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DERECHO CIVIL V - REALES


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  7.860 Palabras (32 Páginas)  •  213 Visitas

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“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”

“UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE”

“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS”

ASIGNATURA:

• DERECHO CIVIL V

ALUMNO:

• AGUILAR PORRAS KENYER MICHAEL

CATEDRATICO:

• Prof.

CICLO:

• VI

LA MERCED - CHANCHAMAYO 2014

I UNIDAD DE APRENDIZAJE

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°01

1. Elabore una monografía acerca de los Derechos Reales, su clasificación, así como de los frutos y productos que de ella se derivan.

INTRODUCCIÓN.

Cuando hablamos del patrimonio, mencionamos que está compuesto por derechos reales y personales sobre cosas o bienes, que son facultades encuadradas dentro de lo que llamamos derechos subjetivos, en este caso, de contenido económico.

Cuando entre la cosa y su titular, hay una relación directa (sin interposición de otra persona, como sería el caso de los derechos personales) hablamos de derechos reales, cuya máxima expresión es el derecho de propiedad (derecho real sobre cosa propia)aunque también puede ejercerse sobre cosa ajena, como en el caso de las servidumbres.

El objeto de los derechos reales es siempre una cosa material, en cambio en los derechos personales es una prestación, que como decían los romanos, podía consistir en un daré (otorgar la propiedad constituir sobre ella algún derecho real, pero también en un facere (obligación de hacer, por ejemplo, lo que ocurre en un contrato de locación de servicios o de obra) o en un praestare (transmitir una tenencia, y no un derecho real). Los derechos reales no se extinguen por no uso, son creados por la ley, y gozan de preferencia, no así los personales que están en pie de igualdad.

En conclusión, las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Pero ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHO REALES

1. Derechos reales principales: Son los que tienen existencia y autonomía propia, tales como la posesión la propiedad y el usufructo.

2. Derechos reales accesorios: Cuya existencia depende de otros. se justifican en función de un derecho principal. Ejem; todos los derechos de garantía: hipoteca, anticresis (para inmuebles), y la prenda (para muebles).

3. Derechos reales definitivos: Tales como la propiedad y el usufructo.

4. Provisionales: Aquellos que como la Posesión pueden convertirse en definitivos.

5. Derechos reales amplios: Como el derecho de propiedad que encierra una gama completo de atributos.

6. Derecho reales limitados: Lo que no reconocen la facultad de libre disposición del bien Ej. El Derecho de Uso y la posesión.

7. Derechos reales inmuebles: Son los que recaen sobre estos bienes(inmuebles) tales como la Hipoteca y la Anticresis. Contrariamente a los Derechos Reales Muebles.

8. Derechos reales muebles: Sólo operan sobre Muebles, tales como la Prenda y la Apropiación. Pero hay Derecho Real que recaen indistintamente sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, tales como: Propiedad, Posesión, Usufructo y Derecho a la Retención.

FRUTOS Y PRODUCTOS

El principio general es el de que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras duró su buena fe (Adviértase bien que la ley dice frutos percibidos. No importa que hayan sido consumidos o no). Puede ocurrir, por ejemplo, que el poseedor de un predio agrícola, haya cosechado su trigo y lo tenga almacenado en sus galpones. Basta el hecho de la percepción para que el poseedor los hagan suyos. Los frutos son cosas muebles adquiridas por el poseedor de buena fe; basta con ello, conforme con la norma citada para atribuirle la propiedad.

La Constitución peruana tiene dos aspectos principales que son de nuestro interés. El primero es el referido al reconocimiento del derecho a la propiedad y el segundo al régimen de los recursos naturales. Pasemos a revisarlos.

A. Derecho a la propiedad.- La Constitución consagra el derecho a la propiedad en el Título I: De la persona y de la sociedad, Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona. Este derecho resulta uno de los más controvertidos, puesto que se ha discutido mucho acerca de lo que debe ser la propiedad. Durante la Ilustración, los filósofos liberales sostuvieron que esta facultad es inherente a la persona y la opusieron a la concepción absolutista monárquica, para la que todo lo que había dentro un Estado debía pertenecer al rey.

“Los liberales pensaron que si las leyes permitían a cada persona la posibilidad

De ser propietario, se produciría una situación en la que todos y cada uno serían

Propietarios de todo lo que es necesario.” Pero, a todas luces, ello hasta ahora

No sucede. Los grandes propietarios perciben enormes cantidades de beneficios por sus propiedades e industrias, pero inmensos sectores de la población mundial continuaron inmersos en la más espantosa miseria.

Los marxistas pensaron que la solución estaba en la eliminación del Estado y la propiedad privada. Pero todas sus acciones en este sentido contribuyeron a la creación de una superestructura estatal que nunca se eliminó a través de sí misma, sino se convirtió en una tiranía que acabó con el propio sistema socialista. La Iglesia ha sostenido que el sistema económico debe excluir la indiferencia hacia los sectores más pobres de la sociedad, necesidad más evidente en los países del Tercer Mundo.

En todo caso, según Rubio Correa, “las leyes sobre propiedad deben establecer

las formas tendientes a que cada uno tenga, cuanto menos, los bienes indispensables para suvida

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