Derecho Colectivo
luis8gil718 de Mayo de 2015
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1.- CONCEPTO DE COALICIÓN
Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. (Art. 355 LFT)
2.- CONCEPTO DE SINDICATO
Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. (Art. 356 LFT)
3.- TIPOS DE SINDICATO
a) Sindicatos de Trabajadores
b) Sindicatos de Patrones
4.- DIVISIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
a) Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
b) De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
c) Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
d) Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas.
e) De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
(Art. 360 LFT)
5.- DIVISIÓN DE SINDICATOS DE PATRONES
a) Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades.
b) Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
(Art. 361 LFT)
6.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UN SINDICATO
Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
a) Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.
b) Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.
c) Copia autorizada de los estatutos.
d) Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. (Art. 365 LFT)
Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:
a) Domicilio.
b) Número de registro.
c) Nombre del sindicato.
d) Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo.
e) Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo.
f) Número de socios.
g) Central obrera a la que pertenecen, en su caso.
La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses. (Art. 365 Bis LFT)
7.- CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO
Los estatutos de los sindicatos contendrán:
a) Denominación que le distinga de los demás.
b) Domicilio.
c) Objeto.
d) Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado.
e) Condiciones de admisión de miembros.
f) Obligaciones y derechos de los asociados.
g) Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.
h) Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar.
i) Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta.
j) Período de duración de la directiva.
k) Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato.
l) Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.
m) Época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.
n) Normas para la liquidación del patrimonio sindical.
o) Las demás normas que apruebe la asamblea.
(Art. 371 LFT)
8.- PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS A LOS MIEMBROS DE LOS SINDICATOS.
a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.
b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.
c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.
(Art. 371 fracción VII LFT)
9.- ¿QUE SUCEDE CON LOS BIENES DE UN SINDICATO CUANDO ESTE SE DISUELVE?
En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social. (Art. 380 LFT)
10.- ¿COMO SE INTEGRAN LAS FEDERACIONES Y LAS CONFEDERACIONES?
a) Una federación necesita de por lo menos tres sindicatos locales o regionales para que se pueda aceptar su formación; las federaciones nacionales deben estar constituidas de por lo menos 20 sindicatos estatales, por esto, se puede afirmar que las federaciones son la articulación de sindicatos de trabajadores.
b) Una confederación se forma a partir de federaciones, de las cuales se necesitan por lo menos 3 para lograr consolidarse, cada federación requiere de por lo menos 20 sindicatos.
11.- DEFINICIÓN DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. (Art. 386 LFT)
12.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
El contrato colectivo de trabajo termina:
a) Por mutuo consentimiento.
b) Por terminación de la obra.
c) En los casos del capítulo VIII de este Título (Terminación colectiva de las relaciones de trabajo), por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
(Art. 401 LFT)
13.- ¿QUE ES UN REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO?
Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. (Art. 422 LFT)
14.- CONTENIDO DE UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
El reglamento contendrá:
a) Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada.
b) Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
c) Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
d) Días y lugares de pago.
e) Normas para el uso de los asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.
f) Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
g) Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.
h) Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
i) Permisos y licencias.
j) Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación, (La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción).
k) Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
(Art. 423 LFT)
15.- ¿CUALES SON LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO?
a) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
b) Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.
c) Las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo.
d) La Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
e) El Servicio Nacional de Empleo.
f) La Inspección del Trabajo.
g) La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
h) La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
i) La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
j) Las Juntas Locales de Conciliación
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