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Derecho Contencioso Adiministrativo


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  1.455 Palabras (6 Páginas)  •  194 Visitas

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Arrendamiento: es un contrato mediante el cual una de las partes llamada arrendador le concede todos los derecho y deberes de un inmueble a otra persona llamada arrendatario a cambio de un canon de arrendamiento.

Contencioso inquilinario “arrendamiento”

• Órgano rector: superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda. SUNAVI

• DEFENSA PUBLICA: el arrendatario, que no tenga para cubrir los gastos de una abogado el SUNAVI le nombra un defensor publico para que lo asistas

• Irrenunciabilidad lo derecho del arrendatario son irrenunciables.

• Prohibición subarrendar: la ley prohíbe tal acción, pero cuando el arrendador lo autorice por escrito se podrá subarrendar

• Suscrición de contrato: en todo arrendamiento debe haber un contrato realizado por escrito y debe suscribirse, se deberá tener 3 ejemplares, 1 para el arrendador, 1 para subarrendatario, y 1 para el SUNAVI. El contrato deberá ir acompañado de la fijación del canon de arrendamiento su pena de nulidad.

• Duración del contrato: 1 año, prorrogable por un año mas.

Para cancelar el canon de arrendamiento

1. El arrendador debe abrir una cuenta corriente, para que el arrendatario consigne el pago en dicha cuenta.

2. El arrendador una vez que tiene el pago, debe darle al arrendatario un recibo de pago

Presupuesto para la clausura del la cuenta corriente

1. Por haber terminado la relación arrendaticia

2. Porque existe una sentencia definitivamente firme de desalojo

Referencia arrendaticia para seguir ocupando el inmueble:

Es un beneficion que concede la ley al arrendatario para que siga ocupando el inmueble al vencimiento del contrato con preferencia de pleno derecho sobre terceros. Para obtener esta preferencia se necesita:

1. Estar solvente en el canon del pago

2. Cumplir con todas la estipulaciones, establecidas en el contrato de arrendamiento.

Preferencia en el beneficio que le concede la ley al arrenadatario, para adquirir formalmente la propiedad del inmueble que ocupa en arrendamiento con preferencia sobre terceros para ello se necesita de:

1. Estar solvente en el canon de arrendamiento

2. Dar fiel cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato de a.

Requisitos de la oferta

1. Tener el precio fijado por el SUNAVI, no mayor.

2. La oferta debe hacerse por documento autentico.

3. En la oferta se debe señalar:

-condiciones de la venta,

- modalidades de la negociación

- señalar el lugar donde se recibirá la respuesta de la oferta.

- la oferta se debe acompañar del titulo de propiedad

-la oferta se debe acompañar con la certificación de gravamen.

- “ “ “ del documento de condominio

- el arrendatario debe responder la oferta en 90 dias

- el ofrecimiento se extingue en 1 año.

Efecto de la venta del inmueble, sin hacerle la oferta primero al arrendatario

1. La venta será nula.

2. Sin necesidad de procedimiento alguno

causales de desalojo de un inmueble

1. Falta de pago por mas 4 meses

2. Que el propietario necesite el inmueble para su uso, o del algún pariente hasa el 2do grado de consanguinidad

3. Por el uso deshonesto, inadecuado del inmueble

4. Por la violación de las normas de convivencia del cuidadano

5. Por deterioro del inmueble

6. Por darle un uso distinto, al pactado en el contrato

Procedimiento para la regulación del canon de arrendamiento

1. Se hace la solicitud ante el SUNAVI o de oficio

2. La cual por escrito y el SUNAVI tiene 3 dias para remitir

3. Si tiene defecto, se regresa y se 15 dias para corregir o presentar una solicitud nueva

4. Sino se admite, se puede intentar el recurso administrativo de nulidad del acta administativa (debe ser motivada)

5. Contenido de la solicitud:

- Órgano al cual se dirige

- Generales del ley interesado y su abogado

- Dirección del lugar de dond se hara la modificación

- Narración de los hechos, fundamentos de derecho, impedimentos

- Referencias de los anexos

- Datos del inmueble

- La firma de los interesados

- Cualquier otra circunstancia que exija la ley

6. Una vez admitida la solicitud, se notifica a los interesados y el SUNAVI debe fijar el canon en un lapso de 20 dias.

-cuando haya transcurrido un año, se hara una revisión del canon

- cuando se cambie el uso al cual estaba destinado el inmueble se revisa el canon

- cuando el arrendador haya hecho

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