforme a la Ley que no deberá ser menor al 50 % del total de percepciones del señor LUIS RAÚL RESÉNDIZ DÍAZ, en base a lo que establece el Artículo 4.141, 4.142 y 4.143 del Código Civil vigente en nuestra entidad.
3.- EL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA Y CUSTODIA tanto provisional como definitiva, de mis menores hijas, Giovanna y María Fernanda, ambas de apellidos Reséndiz Robles, a favor de la suscrita y condenando al demandado solo al derecho de visita.
Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
4.- El pago de gastos y costas procesales que origine el presente juicio para el caso de que el hoy demandado se oponga a la presente demanda.
Me fundo para demandarlo en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
H E C H O S
I.-En el año de Dos mil cinco, conocí al C. LUIS RAÚL RESÉNDIZ DÍAZ, el cual me pretendió durante un año, y fue entonces que comenzamos a sostener una relación sentimental, ya que él se encontraba separado, pasado medio año de relación tomamos la decisión de vivir juntos.
II.- Fue entonces que en fecha 30 de abril del año 2007 nos fuimos a rentar y vivir juntos, De nuestra unión y vida en común, hemos procreado a nuestras menores hijas que viven y responden a los nombres GIOVANNA Y MARÍA FERNANDA, ambas de apellidos RESÉNDIZ ROBLES y quienes a la fecha cuentan con ONCE y SEIS años respectivamente por lo que se deduce que son menores de edad, lo que se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento que se anexan.
III.- Constituimos nuestro domicilio común con ubicación en calle Liquidámbar # 117, jardines de la hacienda, Cuautitlán Izcalli, inmueble que adquirimos con la finalidad de proveer a nuestras menores hijas Giovanna y María Fernanda, ambas de apellidos Reséndiz Robles un hogar propio, mediante un crédito hipotecario numero 652890 ante el INFONAVIT, hipoteca en la que todavía existe un adeudo para liquidarla con un saldo total de $645,825.00 Al respecto exhibo documento que acredita cuanto se debe del crédito hipotecario en mención.
Cabe mencionar que ese crédito lo obtuve antes de que naciera mi menor hija Giovanna de apellidos Reséndiz Robles, momento en que tenía la suscrita una fuente de trabajo, una vez que ella fue concebida pero no nacida, convenimos mi concubino y la suscrita lo siguiente: la suscrita se dedicara a las labores del hogar y al cuidado de nuestra única hija en ese momento, hecho que desde entonces he realizado día con día, y él, se dedicaría a suministrar los alimentos y demás gastos para la suscrita y las o los hijos que tuviéramos, hecho que él no ha cumplido.
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