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Derecho Colectivo


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  2.998 Palabras (12 Páginas)  •  341 Visitas

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1.- CONCEPTO DE COALICIÓN

Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. (Art. 355 LFT)

2.- CONCEPTO DE SINDICATO

Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. (Art. 356 LFT)

3.- TIPOS DE SINDICATO

a) Sindicatos de Trabajadores

b) Sindicatos de Patrones

4.- DIVISIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES

a) Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.

b) De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.

c) Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.

d) Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas.

e) De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

(Art. 360 LFT)

5.- DIVISIÓN DE SINDICATOS DE PATRONES

a) Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades.

b) Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

(Art. 361 LFT)

6.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UN SINDICATO

Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

a) Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.

b) Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.

c) Copia autorizada de los estatutos.

d) Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. (Art. 365 LFT)

Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:

a) Domicilio.

b) Número de registro.

c) Nombre del sindicato.

d) Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo.

e) Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo.

f) Número de socios.

g) Central obrera a la que pertenecen, en su caso.

La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses. (Art. 365 Bis LFT)

7.- CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO

Los estatutos de los sindicatos contendrán:

a) Denominación que le distinga de los demás.

b) Domicilio.

c) Objeto.

d) Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado.

e) Condiciones de admisión de miembros.

f) Obligaciones y derechos de los asociados.

g) Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.

h) Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar.

i) Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta.

j) Período de duración de la directiva.

k) Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato.

l) Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.

m) Época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.

n) Normas para la liquidación del patrimonio sindical.

o) Las demás normas que apruebe la asamblea.

(Art. 371 LFT)

8.- PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS A LOS MIEMBROS DE LOS SINDICATOS.

a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.

b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.

c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.

d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.

e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.

g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.

(Art.

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