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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  2.284 Palabras (10 Páginas)  •  773 Visitas

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Alegatos.(art 393)

Una vez terminada la recepción de pruebas, las partes podrán hacer valer de forma oral o escrita, de manera individual breve y precisa una exposición de los hechos controvertidos, argumentando n su beneficio la eficacia de los elementos de convicción que se hicieron valer para acreditar la procedencia de sus pretensiones o defensas, también ahí se razona sobre la aplicabilidad de algún precepto legal o de algún criterio emanado por las autoridades federales, todo ello con la finalidad de que se resuelva el conflicto de manera favorable a sus interese, se busca que el Juez norme un criterio al momento de dictarse sentencia de fondo.

Formas de alegar.(394)

Cada legislación establecerá de manera concreta, primeramente quienes tienen derecho a alegar, así también en que orden podrán hacerlo, por cuanto tiempo y en que condiciones, así también las reglas a que dichos alegatos se agregaron al expediente, pues si son verbales solo se hará valer en el acto que una o ambas partes alegaron, pero si son por escrito quedaran agregados a los autos y por lo tanto formaran parte de las constancias procesales.

Citación para sentencia.

Una vez finalizada la etapa pre conclusiva, es decir, una vez que las partes hayan alegado lo que a su derecho convino, el Juez citara a las partes para oír sentencia, obligándolas en consecuencia a estar al pendiente de las actuaciones procesales para con ello conocer en su oportunidad y dentro del plazo que la ley establezca el contenido de la sentencia.

Juicio

Terminada la fase de instrucción se pondrán los autos a la vista del titular del órgano jurisdiccional para que dentro del plazo legal emita su resolución resolviendo los puntos de debate aplicando la ley al caso en concreto, en el uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado. Por ello la sentencia es el acto de mayor trascendencia dentro del proceso, en virtud del cual una vez desahogadas las pruebas, el Juzgador bajo ciertos criterios formales resolverá los puntos litigiosos.

Clasificación de las sentencias.

Existen múltiples clasificaciones, sin embargo en la práctica la de mayor trascendencia es la clasificación en virtud de sus efectos:

a) Declarativas: Se limitan a reconocer una situación o relación jurídica existente y por la misma no necesitan ejecución coactiva. (Ej. Prescripción)

b) Constitutivas: Son aquellas que crean o modifican una relación o situación jurídica. (Ej. Divorcio)

c) Condena: Son aquellas que imponen a las partes la obligación de realizar una determinada conducta de dar, hacer o no hacer.

Es importante aclarar que la mayoría de las sentencias no son puras, sino que en sus resolutivas se pueden combinar los tipos de sentencias antes indicados.

Requisitos formales o externos de una sentencia.

Son aquellos que debe satisfacer el documento donde esta contenida la determinación judicial, cabe aclarar que la mayoría de las legislaciones no establecen una forma específica para dictar sentencias, sino que basta con que en la misma se hagan valer los principios legales y jurídicos, sin embargo la propia ley que mínimamente debe contener:

a) Datos de identificación del proceso, es decir lugar, fecha, tribunal que la pronuncia, nombre de los contendientes, carácter con el que litigan y objeto del pleito.

b) Resultandos, que son tan solo una exposición simplificada de las constancias mas relevantes dentro del proceso, es un breve resumen de las actuaciones procesales.

Considerandos

Se le considera la parte medular de la sentencia pues es ahí donde el juzgador aborda todos los puntos en conflicto, valora todas y cada una de las pruebas, analiza las conductas procesales de las partes, cita los fundamentos de ley, criterios jurisprudenciales aplicables y efectúa aquellos razonamientos lógicos y jurídicos por los cuales estima necesaria resolver la controversia en un determinado conflicto.

Puntos resolutivos.

Son la expresión concreta de la sentencia, es decir una especie de puntos simplificados de los considerandos, a través de los cuales el Juez de forma previa determina los extremos de su resolución debiendo por lo tanto tener una relación exacta con los considerando, toda vez que dichos resolutivos serán la base para la ejecución de la sentencia.

Requisitos de fondo o internos

a) Congruencia: Es la armonía o concordancia que ha de existir en una sentencia, distinguiendo que hay congruencia interna y otra externa, la primera de ellas estriba en la necesidad de que la sentencia tenga relación con las prestaciones formuladas por las partes y la segunda en que la sentencia no se contengan afirmaciones que se contradigan entre sí.

b) Motivación: Consiste en que la decisión judicial debe de contar con toda una argumentación de hechos , así como de análisis lógico y jurídicos que hayan conducido al juzgador tomar esa decisión, la motivación es una garantía de legalidad elevada a rango constitucional toda vez que jamás podrá el juzgador emitir una decisión sin explicar las razones que tuvo para ello.

c) Fundamentación: consiste en la obligación del juzgador de precisar e indicar con toda exactitud cual es la legislación positiva aplicable al caso controvertido, partiendo de la idea de que en los asuntos del orden civil la sentencia debe ser dictada conforme a la letra, a la interpretación jurídica de la ley y a falta de ésta en los principios generales del derecho.

d) Exhaustividad: como su nombre lo indica toda resolución deberá resolver y agotar todas las peticiones de las partes, ya sea en su favor o en contra, por tal razón la propia ley establece que la sentencia debe resolver todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate y aún cuando haya sido varios tiene que hacer pronunciamiento de cada uno de ellos.

Gastos y costas.(138)

Las costas son erogaciones que las partes efectúan con motivo del proceso y podemos dividirlas en:

a) judiciales: son aquellos que la ley establece como contribución fiscal para el pago de algún servicio prestado por el tribunal, sin pasar por alto que por regla general la justicia es gratuita y no debe cobrarse por ningúna diligencia, así lo establece nuestra carta magna.

b) Procesales (gastos): son todas aquellas que las realizan y que no se encuadran en la judiciales, como el pago de algún

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