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Derecho De Familia. Divorcio


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  1.005 Palabras (5 Páginas)  •  387 Visitas

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Causas Jurídicas de Perturbación del Vínculo Conyugal:

El vínculo conyugal surge de la celebración del matrimonio, pero ese vínculo puede verse afectado por tres tipos de circunstancias jurídicas que difieren entre sí por su naturaleza, por la causa que los determina y por los efectos que producen: La declaración de nulidad del matrimonio, La separación de cuerpos entre los esposos, y la disolución del matrimonio.

• La declaración de nulidad del matrimonio (Absoluta y Relativa): Borra un vínculo conyugal que sólo existía en apariencia, pues legalmente nunca existió. La sentencia de nulidad, en principio, produce efectos ex tunc (desde el mismo día de celebración de las nupcias).

• La separación de cuerpos entre los esposos: Determina la suspensión del deber de cohabitación que tienen los esposos y, adicionalmente, afecta otros deberes personales del matrimonio, la normalidad de la vida conyugal, que no pueden cumplirse en su totalidad. La separación de cuerpos es de dos clases: La contenciosa y la no contenciosa o amistosa; La diferencia entre ambas es que la segunda no amerita juicio alguno y se produce por mutuo consentimiento.

• Disolución del Matrimonio: Significa la total extinción, para el futuro, de un vínculo conyugal válidamente formado; en ningún caso afecta el pasado, ni tampoco los derechos adquiridos por los ex esposos con motivo del matrimonio y con anterioridad a su desaparición. Hay dos causas existentes para la disolución del matrimonio. La muerte y el divorcio, así está establecido en el art 184 del código civil venezolano.

La Separación de Cuerpos y el Divorcio:

Se ha de entender por separación de cuerpos, una situación jurídica donde los esposos quedan válidamente casados pero se suspendió el deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende su situación conyugal; y el divorcio se considera como una solución al problema que representa la subsistencia de un matrimonio cuando un vínculo se ha vuelto intolerable.

Caracteres Comunes:

1. Son Materia de orden público: Tanto el divorcio como la separación de cuerpos comprometen y afectan gravemente la estabilidad y la normalidad del matrimonio, que el Estado debe proteger, como se encuentra tipificado en el artículo 77 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela

2. Requieren de Intervención Judicial: Ambos son resultados de una sentencia o de un decreto dictado por una autoridad judicial y por ser materia de orden público no tienen validez los arreglos extraoficiales de los cónyuges.

3. Proceden por Causas Taxativamente Señaladas por la Ley: La autoridad judicial competente sólo puede declarar el divorcio cuando se ha demandado o solicitado uno u otra solicitado en virtud de las causales establecidas en el código civil venezolano

4. Excepciones: La separación de cuerpo por mutuo consentimiento de los esposos y la conversión en divorcio de la separación por más de cinco años (Art. 185-A).

Causales de Divorcio Establecidas en el Código Civil Venezolano:

Las causales de divorcio que son válidas dentro de la legislación venezolana se encuentran expresas claramente en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, las cuales son:

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