Derecho Electoral
CLAUDIALICE7776 de Mayo de 2015
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Todos los procesos son de interés público porque van encaminados a garantizar, la paz, la armonía y la justicia social, y el Derecho Procesal Electoral no es la excepción. La referencia que hago sobre autonomía o independencia es en relación a la autoridad judicial a actuar libremente, cierto que en todos los procesos y en todas las materias tiene que ser así para garantizar nuestro estado de derecho.
Sin embargo ya que Sandra menciona a mi compadre Gómez Lara sobre la autocompocisiòn, entonces hablaríamos de autonomía de las partes (si fuera el caso) a continuar con un proceso o simplemente lo resuelven “privadamente”. Y aunque en el derecho privado prevalece se supone las posiciones de igualdad, al menos teórica, siempre hay ventaja. O bien heterocompositivo, siendo que el proceso esta encaminado a la actuación, tramitación y la secuencia de los actos ante el órgano jurisdiccional, dirigido precisamente a la solución de un conflicto.
En cuanto a la impartición de justicia Mexicana, y hablando del Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos; que se afirme que un estado sin derecho un puede existir y que sería un fenómeno de fuerza, y que el derecho sin estado sería una norma sin eficacia o sea puro y mero idealismo, cuando solo en los tribunales se provoca con las resoluciones un cambio positivo, entonces es o no un fenòmeno de fuerza? EJEMPLO.-
En la Ley General de Sistemas de medios de impugnación, se mencionan los supuestos en que procederá este Juicio, y transcribo el artículo…
Artículo 80
1. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:
g) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.
Pero luego la sala Superior en una Jurisprudencia señala: JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
Cierto que nuestro estado de derecho es producto de grandes luchas, que nuestro derecho es un provocador del cambio social; pero también es cierto que es ineficaz. Es en ese contexto en el que enfoco mis comentarios a la realidad, que este Juicio se inicia por querella, pero tendría que seguirse de oficio, por que entonces es un derecho privado y no público, el litigio es entre particulares, pues los Partidos Políticos no son parte de los Poderes del Estado, sino hasta que ya han pasado por la transición democrática de ser votados y declarados vencedores.
Y siendo entidades de interés público, cuando dan cuentas a los ciudadanos de lo que pasa a su interior? Y más si se presumiera que las mismas decisiones podrían perjudicar a la sociedad; si la misma Constitución consagra como principal fundamento la democracia representativa, el derecho de votar y ser votado, el de asociación y de afiliación, la información tendría que ser un prerrequisito para que nosotros ciudadanos eligiéramos “libremente” al partido con el que nos queramos afiliar.
También como Jorge lo dice muy acertadamente si nuestras necesidades básicas no son cubiertas y que además habrá que tener el tiempo para dedicarlo a la política, entonces tendré que hacer algo y no digo que habrá que descuidar las prioridades que como persona o como familia requiero, no, simplemente dentro de mi metro cuadrado hacer lo que este a mi alcance para mejorar mi hábitat.
Yo creo que cuando queremos hacer algo, nos damos el tiempo necesario para todo, independientemente de prioridades.
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