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Derecho Civil


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.258 Palabras (6 Páginas)  •  293 Visitas

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DERECHO CIVIL I

LA POSICION SISTEMATICA DEL DERECHO CIVIL

2.1 EL DERECHO CIVIL COMO DERECHO PRIVADO: LA DISTINCION ENTRE EL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO; SU SENTIDO Y ALCANCE

Si el Derecho civil es el sector sistemático del Derecho que se refiere a la esfera de poder de la persona, es lógico que se adscriba al Derecho privado, por contraposición a otros sectores del Ordenamiento jurídico que regulan aspectos referentes a la organización socio-política de la comunidad. Acuerdo unánime en considerarlo "Derecho privado general".

La división de Ulpiano y su concreción histórica.

La división en Derecho privado y Derecho público ha suscitado, desde hace siglos, el debate entre los juristas sobre su existencia y fronteras .

Fue ULPIANO en el "Digesto" el que consagró dicha división al describir la existencia de supuestos institucionales presididos por dos ideas-fuerza divergentes: el ámbito de la "libertad individual" (intereses particulares), frente a la necesidad de una "organización general" (cosa pública romana).

La eterna tensión entre libertad y autoridad como principios equilibradores de las relaciones sociales en general.

Actualmente la contraposición Derecho público / Derecho privado es sólo instrumental, descriptiva y relativa, a la vez que resalta la superior unidad del Ordenamiento jurídico en un "todo".

En épocas pasadas el Derecho privado constituía el baluarte defensivo de la esfera propia de la persona frente a la estructura política organizada. Esto se mantiene incluso tras triunfar la Revolución francesa: los revolucionarios franceses acaban por idolatrar al nuevo Derecho privado como tabla de salvación frente al poder político.

Ese contenido político hará que la vieja contraposición renazca con fuerza en la construcción del Derecho contemporáneo después de haber sido prácticamente abandonada en la E.M.

La codificación sigue criterios racionalistas que exigen legislar por sectores sistemáticos, frente a la técnica anterior de realizar simples recopilaciones de normas o disposiciones jurídicas de fechas y fuentes diversas: las Declaraciones de derechos y las Constituciones se reservan para aspectos políticos; los C.P. para la represión de actividades delictivas; los Códigos de procedimiento para la organización de procesos y tribunales...

Todos estos aspectos son propios del Derecho público. Frente a él, la identificación del Derecho privado viene representada por los C.C. (aspectos relativos a la esfera propia de las personas en sí mismas consideradas) y los C. Mercantiles o de Comercio (asuntos particulares y privados de mercaderes y comerciantes)

El carácter instrumental de la distinción

Tanto en Ulpiano como en el "momento codificador", la distinción es simplemente contingente e instrumental. Son categorías que no afectan a la unidad del Ordenamiento jurídico. Sólo tienen un valor descriptivo no determinante, pues los principios fundamentales del Ordenamiento jurídico no son diferentes para uno y otro sector; sino los mismos para el conjunto del sistema jurídico. Nuestra Constitución no emplea en ningún precepto la calificación de Derecho público y Derecho privado

En términos teóricos, el bagaje cultural del Derecho privado es mucho más denso y perfilado que el del moderno Derecho público, de conformación más reciente

Nacionalidad

La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a la persona con el estado, este vínculo genera Derechos y obligaciones reciprocas, así por ejemplo: permanecer en un territorio, salir de él, regresar, vivir bajo la protección de las leyes del Estado, de su estructura política, administrativa, judicial, etc. Son Derecho del Estado exigir de sus nacionales prestaciones personales (servicio militar) pecuniaria (pagar impuestos) e imponer diversas obligaciones psicopoliticas, tales como el derecho a sufragio, cargos electorales, vocales y otros que sean necesarios para la defensa del Estado.

Los principios de la Nacionalidad son tres:

• La nacionalidad no se impone cualquiera cumpliendo las condiciones legales puede renunciar a su nacionalidad.

• Todo individuo

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