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Derecho Internacional


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  5.681 Palabras (23 Páginas)  •  233 Visitas

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INTERNACIONAL PÚBLICO

Tema I

1) ETAPAS PRINCIPALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

1) EDAD ANTIGUA: Existe hasta el siglo V, No existía el derecho Internacional público, porque no había una comunidad Internacional a la cual se aplicaría.

A. GRECIA: Poseían varias Instituciones;

a) PROXEMIA: Derecho de protección a los extranjeros.

b) ANFICTIONÍAS: Eran reuniones de las Naciones Griegas

c) ASOCIACIONES HELÉNICAS O LIGAS HELÉNICAS: fueron constituidas con el propósito de aprovechar mejor las relaciones económicas y establecer una especie de equilibrio político entre diversas repúblicas que formaban la Grecia Griega.

B. ROMA: Tenían instituciones muy rudimentarias:

a) JUS GENTIUM: Era como un apéndice del Derecho civil Romano.

b) JUS FECIALE: Era una práctica religiosa para las guerras, tenia por objeto asesorar al emperador, sobre la conveniencia de ir a una guerra, su objeto era averiguar el buen éxito o no.

c) JUS HOSPITII: (Hospitalidad) Brindarle hospitalidad a los peregrinos de carácter social, era de tipo privado.

2) EPOCA MEDIAVAL (MEDIA): Del siglo V al siglo XV, fue un largo periodo de la historia, difícil para el hombre porque estaba sometido a los señores feudales. Aquí surgieron factores que configuraron mejor ese estado de comunidad internacional:

A. CRISTIANISMO: Se viene a oponer a una fuerza explotadora de los señores feudales, trataba el papa de humanizar un poco las guerras, así va conquistando terrenos que se los repartía a la gente. Es una forma de creer de manera universal, es decir, la existencia de un solo dios, esto hace posible que se dé el Derecho Internacional.

B. EL PAPADO: Es el Centro orientador dominante y dirigente del Cristianismo, el cual tiene relación con todas las partes del Mundo.

C. LAS CRUZADAS: Movimientos, los primeros fueron con la idea de rescatar los lugares santos; los cuales se encontraban en poder de los musulmanes. Aquí es cuando podemos decir que es lo que marca el inicio del derecho Internacional Publico.

D. EL FEUDALISMO: Ellos eran dueños y amos de lo que se marcaba en su terreno.

3) EPOCA MODERNA: Del siglo XVI hasta la Revolución Francesa, Suceden acontecimientos históricos muy importantes para el Derecho Internacional Público:

A. GUERRA DE LOS 30 AÑOS: Desde el 1.618 hasta 1.648. Trata de imponer el cristianismo a todo el mundo, de aquí salió el tratado de WESTFALIA en 1648.

B. TRATADO DE PAZ WESTFALIA EN 1648 (APORTES): este tratado trajo como consecuencia el nacimiento del derecho internacional público por cuanto se reconocía:

1) Igualdad Religiosa: No tenia sentido que dos (02) pueblos sostuvieran peleas por cuestiones religiosas

2) Igualdad de los Estados: Todos los Estados son iguales, se merecen respeto entre ellos.

3) Embajadas Permanentes: Representantes de los estados

4) Se adopto el idioma Francés como lenguaje Diplomático:

C. DESPUÉS QUE SE ELABORO EL TRATADO DE WESTFALIA SE SUSCITARON VARIOS

ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS;

1) EN 1776 LA INDEPENDENCIA DE LOS E.E.U.U: Las 13 Colonias Británicas que estaban en norte América declaran su Independencia bajo el principio de que los pueblos rigen su propio destino y se produce la autodeterminación de los pueblos.

2) EN 1789 SE ORIGINA LA REVOLUCIÓN FRANCESA: Estableció que aquellos principios tomados por la revolución norteamericana sean aplicados en todos los Estados del Mundo. Hay tres (03) ideales: A) LA IGUALDAD, B) LA LIBERTAD, C) LA COMPATIBILIDAD.

3) EN 1.810 SE ORIGINO LA REVOLUCION AMERICANA: La Santa Alianza fue una cualiacion que formaron Rusia, Inglaterra y Austria, con la intención de proteger a Europa; pero en realidad querían convertir a los paises de América en colonias. James Morre.

4) EN 1826 SE LLEVA A CABO EL CONGRESO DE PANAMA: Convocado por el esfuerzo y la inspiración de Bolívar, crea la base para dar pie a la O.N.U.

5) EN 1860 SE ORIGINO LA GUERRA DE SECESIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS: Esta guerra dura hasta 1.865, los estados del norte contra los de sur; vino a concluir con la libertad de lo esclavos, por tomar en cuenta los derechos humanos.

4) EPOCA CONTEMPORANEA: Del siglo IX al siglo XX; Aquí existen dos (02) acontecimientos muy importantes para el derecho Internacional público, como lo son:

A. LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL (1914-18): Uno de los resultados más provechosos de la Primera Guerra Mundial fue lo siguiente:

1) LIGA DE LAS NACIONES.

B. LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL (1939-45): La Segunda Guerra Mundial crea serios problemas:

1) LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U)

2) BOMBAS ATÓMICAS Y LA DE HIDRÓGENO.

3) LA CONQUISTA DE LOS ESPACIOS SIDERAL A TRAVÉS DE LOS SATÉLITES.

INTERNACIONAL PÚBLICO

Tema II

1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Tiene por objeto regular las relaciones de los sujetos de Derecho Internacional Público dentro de la comunidad Internacional y que tienen como fin ultimo la justicia y la paz internacional.

Otros conceptos:

+Es el conjunto de reglas que determinan los derechos y deberes respectivos de los Estado en sus mutuas relaciones

+Es el conjunto de principios que limitan los derechos de los Estados y regula sus deberes, a favor de la estabilidad jurídica de sus relaciones.

.-OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Es Dicotómico porque cumple doble función: Como Ciencia y como Disciplina:

CIENCIA: Estudia los principios Jurídicos, Históricos, Sociales y Económicos que ocurren en una determinada época.

DISCIPLINA: Regula la estabilidad necesaria dentro de la Comunidad Internacional, a fin de resolver las controversias que puedan presentarse entre los estados, con un solo objetivo LOGRAR LA PAZ Y LA JUSTICIA INTERNACIONAL.

.- DENOMINACIONES QUE SE LE HAN DADO AL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:

+ASIA MENOR: La primera denominación fueron los tratados indios que se denominaba drama santra el cual se trataba de los asuntos religiosos, morales y políticos que cometiera el soberano (el pueblo).

+GRIEGO: Derecho de los embajadores, los derechos de los embajadores lo denominaban presbeys y el derecho de los cónsules lo llamaban Kerikes.

+ROMA: Jus Feciale: Se encargaba de asesorar al rey.

Jus Gentium: Derecho de Gente.

2. DIVISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

En función:

1) POR EL OBEJO DE REGULACION: En Derecho Internacional General y Derecho Internacional Especial:

+ Derecho Internacional General: Es aquel que estudia las relaciones de los estados y sujetos de derecho Internacional.

+ Derecho Internacional Especial: Es aquel que analiza y explica los tratados y actos unilaterales del derecho.

2) POR SU NATURALEZA: En Derecho Internacional Ideal y Derecho Internacional Positivo:

+ Derecho Internacional Ideal: Su objeto es el estudio de la Justicia y la Moral, inmanentes (indispensables) en las relaciones entre los estados.

+ Derecho Internacional Positivo: Analiza el conjunto de reglas y normas que pueden hacerse efectivas en la comunidad internacional= aplicabilidad de las normas entre los estados.

3) POR SUS FINES: En Derecho Internacional Procedimental y Derecho Internacional Metodológico:

+ Derecho Internacional Procedimental: procedimientos que siguen las relaciones contenciosas de los estados, así como de los órganos jurisdiccionales.

+ Derecho Internacional Metodológico: Es el que realizan los tratadistas o estudiosos Internacionales, los cuales con sus investigaciones aportan desde el punto de vista metodológico, ideas para la solución de los problemas internacionales.

3. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL PRIVADO:

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1) SUJETO: Los Sujetos de las relaciones Internacionales son:

A. El estado.

B. Los Organismos Internacionales.

2) FUENTES: Las fuentes son los:

A. Tratados.

B. La Costumbre.

3) FUNDAMENTO: Es la Aplicación de la justicia Pública.

4) Indica las normas que rigen las relaciones entre los sujetos internacionales. 1) SUJETOS: Los sujetos son aquellos que generan conflictos de leyes, tales como:

A. Personas Natural.

B. Personas Jurídicas.

2) FUENTES: Las fuentes son

A. La Legislación (Ley).

B. La Codificación (Cambiar o transformar).

C. La Costumbre.

3) FUNDAMENTO: Es la Aplicación de la Justicia Privada.

4) Señala cuál es el ordenamiento aplicable en el caso de colisión de sistemas jurídicos.

4. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL INTERNO:

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DERECHO INTERNACIONAL INTERNO

1) Es posterior al Derecho Interno.

2) Regula la conducta de los Estados que conforman la comunidad Internacional. 1) Es anterior al Derecho Internacional

2) Regula la conducta Nacional sometiendo su acción a las normas de dicho derecho.

5. TEORIAS:

MONISTA: HANS KELSEN considera que el derecho es uno solo e indivisible, debido a que no es producto de la individualidad de un estado; sino de una norma que esta por encima de todo, lo cual es original. Esta teoría sostiene que el Derecho Internacional Público tiene Supremacía sobre el Derecho Interno (de un Estado), esto es grave porque se puede llegar a desconocer el ordenamiento jurídico Interno de un estado por medio del derecho internacional.

DUALISTA: Esta teoría considera al derecho Interno (de un Estado) y al Derecho Internacional Público como dos ordenamientos jurídicos totalmente distintos, separados, diferentes e independientes, sin que exista subordinación entre ellos; ya que proceden de Fuentes Diferentes. Expuesta por ANCILOTI CRIEPE idea que la fuente del Derecho Internacional Publico es la voluntad común de los estados=tratados.

Es todo lo contrario al Monismo

Tema III

FUNDAMENTOS Y FUENTES DEL DERECHO

1. FUNDAMENTO: Es la base o soporte racional jurídico en la que descansa el derecho internacional, y que justifica su vigencia por razón de ser.

Fuente: Origen donde sale el derecho.

Fundamento: Es la base

2. DIFERENTES TIPOS DE ESCUELAS QUE SUSTENTAN EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:

1) ESCUELA TELEOLÓGICA: Fundamenta al derecho Internacional en la Idea religiosa, subordinando el derecho al concepto de moral y religión. FUNDAMENTO: PACTA SUN CERVANDA: LOS PACTOS SON PARA CUMPLIRSE, BASADA EN LA IDEA RELIGIOSA.

2) ESCUELA ROMANA O ESCUELA DE LA LEY DIVINA: El fundamento es el derecho de gentes (como en la antigua Roma regula las relaciones de los extranjeros en territorio Romano).

3) ESCUELA DE DERECHO NATURAL: Existe una mezcla con el derecho Consuetudinario y el derecho Natural que no se sabe deslindar en forma precisa cuál de los dos derechos se considera más prominente.

4) ESCUELA POSITIVISTA: En esta escuela se agrupan todos los que sostienen que el Derecho Internacional proviene de los Tratados y Convenciones así como de la Costumbre.

3. DIFERENTES TIPOS DE TEÓRIAS:

1) TEORÍA DE LA NACIONALIDAD: La Nacionalidad como fundamento del Derecho de gente, esta teoría fue expuesta por Estanislao Mancini en 1851, que en realidad era un postulado más político que jurídico y la oportunidad en que se dio a conocer dicha teoría le garantizo automáticamente un éxito considerable.

2) TEORÍA DE FAUCHILLE: Este autor sostiene que el derecho Internacional Público tiene sus raíces profundas en la naturaleza misma del hombre, en sus instintos y las necesidades de sociabilidad y perfectibilidad.

3) DE LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL: Tiene por misión realizar justicia en el medio Internacional, de allí que muchas instituciones del derecho Nacional, como la prohibición de hacerse justicia por si mismo.

4. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL (CONCEPTO): se entiende por Fuentes del derecho Internacional aquellos actos mediante los cuales se crea el derecho.

5. DIFERENCIA ENTRE FUENTES Y FUNDAMENO:

FUENTES FUNDAMENTO

1) Es la creación del derecho, de donde emana, es el que le da origen. 1) Es la razón de ser del derecho, donde descansa o se asienta.

6. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

1) DIRECTAS (MATERIALES):

A) LA COSTUMBRE (ES LA PRINCIPAL FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL): Es una conducta reiterada en el tiempo, practicas o usos que han establecidos los estados entre si; es esencial que tenga dos (02) requisitos:

a) Elemento Material: Repetición de las cosas.

b) Elemento Psicológico: Opinión Jurídica de su necesidad de existir.

B) LOS TRATADOS (CONVENIOS INTERNACIONALES): Son todos aquellos acuerdos entre sujetos o personas Internacionales, es decir, entre miembros o partes de la comunidad Internacional, ES UN ACUERDO QUE SE FIRMA POR ESCRITO ENTRE LOS ESTADOS. ES LO QUE CREA DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA AMBAS PARTES. EL 1ER. TRATADO QUE SE FIRMO FUE EL DE VIENA.

TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES (CONCEPTO): Es el acto mediante el cual un estado establece una serie de obligaciones con otro Estado, los cuales son de carácter reciproco (Corresponder del mismo modo).

2) INDIRECTAS (FORMALES):

1. LA LEGISLACIÓN NACIONAL:

2. LA JURISPRUDENCIA NACIONAL:

3. LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL: Esta fuente está constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias Internacionales más o menos uniformes.

4. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Constituye otra fuente indirecta porque en realidad no crean derecho Internacional sino consagran principios de derecho ya establecidos.

4. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES:

1) DE ACUERDO AL NÚMERO DE ESTADOS:

a) TRATADO MULTILATERAL: Es un tratado entre más de dos Estados.

b) TRATADO BILATERAL: Es un tratado entres dos Estados.

2) DE ACUERDO A LA MATERIA QUE TRATA:

a) TRATADO POLÍTICO:

b) TRATADO ECONÓMICO:

3) DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA JURÍDICA:

a) TRATADO CULTURAL:

b) TRATADO DEPORTIVO:

5. EFECTOS DE LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES: Ligan a las partes que libremente lo han concluido, como los contratos entre los particulares, vienen a constituir Ley entre las partes. Cumplir los tratados (PACTA SUN CERVANDA) LOS PACTOS SON PARA CUMPLIRSE.

NULIDAD DE LOS TRATADOS: Se vicia cuando una de las partes ha sido coaccionada al firmarlo.

SUSPENSION DE LOS TRATADOS: Se puede suspender temporalmente, pero igual debe cumplir el tratado, debe pagar, debe cancelar de acuerdo al tratado que firmo..

6. FIN O EXTINCIÓN DE LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES:

1) El Tratado puede terminar por una cláusula que diga que el cumplimiento del tratado extingue el mismo.

2) Si el Tratado contempla un plazo determinado, transcurrido ese tiempo el tratado termina.

3) El incumplimiento de una condición resolutoria da por terminado el tratado.

OJO CON ESTO:

INTERPRETACION DE LA LEY

ART. 4 DEL CODIGO CIVIL: A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

ART. 1.184 DEL CODIGO CIVIL: (DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA): Este articulo dice que aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, esta obligada a indemnizarla dentro del limite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido (Principio de la Equidad).

ART. 1.185 DEL CODIGO CIVIL: (DE LOS HECHOS ILICITOS): Dice que aquel que con intención o por negligencia o por imprudencia le cause daño a otro, esta obligado a reparar el daño y también aquel que en el ejercicio de su derecho exceda los limites fijados por la buena fe por el derecho que le han conferido.

ART. 1.160 DEL CODIGO CIVIL: (DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS): Los contratos se deben realizar de buena fe y obligan aparte de lo expresado en el, todas las consecuencias que se deriven del mismo, teniendo en cuenta la equidad, el uso o la ley (Norma Jurídica Flexible)

INTERNACIONAL PÚBLICO

Tema IV

ORIGEN DEL ESTADO: La referencia primordial de donde nace el estado, es la familia:

La primera forma fue una agrupación humana llamadas:

las HORDAS: esta era una agrupación de personas en una forma familiar, vivían en un régimen de promiscuidad, se dedicaban a la agricultura, la pesca, la caza y el hombre busco la sociabilidad por la necesidad de no poder vivir solo, posteriormente se forman las:

las TRIBUS: Esta era una reunión de personas salvajes en la cual existía el MATRIARCADO (Que significaba que la mujer era la que ejercía el poder, la mujer era la que gobernaba, la que mandaba) y esto sucedía motivado a que el hombre no se la pasaba en la tribus, ya que el hombre se la pasaba casando, de pesca o en los campos en la agricultura, al darse cuenta que estaba perdiendo poder, lo retoma y nace el PATRIARCADO ( El hombre es el que gobierna).

LA FAMILIA: 1era. Referencia histórica del estado, el jefe de la familia es el padre.

+ La 1era. Organización Política fue en Roma y se denominaba la POLIS, el cual era un grupo social muy reducido y religioso.

+En la edad media en Atenas la POLIS era una gran familia

Rangos: 1) Estado minúsculo ilimitado

2) Poder político compartido

1) DIFERENCIA ENTRE ESTADO Y NACIÓN:

1) ESTADO: Es la Organización o la sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y de afirmar su respeto y responsabilidad frente a terceros (otros estados).

2) NACIÓN: Es el conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno, territorio de ese mismo país, conjunto de personas de un mismo origen étnico, que hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

2) CARACTERÍSTICA DE UN ESTADO: Las características son:

1. Población: No hay estado sin población

2. Territorio: el espacio físico, marítimo, aéreo, donde se proyecta la soberanía y jurisdicción del estado.

3. Poder: Existencia de una organización política capaz de establecer y mantener el orden interno y relaciones exteriores independientes.

OJO CON ESTO (CONCHITA DE MANGO) TERRITORIO DE VENEZUELA

2.126.000 KM2 ( ANTES ) ART. 10 DE LA CRBV

916.490 KM2 ( ACTUAL)

1.183.536 KM2 (TERRITORIO PERDIDO POR VENEZUELA)

¿ QUE ES SOBERANIA?

Es el poder que ejerce el Estado dentro de su territorio

CLASIFICACION DE LOS ESTADOS

Estados Simples: Son aquellos que en sus relaciones Internacionales, se presentan en forma individualizada: Eje: Venezuela.

Estados Compuestos: Son aquellos que en sus relaciones Internacionales, se presentan en asociaciones, organizaciones, federaciones, un ejemplo de esto fue (Venezuela, Colombia y Ecuador), los cuales formaban la Gran Colombia, al asistir los tres a un acto internacional; siempre uno de ellos hablaba por los tres. OJO: ESTA FORMA DE ESTADOS COMPUESTO ESTA EN DESHUSO, YA NO SE UTILIZA, CADA PAIS ES INDIVIDUAL EN SUS ASUNTOS INTERNACIONALES

3) NACIMIENTO DE UN ESTADO:.

A) Segregación: Es cuando un estado se separa de otro ( Venezuela en 1.810 se separa de la Gran Colombia.

B) Separación: Austria y Hungría se separaron después de la 1era. Guerra Mundial por medio de la Colonización ( RES NUDIO= CASA DE NADIE=TERRITORIO AJENO, SOLO).

4) EXTINCIÓN DE UN ESTADO: Un Estado se extingue por:

1. Perdida el Territorio

2. Perdida de la Población.

3. Pérdida del Poder.

PERDIDA DEL TERRITORIO:

A) Desmembramiento

B) Anexión

5) CRECIMIENTO DE LOS ESTADOS:

Ocurre por:

A) Por el Territorio: Colonización= (Res Nudio)

B) Anexión: Ejm: Texas pertenecía a México y le fue vendida a Estados Unidos

C) Cesión: Ejm: Niza y Saboya fueron cedidos a Francia a raíz de las Guerras

E) Incorporación: Ejm: Escocia e Irlanda del Norte se incorporaron a Inglaterra.

6) DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTADOS: Nombrar los derechos de un Estado, es enumerar los Deberes de otros:

A) Derecho a la Independencia: Ser libre, consecuencia del deber de otro estado, en el asunto de mi estado.

B) Derecho a la Legitima Defensa: Refuerzo del derecho a la Independencia, es el deber de otro estado de no atacar a otro estado.

C) Derecho de Ejercer Jurisdicción: Dentro de mi estado soberano, es el deber de otro estado respetar mi soberanía, no interferir en los asuntos internos.

DEBERES MORALES: No son obligatorios, son mas que todo humanitarios, es un deber moral de un estado ayudar a otro estado, si un estado no ayuda a otro no es castigado.

7) CORTESIA INTERNACIONAL: Es la diplomacia, el respeto por los otros estados, sin ofender, ni irrespetar a los demás estados.

+COLECTIVIDADES ESTATALES: La santa sede (El Vaticano), La Iglesia Católica. EL VATICANO PERTENECIA A ROMA Y A TRAVES DEL TRATADO DE LETRAN EN 1.929, EL VATICANO AHORA ES UN ESTADO, QUE TIENE PODER EJECUTIVO: EL PAPA, PODER LEGISLATIVO: LOS CARDENALES, PODER JUDICIAL: TRIBUNALES ECLECIASTICOS, TIENE PODER, TERRITORIO Y POBLACION.

+COLECTIVIDADES INTER-ESTATALES: La (O.E.A,), la (O.N.U.)

INTERNACIONAL PÚBLICO

Tema V

BASAMENTOS LEGALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

NORMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: El Derecho Positivo en tratados, convenios entre los Estados= Obligación= ( Pacta Sun Cervanda) Cumplir con los Tratados.

DISPOSICIONES LEGALES VENEZOLANAS:

(DEL TERRITORIO Y DEMAS ESPACIOS GEOGRAFICOS)

1) ARTICULO 10 DE LA C.R.B.V.: ¿ Cual es el territorio de Venezuela? El territorio y demás espacios geográficos de la Republica son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 10 de abril de 1.810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.

2.126.000 KM2 ( ANTES ) ART. 10 DE LA CRBV

916.490 KM2 ( ACTUAL)

1.183.536 KM2 (TERRITORIO PERDIDO POR VENEZUELA)

2) ARTICULO 11 DE C.R.B.V.: Este artículo se refiere a los espacios marítimos o acuáticos (Mar Territorial, Plataforma Continental, Zona Económica Exclusiva, Zona Contigua), al igual que el Espacio Ultraterrestre, Espacio Suprayacente, Espacio Aéreo Continental, en el cual la Republica del Estado de Venezuela ejerce soberanía plena.

3) ARTICULO 13 DE C.R.B.V.: Se refiere a que el territorio de Venezuela no puede ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado total o parcialmente a otros sujetos de derecho internacional, igualmente señala que el espacio geográfico de Venezuela es una zona de paz y en el cual no se podrán instalar bases militares extranjeras o instalaciones con propósitos por ninguna potencia.

(DEL PODER PUBLICO)

4) ARTICULO 140 DE C.R.B.V.: Este artículo se refiere a la responsabilidad del estado de responder patrimonialmente a los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre y cuando la lesión sea inmutable al funcionamiento de la Administración publica. Quiere decir esto que los daños a particulares y extranjeros en el país que sufran daños a raíz de una explosión social, en donde esta se inicie a través del aumento de la gasolina, aumento de la cesta básica, el pago de impuesto, alto índice de delincuencia y en la cual se nota que el estado es el único responsable, deberá responder patrimonialmente a los daños que le afecten a particulares y extranjeros por ser el estado el culpable de determinada situación. (Daños a Particulares)

(DE LOS CONTRATOS DE INTERES PUBLICO)

5) ARTICULO 150 DE C.R.B.V.: Este articulo define que todos los contratos y tratados de Venezuela con otros paises, sin la autorización de Asamblea Nacional son nulos. Este articulo plasma que todos los contratos de interés publico debe ser aprobado por la Asamblea Nacional.

6) ARTICULO 151 DE C.R.B.V.: Señala la competencia de los tribunales Venezolanos sobre aquellos contratos que firme Venezuela con otros estados, y existiera alguna duda o controversia en alguna cláusula del mismo, será solucionada por tribunales de la republica de conformidad con sus leyes.

(DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES)

7) ARTICULO 152 DE C.R.B.V.: Señala los deberes y derechos de los estados, principio de la independencia, igualdad y libre determinación, solución pacifica entre los estados, cooperación, respeto de los derechos humanos y la búsqueda del bien de la humanidad, en este articulo la republica de Venezuela mantendrá la mas firme y decidida defensa de estos principios.

8) ARTICULO 153 DE C.R.B.V.: Este articulo refleja el aporte de la Republica a favor de la integración Latinoamericana, con la finalidad de promover el desarrollo común de nuestras naciones de América Latina.

9) ARTICULO 154 DE C.R.B.V.: Los tratados celebrados por la Republica deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación del Presidente de la Republica

10) ARTICULO 155 DE C.R.B.V.: Este articulo refleja que cuando la republica celebre convenios, tratados y acuerdos Internacionales, debe existir una cláusula expresa en ellos que especifique que las partes se obliguen a solucionar sus problemas de manera pacifica, por vía de la diplomacia, sino por vía de los tribunales Internacionales, si llegara a suscitarse alguna controversia.

(DE LA COMPETENCIA DEL PODER PUBLICO NACIONAL)

11) ARTICULO 156 DE C.R.B.V.: Este articulo refleja el respaldo de la competencia del Poder Publico Nacional ( Materia de Actuación)

(DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTE DE LA REPUBLICA)

12) ARTICULO 140 DE C.R.B.V.: En su numeral 4to. Plasma que el Presidente o Presidenta de la Republica debe dirigir las relaciones exteriores de la Republica y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, después que sean revisados y autorizados por la Asamblea Nacional.

(ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA)

14) ARTICULO 266 DE C.R.B.V.: Refiere a declarar si hay o no merito para el enjuiciamiento, de los Jefes o Jefas de las misiones diplomáticas de la republica, de ser afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la Republica o quien haga sus veces, si fuera el caso; y si el delito fuera común, continuara conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

(DE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL)

15) ARTICULO 153 DE CODIGO PENAL: Señala la pena para los Venezolanos y extranjeros que recluten gente y acopien armas y salgan del espacio geográfico de la Republica en actitud hostil para invadir el de una Nación amiga o neutral, los cuales serán castigados con una pena de 3 a 6 años de arresto en fortaleza o cárcel política.

16) ARTICULO 154 DE CODIGO PENAL: Señala que la pena impuesta en articulo 153 aumentaran en una tercera parte si los actos hostiles para invadir a una nación amiga o neutral, pone en peligro o ha expuesto a una guerra internacional a Venezuela o haya hecho romper las relaciones amistosas del gobierno con esa nación.

17) ARTICULO 155 DE CODIGO PENAL: Señala la pena de 1 a 4 años en fortaleza o cárcel política a los Venezolanos o extranjeros que durante de una guerra de Venezuela con otro país quebrantes las treguas o principios que observen los pueblos civilizados en las guerras, con el respeto a los prisioneros de guerra o a la cruz roja, igualmente los que con acto de hostilidad contra uno de los beligerantes, cometidos dentro del espacio geográfico de la republica, quebranten la neutralidad de esta en caso de guerra entre naciones extrañas; al igual que aquellos Venezolanos y extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la republica, de un modo que comprometa la responsabilidad de esta.

18) ARTICULO 156 DE CODIGO PENAL: Señala la expulsión de del espacio de la Republica por un tiempo de 5 años a los Venezolanos y extranjeros que contra la prohibición de las leyes, decretos o mandamientos de las autoridades de una nación amiga o neutral, entren en ella por la fuerza o clandestinamente partiendo del territorio de Venezuela.

19) ARTICULO 157 DE CODIGO PENAL: Señala que el que cometa un delito en el espacio geográfico de la republica contra un jefe o primer ministro de una nación extranjera, incurrirá en la pena aplicable al hecho cometido con un aumento de una sexta a una tercera parte.

20) ARTICULO 158 DE CODIGO PENAL: Señala que cualquiera por acto de menosprecio a una potencia extranjera, arrebate, rompa o destruya la bandera o cualquier otro emblema de esa nación, será arrestado en fortaleza o cárcel política de 1 a 6 meses. Dicho enjuiciamiento no se hará a lugar sino a instancia del Gobierno extranjero.

21) ARTICULO 159 DE CODIGO PENAL: En caso de los delitos cometidos contra los representantes de potencias extranjeras acreditadas cerca del país, en razón de sus funciones, se aplicaran las penas establecidas para los mismos hechos cometidos contra los funcionarios públicos Venezolanos, por razón de sus funciones, el enjuiciamiento se hará mediante instancia correspondiente por la parte agraviada.

20) ARTICULO 160 DE CODIGO PENAL: El que cometa delitos contra la independencia y la seguridad de la nación, traición a la patria y otros delitos contra esta e igualmente el que cometa delito en contra los poderes nacionales y de los estados, y el mismo se valga de fuerza armada o ejerce en ella mando superior o atribuciones especiales, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política, de 5 a 7 años.

LEY DE EXTRANJEROS: ( DESDE EL ART. 55 AL ART. 70 TRATA ACERCA DE LAS VIAS UTILIZADAS POR LOS EXTRANJEROS PARA HACER UN RECLAMO CUANDO SEAN VIOLADOS SUS DERECHOS).

EXISTEN 3 VIAS:

1) ADMINISTRATIVA: El extranjero puede recurrir al Ejecutivo (Ministerio de Relaciones Exteriores) y exponer los reclamos.

2) JUDICIAL: El extranjero puede recurrir a los Tribunales de la Republica (Tribunal Supremo de Justicia) y exponer los reclamos.

3) DIPLOMATICA: El extranjero puede recurrir a la Embajada (Donde el Embajador , el cual es su representante haga valer sus derechos) y exponer los reclamos.

Artículo 55.- Las reclamaciones que intenten los extranjeros contra la Nación por daños y perjuicios o expropiaciones, toma de efectos y dinero u otros actos de empleados nacionales o de los Estados en guerra civil o internacional, en disturbio del orden público o en el tiempo de paz, deberán intentarse de conformidad con la presente Ley. De lo contrario, no procederá ninguna reclamación.

Artículo 56.- Ni los extranjeros domiciliados ni los transeúntes tienen derecho a recurrir a la vía diplomática, sino cuando habiendo agotado los recursos legales ante las autoridades competentes, aparezca evidentemente que ha habido denegación de justicia, previa la debida comprobación que se haga a tal respecto.

Artículo 57.- No se le dará curso a la reclamación que no se ajuste a lo establecido en la presente Ley; y si tal conducta fuere en menosprecio de las Leyes de la República, se considerará al reclamante como pernicioso.

Artículo 58.- Los extranjeros tienen derecho a reclamar de la Nación el resarcimiento de los daños y perjuicios que con propósito deliberado, en tiempo de guerra, les causen las autoridades legítimamente constituidas, obrando en su carácter público. La comprobación y justiprecio de los daños y perjuicios se hará conforme a los trámites establecidos en la legislación interior de la República.

Artículo 59.- Los extranjeros no pueden reclamar del Gobierno de Venezuela por daños y perjuicios que les causen agentes o grupos armados al servicio de alguna revolución; pero sí podrán intentar acción contra los autores de los daños y perjuicios o contra sus cómplices o contra las personas que se hayan aprovechado de alguna manera de éstos.

Artículo 60.- El extranjero que intente formular alguna reclamación contra la Nación, puede ocurrir directamente, en solicitud formal, al Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, a efecto de que si el Gobierno Nacional considera que de modo administrativo puede resolver la reclamación, queda ésta sometida a su conocimiento y solución en tal forma.

Artículo 61.- El arreglo o convenio que recaiga en la resolución del asunto, tendrá fuerza de cosa juzgada y no constituirá antecedente que pueda, en casos posteriores, invocarse contra la Nación.

Artículo 62.- Puede también el extranjero formular su reclamación mediante demanda contra la Nación ante la Corte Federal y de Casación.

Artículo 63.- Intentado el juicio ante la Corte Federal y de Casación, ésta notificará al Procurador General de la Nación, quien ejercerá la atribución 5 del Artículo 116 de la Constitución Nacional; y a cualquiera otra autoridad o funcionario cuya notificación juzgue necesaria. Esto último se hará en forma de citación de saneamiento en la oportunidad legal

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Artículo 64.- Al ser introducida la demanda, el Tribunal hará publicar un extracto de ella en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela y en la Gaceta del Estado o Estados del domicilio del extranjero reclamante y donde se hayan verificado los hechos que causaron los daños y perjuicios reclamados.

Artículo 65.- Al libelo acompañará el reclamante los comprobantes de su nacionalidad.

La prueba contra la nacionalidad es admisible en cualquier estado de la causa; y la incidencia que por este motivo se promoviera, se substanciará con preferencia, hasta la determinación precisa de la nacionalidad.

Artículo 66.- El Tribunal podrá ordenar que se instruyan todas las pruebas que crea conducentes al descubrimiento de la verdad, y a petición de las partes, o de oficio, debiendo comprobarse la preexistencia de los objetos cuya destrucción o despojo se alegare como materia de la reclamación.

Artículo 67.- Las pruebas que promueva el reclamante se evacuarán, en cuanto fuere posible, ante el Juez del Distrito a que pertenezca el lugar donde se verificaron los hechos que se alegaron como causa de los daños y perjuicios reclamados. Los gastos de evacuación correrán a cargo del promovente.

Si del juicio resultare que el reclamante, por exageración del monto de los perjuicios o pérdidas, ha tratado de defraudar a la Nación o que la reclamación es falsa, el culpable incurrirá en la responsabilidad consiguiente, conforme a la apreciación que haga el Tribunal.

Artículo 68.- Si la demanda se intentare por indemnización de la detención de un extranjero, el Tribunal, para acordarla, considerará la estimación del daño emergente por consecuencia inmediata de la detención y el lucro cesante por igual causa, tomando en cuenta la condición del reclamante y la clase de trabajo que ejerce. En los juicios de esta especie es admisible la prueba contra el extranjero que haya violado el Artículo 38 de la Constitución Nacional o los Artículos 28 y 29 e inciso e) del Artículo 37 de la presente Ley.

Artículo 69.- Los venezolanos que sin carácter público decretaren contribuciones o empréstitos forzosos o cometieren actos de despojo de cualquier naturaleza contra ciudadanos o súbditos extranjeros, así como los ejecutores inmediatos de esas órdenes o decretos, serán responsables directa y personalmente ante el perjudicado.

Artículo 70.- La acción para reclamar por los motivos de que trata esta Ley se prescribe por diez años.

LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

ARTÍCULO 116. (Identificación provisional de las sustancias) Si la identificación de las sustancias incautadas no se ha logrado por experticia, durante la fase preparatoria de la investigación, la naturaleza de las sustancias a que se refiere esta Ley podrá ser identificada provisionalmente con un equipo portátil, mediante la aplicación de las máximas de experiencia de los funcionarios de los órganos de policía de investigaciones penales o del Fiscal del Ministerio Público que intervinieron en la captura o incautación de dichas sustancias. La guardia y custodia de estas sustancias estará a cargo y responsabilidad del órgano de policía de investigaciones penales que investiga el caso en depósitos destinados a ello con todas las precauciones que fueren necesarias para su preservación hasta su destrucción. La muestra identificada de la cantidad decomisada será debidamente marcada por los funcionarios policiales en presencia del Fiscal del Ministerio Público quien certificará su autenticidad. Se tomarán, también todas, las precauciones necesarias a fin de preservar la cadena de custodia de las muestras hasta la audiencia del juicio oral, en la cual el Ministerio Público podrá exhibir la muestra certificada a fines probatorios. En los casos de detención flagrante de un individuo con dediles u otro tipo de envase en el interior de su organismo, bastará para fines de identificación con la radiografía u otro medio técnico o científico que se le practique, o el informe de los médicos de emergencia que lo hubiesen atendido, hasta tanto se haga la experticia toxicológica de las sustancias

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

(Competencia de los poderes públicos)

Artículo 16. En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias del Poder Público.

(Desarrollo de la tecnología e industria militar)

Artículo 21. El Estado promueve la iniciativa pública y privada en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes, con el objeto de fortalecer el poder nacional; a tales efectos, podrá establecer alianzas estratégicas con otros Estados y con empresas nacionales e internacionales.

(Órganos de seguridad ciudadana)

Artículo 23. De acuerdo a lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las cuales, sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen, deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno.

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