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DERECHO CIVIL V


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  278 Visitas

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TRABAJO ACADÉMICO

PREGUNTAS:

1. Elabore un cuadro comparativo entre: ACTO JURÍDICO Y NEGOCIO JURÍDICO

(4.5 Puntos)

Considero importante, antes de responder la pregunta, precisar las definiciones básicas de acto y negocio jurídico.

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia.

El Negocio Jurídico es una manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos. Con el negocio el individuo no viene a declarar que quiere algo, sino que expresa directamente el objeto de su querer, y este es una regulación vinculante de sus intereses en las relaciones con otros.

Acto jurídico Negocio Jurídico

Semejanzas conceptuales La sinonimia conceptual entre el acto jurídico y el negocio jurídico existente en nuestra codificación civil, tanto en la de 1936 como en la de 1984, así como en la justificación del nomen iuris de acto jurídico, para quien "los actos jurídicos de la teoría del negocio jurídico vienen, en realidad, a representar los hechos jurídicos de la teoría del acto jurídico" y que "la noción de acto jurídico tiene, en el fondo, dentro de su propia teoría, el mismo contenido que la del negocio jurídico en la teoría de éste, y que ambas cumplen adecuadamente su rol en el ámbito de sus respectivas teorías".

Diferencia exegética • Genero

• Origen: La ley

• Lícitos o ilícitos, efectos queridos o no queridos

• Legal

• No todo acto jurídico es negocio jurídico

• Sus efectos son Ex Lege: están previstos en la ley

• Ejemplo: Responsabilidad Extracontractual • Especie

• Origen: El acuerdo de las partes

• Requiere de voluntariedad, licitud, efectos queridos

• Convencional

• Todo Negocio Jurídico también es Acto Jurídico

• Sus efectos son Ex Voluntate: produce efectos que ha buscado el sujeto voluntariamente

• Ejemplo: Responsabilidad Contractual

2. Elabore un mapa conceptual de los elementos esenciales y especialísimos de los contratos

(4.5 Puntos)

3. Elabore un mapa conceptual de responsabilidad civil

(4.5 Puntos)

La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etc), se habla entonces de responsabilidad contractual.

Mapa Conceptual

RESPONSABILIDAD CIVIL Responsabilidad Contractual

Responsabilidad Extracontractual Delictual o Hecho Ilícito Responsabilidad directa, ordinaria o por hecho propio

Responsabilidad indirecta o por hecho ajeno

Responsabilidad por los daños causados por animales y cosas de su propiedad o bajo guarda o cuidado

Legal o Abuso de Derecho

4. Formular una crítica relevando un vacío en la ley, una contradicción o desfase (nuestro código sustantivo es del año 1984), a fin de ser modificado un artículo del código civil del libro derechos de fuentes de las obligaciones (debe sustentar su posición basado en el marco teórico).

(4.5 puntos)

El artículo 1351º del Código Civil define el Contrato. Todo contrato es un acto jurídico, en ese contexto nos remitimos al artículo 220º respecto a la nulidad absoluta del acto jurídico, entonces la propuesta es la siguiente:

Dice (Artículo 220º del Código Civil)

“La nulidad a la que se refiere el artículo 219º puede ser alegada por quienes tienen interés o por el Ministerio Público.

Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

No puede subsanarse por la confirmación”

Propuesta: Mi opinión es que el segundo párrafo del mencionado artículo debe decir:

“Debe ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta”

Fundamento de la propuesta:

El juez no debe renunciar a su facultad de impartir justicia, pues cuando el artículo en mención (Artículo 220º) señala puede ser declarada de oficio deja a criterio del juzgador lo que es una obligación legal.

Al decir debe, como es mi propuesta, el juzgador tiene solo la opción de pronunciarse por la nulidad del acto jurídico, pues existe en la práctica sentencias en las que el juez soslaya esa obligación, dando carácter de eficaz a contratos o actos jurídicos que adolecen de nulidad manifiesta.

El juez debe considerar de oficio la existencia de invalidez y aplicar la sanción de nulidad absoluta, porque aunque no le haya sido rogado por las partes como conflicto de intereses o como incertidumbre jurídica, no debe permitir la subsistencia del referido acto que notoriamente agravia bases elementales del sistema jurídico a lads que el juez no puede sustraerse, ni poder expedir sentencia ordenando la ejecución o cumplimiento de un acto jurídico que considere nulo, así lo señala el maestro Lohmann.

La Casación Nº 3737-97, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de marzo de 2000. De los hechos referidos se advierte una nulidad manifiesta y se señala que la declaración de nulidad de oficio no vulnera el derecho al debido proceso invocado en el fundamento del recurso de casación.

La Casación Nº 1843-98, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de mayo de 2000, que se refiere a un caso de clara falta de formalidad, y se establece la procedencia de la nulidad de oficio cuando sea manifiesta.

La Casación Nº 2081-98, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto de 1999, que resolvía un caso de falta de formalidad del acto y su declaración de nulidad de oficio.

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