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Fuentes del Derecho Comunitario y del Derecho de la Integración


Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  169 Visitas

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DERECHO DE LA INTEGRACION

Abg. CARLOS FALCON

TEMA: 

- Fuentes del Derecho Comunitario y del Derecho de la Integración.

- Organización Institucional de los Procesos de Integración.

- La Justicia Supranacional

Alumnos:

  • Carolina Emery Ramírez
  • Nadia Johana Torres Vallejos
  • Yanina López Gaona
  • Hilda González
  • María de los Ángeles Bogado
  • Pedro Morel

CARRERA: Abogacía

CURSO: 3°

TURNO: Tarde

-2016-

FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO Y DEL DERECHO DE LA INTEGRACION

  1. CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION.

Existen varias maneras de clasificar las fuentes del derecho de la integración y del derecho comunitario.

  • EN RAZON DE SU ORIGEN NORMATIVO: pueden ser originarias y derivadas. Entre las primeras se encuentran las constitutivas de esquemas integracionistas, asi como las que establecen los grandes objetivos o finalidades del mismo (el tratado constitutivos es  la principal fuente del derecho de la integración así como sus modificaciones y ampliaciones). Las segundas están constituidas por los actos normativos emanados de las instituciones comunitarias (resoluciones, directivas, decisiones, etc.).
  • EN RAZON DE SU ORDEN JERARQUICO: toma en cuenta la jerarquía de los instrumentos normativos y la prelación de los mismos. Dividen a las normas en primarias, son las normas fundacionales o constitutivas (tratados fundacionales), secundarias son las reglamentarias (reglamento) y terciarias son las ejecutivas (instrucciones)
  • EN RAZON DEL ORDEN JURIDICO: podemos hablar de fuentes internacionales, supranacionales o nacionales. Las primeras son las que emanan de tratados, convenios o acuerdos internacionales. Las segundas emanan de los organismos supranacionales que han sido creados y las terceras se producen en cada país en aras de la aproximación o armonización legislativa.
  • EN RAZON DE SUS EFECTOS: algunos autores (sobre todos los europeos) clasifican a la fuente en obligatorias. Comprenden el derecho originarios y derivados, las convenciones, los principios generales del derecho comunitario así como y la jurisprudencia del tribunal de justicia de la comunidad europea y no obligatoria. Entre ellas se encuentran los dictámenes y las recomendaciones.
  • EN RAZON DE SU NATURALEZA: pueden ser fuentes o actos sui generis; a su vez se los subdividen en obligatorias (reglamentos, decisiones) y no obligatoria; (declaraciones, informes, programas acción común) y fuentes complementarias: que constituyen el derecho supletorio (derecho internacional público, derecho nacional de los estados miembros) los principios generales del derecho, la costumbre y la doctrina.

FUENTES NORMATIVAS DIRECTAS U ORIGINARIAS, TRATADOS, CONVENCIONES Y DEMAS INSTRUMENTOS.

Las normas originarias tienen por fuente de derecho internacional tradicional y por origen los tratados constitutivos, sus modificaciones y sus ampliaciones. El tratado fundacional o constitutivo da fundamentos y contenidos  las restantes normas y a partir del mismo se sistematiza el orden jurídico comunitario. En ciertos aspectos podemos decir que la relación entre el tratado constitutivos con el resto del derecho comunitario es similar a la relación que existe entre la constitución de un estado y las normas subordinadas que integran su orden jurídico positivo. Es virtualmente “la constitución de los Estados integrados”.

FUENTES NO ESCRITAS

El derecho comunitario no es un derecho estático, está en permanente evolución y las diversas cuestiones que se presentan permanentemente exigen de interpretación y de complementación. En ese sentido, tanto las costumbres como los principios generales del derecho son fuentes sustanciales del derecho comunitario.

LA COSTUMBRE:

Es una fuente de relativa importancia por la reciente formación del derecho comunitario, sin embargo de a poco se van perfilando algunos usos habituales.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

Son reglas no escritas tradicionales  las que se recurren con frecuencia. “son reglas a las que todas jurisdicción ha de ajustarse, aun cuando no sean recogidas expresamente por normas escritas, pues son inmanentes a la realidad jurídica comunitarias, por preexistir en los ordenamientos de los estados miembros y, por lo tanto, en las conciencias de los europeos, como fundamentos de su civilización jurídicas, etc.

JERARQUIA NORMATIVA

LA PIRAMIDE NORMATIVA DEL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO, SEGÚN EL TRATADO DE ROMA DE 1957 Y SUS MODIFICACIONES.

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