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Derecho Civil V

Marco Antonio Chavez Becerra2 de Mayo de 2015

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INDICE

Pag.

Introducción

1. Elabore un mapa conceptual sobre los tipos de contratos. (4.5 Puntos)

2.- Elabore un cuadro comparativo entre: CONTRATOS TÍPICOS Y CONTRATOS ATÍPICOS (4.5 Puntos)

TÍPICOS

ATÍPICOS

Semejanzas conceptuales

Diferencias operativas

3.- Elabore un mapa conceptual comparando contratos sinalagmáticos y no sinalagmáticos (4.5 Puntos)

4.- FORMULAR UNA CRÍTICA RELIEVANDO UN VACÍO EN LA LEY, UNA CONTRADICCIÓN O DESFASE (Nuestro código sustantivo es del año 1984) A FIN DE SER MODIFICADO UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO CIVIL DEL LIBRO DERECHOS DE fuentes de las obligaciones (Debe sustentar su posición basado en el marco teórico). (4.5 puntos)

ESTIMADO ALUMNO LOS MEDIO PUNTO DE CADA UNA DE LAS 4 PARTES DEL TRABAJO ACADÉMICO USTED LOS OBTENDRÁ CON UNA ADECUADA ORTOGRAFÍA Y REDACCIÓN.

Link de Consulta:

http://html.rincondelvago.com/elementos-de-los-contratos.html

http://www.monografias.com/trabajos75/balotario-concurso-nombramiento-jueces-fiscales/balotario-concurso-nombramiento-jueces-fiscales17.shtml

http://es.scribd.com/BR%C3%8BN%C3%90%C3%82/d/3763854-Codigo-Civil-Peruano-Comentado-Tomo-VII-Contratos-en-Gereral

Introducción

En el presente curso de derecho Civil IV- contratos está el contrato como una institución jurídica que se encuentra presente en casi todas las relaciones sociales, porque nosotros a diario contratamos. Para la limpieza En efecto, desde encender la bombilla de luz en nuestra casa hasta hacerle el alto a un taxi, estamos contratando este contrato es un acuerdo de dos o más, cuando las partes desarrollan o ejecutan de manera normal los acuerdos expresados en un contrato no existe controversia alguna, pues ambas partes encuentran en dicha ejecución contractual el fin o cometido por el cual contrataron, obviamente bajo la premisa de lo que lo declarado responde a la voluntad común de las partes.

Es una actividad lógica que busca fijar el significado y el alcance de la voluntad, con el objeto de determinar el contenido querido por las partes. En materia de contratos, un primer y fundamental criterio impone interpretar las declaraciones según el significado atribuido por las partes en el momento del perfeccionamiento del acto.

I- Introducción.

El contrato es una institución jurídica que se encuentra presente en casi todas las relaciones sociales, nótese que nosotros a diario contratamos. En efecto, desde encender la bombilla de luz en nuestra casa hasta hacerle el alto a un taxi o celebrar un complejo contrato de leasing, estamos contratando.

La doctrina en general y nuestro ordenamiento civil entienden por contrato al acuerdo de voluntades destinadas a creer, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales; en tal sentido observamos que la nota característica de todo contrato es el acuerdo de voluntades que no es otra cosa que los acuerdos comunes reconocibles de las congruentes declaraciones y conductas de las partes.

Cuando las partes desarrollan o ejecutan de manera normal los acuerdos expresados en un contrato no existe controversia alguna, pues ambas partes encuentran en dicha ejecución contractual el fin o cometido por el cual contrataron, obviamente bajo la premisa de lo que lo declarado responde a la voluntad común de las partes, conforme lo refiere la segunda parte del artículo 1361° del Código civil. Tal pasividad en la ejecución contractual se ve alterada cuando las partes difieren indistintamente en los alcances de los acuerdos, es decir cada una de las partes otorgan a lo establecido en el contrato un alcance distinto, ya sea por una inadecuada redacción del contrato, una errónea manera de plasmar los acuerdos de las partes, en fin cuando el contrato es poco claro, confuso o ambiguo, nace la imperiosa necesidad de interpretar el contrato.

Por su parte en necesario precisar que por Interpretación Contractual entendemos, conforme lo expresa Fernando Vidal Ramírez “... una actividad lógica que busca fijar el significado y el alcance de la voluntad, con el objeto de determinar el contenido querido por las partes. En materia de contratos, un primer y fundamental criterio impone interpretar las declaraciones según el significado atribuido por las partes en el momento del perfeccionamiento del acto, puesto que es la “común intención de las partes la que origina el acto o negocio jurídico. Asimismo esta actividad es una operación que se materializa “… en la búsqueda del significado a atribuir al programa contractual, a fin de individualizar, en concreto, la medida y calidad de los compromisos asumidos por cada parte”

Es ese contexto que abordaremos la diversa temática de la interpretación contractual, en resumidas cuenta trataremos de determinar ¿Cuando se interpreta un contrato?, ¿Quién interpreta un contrato? y finalmente ¿Cómo se interpreta un contrato?

II. ¿Cuándo se interpreta un contrato?

En la teoría clásica del derecho contractual se plateaba la buscaba determina si todo contrato debía interpretarse o sólo aquellos contratos oscuros o ambiguos. Una parte, hoy casi nula, de la doctrina se inclinaba por señalar que solo se podía someter a una labor interpretativa aquel contrato oscuro, así MESSINEO, refriéndose a la interpretación expresaba : “Se trata, en suma, de establecer lo que las partes han querido realmente, para dirimir, de este modo, un conflicto que nace de su discrepancia. Cuando ella no existe nada hay entonces por interpretar y las partes simple y llanamente cumplen y deben cumplir las obligaciones asumidas.”[1] Como vemos se adscribe a la antiquísima regla, ya en desuso, “In claris non fit interpretatio” que no era otra cosa que “en normas claras no cabe interpretación”.

La posición que hoy prevalece tanto a nivel doctrinario como legislativo es aquella que postula que todo contrato por más puro que parezca -que por cierto es casi una utopía- necesita ser interpretado. Es decir, siempre se debe interpretar un contrato aunque sus cláusulas aparezcan claras o diáfanas. En suma para la ejecución contractual es necesaria previamente la interpretación, así Trabuchi expresa “La interpretación es un acto previo y necesario para aplicar cualquier orden o mandato.”[2] Asimismo hoy vemos que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia acorde a ésta nueva orientación ha negado el adagio “in claris non fit interpretatio”, por ello con acierto el profesor argentino Miguel De Lorenzo expresa: “... el Derecho comparado le ha vuelto sus espaldas, como también lo han hecho los principios internacionales en materia contractual. Dado que la armonía es un desiderátum que concierne a la predictibilidad de los negocios, es de esperar que cuanto antes nuestra jurisprudencia y legislación se sinceren sobre la inutilidad del adagio in claris.” [3] asimismo el Dr. Gastón Fernández Cruz, sobre el particular expresa, que “creer que a un contrato nunca se le debe aplicar reglas, cuando en apariencia presenta un texto supuestamente claro, en razón de la antes citada regla, ”in claris non fit interpretatio”, iría en contra del carácter de norma imperativa y vinculante que posee en el Código Civil peruano, las normas sobre interpretación y de las que no es posible prescindir”

En consecuencia queda claro que todo contrato debe interpretarse y por ende debe ser sometido a las reglas que existan para ello.

1.- Elabora un mapa conceptual sobre los tipos de contratos

Es

Los contratos se clasifican desde el punto de vista jurídico en:

Son: Son: Son : Son:

Se subd.en: Se subd. en: Son: Son:

Los tipos de

Tipos de contratos

son :

2.- Elabora un cuadro comparativo entre contratos típicos y contratos atípicos.

Contratos Típicos Atípicos

Semejanzas conceptuales Son tipos de contratos existentes.

Son contratos existentes.

Se realizan entre dos o más personas naturales o jurídicas.

Se realizan al inicio entre dos o más persona naturales o jurídicas

Hablamos de típicos cuando nos referimos a un especial modo de organizar la regulación de los actos jurídicos; ordenación que se efectúa a través y por medio de la noción de tipo.

Para nosotros son aquellos contratos que no encuentran una regulación positiva, integral y sistemática en el ordenamiento jurídico.

Diferencias operativas

Son contratos denominados porque tiene una denominación plasmada

Son innominados porque no tiene denominación plasmada en el código

Es todo aquel que esta expresado regulado en una ley vigente en el Código Civil.

Son los que no están regulados específicamente en el Código Civil

Llamados también nominados en virtud que la ley lo regula.

Llamados también innominados

...

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