Derecho Colectivo
13 de Mayo de 2015
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TEMA I: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
1.1 NOCIÓN DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Lo primero que habría que hacerse, es aporta una idea de dicho contrato, una de ellas es la siguiente:
“Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales se debe prestar el trabajo en una o varias empresas o establecimientos.”
Este es el documento en el que trabajadores y patrones determinan de manera libre las condiciones de trabajo que van a estar vigentes durante un determinado tiempo, tomando como base los mínimos que establece la Ley Federal del
Trabajo. A través del contrato colectivo es posible lograr materializar la justicia social. El contrato colectivo puede nacer por la vía ordinaria, o por el camino de la huelga, siempre y cuando de que el sindicato tenga o no mayoría de los trabajadores de la empresa.
1.2 MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO Y DERECHO COLECTIVO
El marco normativo laboral tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores a través del contrato de trabajo, en donde se establecen los procedimientos que son obligatorios de acuerdo a las siguientes leyes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Con base en estos preceptos, la Ley Federal del Trabajo establece los principios mínimos por los cuales se regirán las relaciones de trabajo.
Esta ley presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre la persona que presta un servicio personal y el que lo recibe, por lo que, la falta de un contrato por escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, puesto que la ley imputa al patrón la falta de tal formalidad. Por otro lado, si no se determina el servicio o servicios que deba prestar el trabajador, éste quedará obligado sólo a desempeñar el trabajo que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa; sin embargo, las condiciones de trabajo ya se encuentran definidas en los contratos colectivos aplicables y por disposición expresa de la ley, ésta predominará sobre el contrato individual de trabajo.
También por disposición expresa de la ley, los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso, deberá firmarse con éstos un contrato individual de trabajo.
El contrato de trabajo constituye una necesidad de carácter administrativo, tanto para el trabajador como para la empresa.
1.3 NATURALEZA DEL TRABAJO COLECTIVO
El contrato colectivo de trabajo al igual que todo tipo de acuerdo de voluntades normado por el derecho, tiene una naturaleza jurídica. Se han hecho intentos de concebirlo como un mandato, como contrato innominado o como una manera de representación legal.
Debido a los principios que rigen al derecho y que el derecho laboral tiene como objetivo resolver problemas sociales que surgen de la relación entre los factores del capital y el trabajo, el contrato colectivo es un instrumento jurídico que en forma de convenio que procura crear un equilibrio entre las partes, siendo esta la razón de obligatoriedad para el patrón.
Esto último es lo que lo hacer ser una fuente del derecho, lo que no debe de entenderse en el sentido de considerarlo como un producto legislativo en cualquiera de sus variantes, ya que su aplicación del contenido del contrato, está restringida a las partes que lo celebraron y no tiene aplicación generalizada. Ello no quiere decir que el contrato colectivo no tenga sea una fuente autónoma del derecho laboral, ya que tiene reconocimiento constitucional.
1.4 INSTITUCIONES QUE ABARCA EL DERECHO COLECTIVO
En el derecho colectivo del trabajo se da la existencia de lo que se conoce como “triangularidad” o “teoría de la unidad indisociable”, que sostiene la fusión al derecho del trabajo en tres instituciones:
a) El sindicato.
b) La negociación colectiva
c) La huelga. La inexistencia de cualquiera de estas instituciones traería como resultado que el derecho colectivo del trabajo dejara de existir, puesto que son las tres directrices de imputación normativa
Ya se ha dicho que la relación entre trabajadores y patrones se regula por la voluntad de los mismos, plasmada en un contrato o por el acuerdo verbal. Así, hay contratos individuales de trabajo en los que participan los sujetos del derecho laboral –patrón y trabajador-, como entidades individuales, y además, contratos colectivos de trabajo, en los que patrones y trabajadores fijan las reglas que normarán sus relaciones laborales, con la variante que en estos contratos participan uno o varios patrones y uno o varios sindicatos de trabajadores.
De entre las instituciones del derecho laboral colectivo se han seleccionado algunas de ellas, en este momento se analizarán y determinarán de conformidad con un sistema numérico.
1.5 SUJETOS DEL DERECHO COLECTIVO
Los Sujetos del Derecho Colectivo del Trabajo son en esencia los Trabajadores (quienes laboran para obtener un Salario) y Patrones (quienes ordenan el Trabajo) integrados en Sindicatos
1.6 DERECHO DE REUNIÓN
El derecho de reunión implica la libertad de todos los habitantes de la República para poder congregarse con otros con cualquier finalidad y objeto, siempre que dicha reunión sea de carácter pacífico y tenga un objeto lícito. Si se trata de reuniones de carácter político (es decir, que tengan relación directa con la celebración de campañas electorales o con la emisión de los sufragios o en general con los procesos electorales, sólo podrán participar los mexicanos.
El derecho de reunión surge como un derecho autónomo intermedio entre los derechos de libertad de expresión y de asociación, que mantiene en la actualidad una íntima conexión doctrinal con ellos, que bien puede decirse, en una primera aproximación al tema, que el derecho de reunión es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria, siendo concebido por la doctrina científica como un derecho individual en cuanto a sus titulares y colectivo en su ejercicio, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones, constituyendo, por lo tanto un cauce del principio democrático participativo.
1.7 EL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Artículo 9o. No se podrá coartar el DERECHO DE Asociarse o REUNIRSE PACÍFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LÍCITO; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
1.8 DERECHO DE SINDICALIZACIÓN
Como una forma de contribuir al establecimiento de relaciones laborales, cada vez más justas y equitativas en nuestro país, y que deriven, finalmente, en una distribución más adecuada de la riqueza es que comienzo a brindar una serie de artículos que en forma simple pretenden enseñar los aspectos legales de los sindicatos y de la negociación colectiva.
Es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, el constituir, sin autorización previa las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos.
La Constitución Política en su artículo N° 19 garantiza el derecho de sindicarse en la forma y casos que señale la ley y en los Convenios 87 y 98 de la OIT.
Son titulares del derecho de sindicación los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que cumplan con los requisitos que establecen la ley y sus respectivos estatutos.
Tienen, entre otros, el derecho de constituir, afiliarse y desafilarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales. Asimismo, tienen derecho a representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven.
Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo, promover la educación de sus afiliados.
Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo. Sólo podrá hacerlo en función de distintos empleos.
Así es, las organizaciones sindicales no podrán pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel.
En tal caso la nueva afiliación produce la caducidad de toda otra afiliación anterior.
a. Es única en función de un mismo empleo;
b. Es personal, y por tanto no puede transferirse ni delegarse, y
c. Es voluntaria
1.9 CONCEPTO Y OBJETIVOS DEL SINDICATO
Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización
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