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Derecho Inernacional Publico


Enviado por   •  4 de Mayo de 2012  •  4.230 Palabras (17 Páginas)  •  371 Visitas

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Derecho Internacional Público

Darwin Fernando Quintero

Presentado a:

Blanca Cecilia Enríquez

Universidad Autónoma De Colombia

Bogotá D.C. 03 de Octubre de 2011

Tribunal Contencioso Administrativo De Las Naciones Unidas

Para presentar la demanda ante este tribunal se deben tener en cuenta unos lineamientos que están estipulados en la página de tribunal los cuales se relacionan a continuación:

Tipo de Decisiones:

La autoridad del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas se limita a lo que se denomina una «decisión administrativa» que se considere que incumple las condiciones del nombramiento o de empleo del funcionario, salvo que el funcionario pretenda hacer cumplir un acuerdo al que se hubiera llegado por conducto de una mediación.

Si bien no existe una definición formal de lo que constituye una «decisión administrativa», estas se limitan a las decisiones que adoptan las Naciones Unidas, ya sea la Secretaría de la Organización, una misión sobre el terreno, un fondo o un programa de las Naciones Unidas, un organismo especializado u otra institución que haya aceptado la jurisdicción del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas. El Tribunal solo es competente para conocer de las decisiones que afectan a la situación de empleo, como la no concesión de un ascenso, la no selección para un puesto, los derechos asociados a un empleo, la no renovación de un contrato, las prestaciones, el despido o la destitución y otras medidas disciplinarias, así como cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el empleo. Para más información sobre la jurisdicción del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas, pueden consultarse los artículos 2 y 8 del Estatuto del Tribunal.

Antes de presentar la Demanda

El funcionario o antiguo funcionario debe presentar al Secretario General —en la práctica, al departamento o la oficina en la que este ha delegado su autoridad— una solicitud de evaluación interna de la decisión administrativa. El objetivo de este paso previo es dar a la administración la oportunidad de corregirse o de ofrecer una solución aceptable en los casos en que considere que la decisión impugnada había sido equivocada. No obstante, la evaluación interna no es necesaria si la decisión impugnada se refiere a la imposición de una medida disciplinaria o si fue tomada por la administración con el asesoramiento de un órgano técnico. En esos casos, se puede presentar una demanda directamente ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.

Quienes Pueden Presentar La Demanda

Desde hace ya muchos años, la Organización viene manteniendo el principio de que los funcionarios que desean impugnar una decisión administrativa o que hayan sido objeto de una medida disciplinaria (incluidos los antiguos funcionarios o las personas a su cargo que se hayan visto afectadas por una medida de ese tipo) deben contar con asesoramiento y representación jurídica. Con esa finalidad, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció la Oficina de Asistencia Letrada al Personal, que está integrada por oficiales jurídicos de dedicación exclusiva que cumplen funciones en la Sede de las Naciones Unidas de Nueva York y en Addis Abeba, Beirut, Ginebra y Nairobi. La Oficina de Asistencia Letrada al Personal reemplaza a la antigua Lista de Asesores Letrados, aunque sus funciones son similares.

Los oficiales jurídicos de la Oficina de Asistencia Letrada al Personal y el personal voluntario que presta asesoramiento jurídico en esa Oficina deben respetar un código de conducta , y no pueden solicitar o aceptar cualquier recompensa o beneficio material de clientes u otras personas por el asesoramiento jurídico que prestan (aparte del sueldo que los oficiales jurídicos de la Oficina de Asistencia Letrada al Personal reciben de las Naciones Unidas).

El personal puede recibir asesoramiento jurídico de personas ajenas a la Oficina, por ejemplo, de funcionarios en servicio o de antiguos funcionarios, o de un letrado externo a la Organización, pagado por su propia cuenta. Los funcionarios también pueden representarse a sí mismos en los procesos del sistema de justicia administrativa de las Naciones Unidas (véanse las reglas [10.3 a) y 11.4 d) del Reglamento del Personal].

En cualquier etapa de una controversia, o incluso antes de que esta se produzca, los funcionarios pueden solicitar asesoramiento a la Oficina de Asistencia Letrada al Personal. Los oficiales jurídicos y los voluntarios que cumplen funciones en esa oficina pueden asesorar a los funcionarios sobre los fundamentos jurídicos de su caso y las alternativas que tienen a su disposición. Si un funcionario decide plantear su asunto en el sistema formal, la Oficina evaluará si puede prestarle asistencia y, en ese caso, lo asesorará y/o lo representará a lo largo de todo el proceso, con arreglo a las condiciones establecidas en el formulario para prestar consentimiento de la Oficina que deberá suscribir el funcionario.

La Asistencia Jurídica

Desde hace ya muchos años, la Organización viene manteniendo el principio de que los funcionarios que desean impugnar una decisión administrativa o que hayan sido objeto de una medida disciplinaria (incluidos los antiguos funcionarios o las personas a su cargo que se hayan visto afectadas por una medida de ese tipo) deben contar con asesoramiento y representación jurídica. Con esa finalidad, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció la Oficina de Asistencia Letrada al Personal, que está integrada por oficiales jurídicos de dedicación exclusiva que cumplen funciones en la Sede de las Naciones Unidas de Nueva York y en Addis Abeba, Beirut, Ginebra y Nairobi. La Oficina de Asistencia Letrada al Personal reemplaza a la antigua Lista de Asesores Letrados, aunque sus funciones son similares.

Los oficiales jurídicos de la Oficina de Asistencia Letrada al Personal y el personal voluntario que presta asesoramiento jurídico en esa Oficina deben respetar un código de conducta , y no pueden solicitar o aceptar cualquier recompensa o beneficio material de clientes u otras personas por el asesoramiento jurídico que prestan (aparte del sueldo que los oficiales jurídicos de la Oficina

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