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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  1 de Agosto de 2011  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  1.417 Visitas

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La terminación del trabajo ocurre cuando se extingue el contrato y así finaliza la relación laboral entre empleado y empleador

El Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

DESPIDO:

Artículo 99 de la LOT: Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.

Parágrafo Único: El despido será:

a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y

b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.

Causas justificadas de despido

El artículo 102 de la LOT establece como causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:

a. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;

b. Vías de hecho, salvo en legítima defensa;

c. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;

d. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;

e. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;

f. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.

g. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;

h. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;

i. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;

j. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y

k. Abandono del trabajo.

Luego en el Parágrafo Único del mismo artículo se establece como abandono del trabajo:

a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente;

b. La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.

c. No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y

d. La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.

Despido indirecto

El artículo 103 de la LOT menciona entre las causas justificadas del retiro (o renuncia) del trabajador "cualquier acto constitutivo de un despido indirecto" y se explica en el Parágrafo Primero que se considerará despido indirecto:

a. La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste;

b. La reducción del salario;

c. El traslado del trabajador a un puesto inferior;

d. El cambio arbitrario del horario de trabajo; y

e. Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.

Luego en el Parágrafo Segundo se establece que no se considerará como despido indirecto:

a. La reposición de un trabajador a su puesto primitivo, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa (90) días;

b. La reposición de un trabajador a su puesto primitivo después de haber estado desempeñando temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta (180) días, un puesto superior por falta del titular de dicho puesto; y

c. El traslado temporal de un trabajador, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa (90) días..

Despido injustificado:

Como mencionamos anteriormente el despido es injustificado cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causales legales que lo justifique, como las que establece el artículo 102 de la LOT. En caso de despido injustificado el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización adicional.

RETIRO:

Artículo 100 de la LOT: Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.

Parágrafo Único: El retiro será justificado cuando se funde en una causa prevista por esta Ley, y sus efectos patrimoniales se equipararán a los del despido injustificado.

El trabajador tendrá que participar su retiro con previa notificación verbal o por escrito con anticipación de 30 días al empleador.

Preaviso De Retiro

Comunicación que hace el trabajador o el patrón para romper la relación laboral o rescindir un contrato de trabajo, a fin de que el empleador pueda buscar otro reemplazante o el trabajador pueda ir buscando otro empleo. Sino existe el preaviso de retiro se entra

en la figura del Despido Intempestivo o el Retiro Intempestivo que

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