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Derecho Laboral


Enviado por   •  22 de Julio de 2011  •  5.684 Palabras (23 Páginas)  •  1.405 Visitas

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1. Antecedentes históricos

a) En la época prehispánica, nos dice Hori Robaina en su trabajo «Las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado», los mejores cargos públicos estaban ocupados por parientes de los gobernantes. Su preparación era objeto de especial atención y existían escuelas destinadas especialmente para ello. Estrictos en lo que respecta a su sentido de responsabilidad en el desempeño de su función pública, se cuidaba mucho que no fueran borrachos, ni amigos de tomar dádivas. Se castigaba al servidor deshonesto y se estimulaba a quien prestaba buenos servicios.

b) En la época colonial, la administración de los territorios conquistados por la corona española trajo consigo la necesidad de expedir una copiosa cantidad de disposiciones legales, aplicadas según las circunstancias específicas que presentaban cada una de las formaciones sociales dominadas. Su compilación más depurada es conocida como «Leyes de los reinos de Indias» (1680).

El autor Enrique Serrano relata al respecto: "La explotación de los recursos de sus nuevos dominios requería de un abastecimiento regular de trabajadores forzados, reclutados generalmente entre la población indígena por los empleados menores. Para ello, la corona contaba con un enorme aparato burocrático que intervenía hasta en los aspectos más ínfimos de ese renglón fundamental de la vida económica, con una amplitud de atribuciones y un grado de corrupción tales, que ninguna iniciativa económica podría tener efecto sin contar con su beneplácito y apoyo". Los cronistas de la época nos relatan que los cargos públicos eran comparados a la corona: "la venta de oficios". Pero como las prebendas obtenidas por los funcionarios no eran suficientes para compensar el pago que habían hecho por el cargo, se sucedían sin número toda clase de corruptelas y abusos para compensar; el colmo fue cuando el derecho al cargo se vendía a la muerte de su poseedor, lo que conocemos como "futuras".

En la recopilación de «Leyes de los reinos de Indias», de manera sistemática se ordenaron las disposiciones emitidas, tratando con ello imitar el gran poder que gozaban los funcionarios de la Nueva España, al amparo de la lejanía de la metrópoli. Dicha legislación contemplaba las reglas para el desempeño de los empleados públicos, estableciendo la competencia de sus cargos, así como sus sueldos y otros beneficios.

c) En el México independiente, la historia se significa, para el propósito de nuestro estudio, a partir de la Constitución de 1824. Esta Carta Magna de corte federalista fue dictada siguiendo el patrón de los Estados Unidos de Norteamérica. En ella se otorgan al jefe del Ejecutivo amplias facultades, tales como: nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, a los jefes de las oficinas generales de hacienda y de las comisarías generales; al personal diplomático, a los oficiales militares de rango superior y a los empleados de las oficinas de la federación, así como otorgar retiros, licencias y pensiones a los militares y sancionar administrativamente a los empleados infractores de las órdenes y decretos.

El 30 de junio de 1833 los empleados públicos (españoles en su totalidad), lograron la expedición de un bando que los retiraba y jubilaba del servicio. En 1829 se expidió un decreto para regular la relación de los trabajadores del servicio exterior, fijándose como principales condiciones que fueran mexicanos por nacimiento y mayores de treinta años.

Esta época de la vida nacional se caracteriza para nuestro estudio en la abundancia de disposiciones expedidas y la falta de integración y sistematización para regular esas relaciones.

En las Leyes Constitucionales de 1836 se modificó el sistema federal, retomando al centralismo y adicionado a los tres poderes establecidos un cuarto, el Supremo Poder Conservador, encargado de vigilar la actuación de los demás e intervenir en los conflictos que se suscitaban entre el Legislativo y el Ejecutivo. Se emitieron abundantes disposiciones para regular el servicio de los funcionarios públicos y sobre sus percepciones. Este periodo se caracteriza por la carencia de una elemental sistemática jurídica.

La Constitución de 1857 marca un retorno al federalismo y otorga al presidente de la república facultad para designar y remover a todos los funcionarios de la Unión. En su artículo 32, esta Constitución dispone la preferencia de los mexicanos sobre los extranjeros para ocupar un cargo público. También fija la exigencia de prestar juramento de lealtad a la Constitución y a las leyes, previamente a la toma de posesión de un cargo público.

En 1870 Juárez expide la Ley de Responsabilidad de los Altos Funcionarios de la Federación. Porfirio Díaz también hace lo propio.

d) La época contemporánea. En su estudio «Las relaciones laborales de los trabajadores al servicios del Estado», el maestro Guillermo Hori Robaina nos dice respecto a esta época: "En los debates del Congreso Constituyente que formuló la Carta Magna no existe referencia concreta alguna sobre los servidores del Estado. Sin embargo, existen dos textos que según estudiosos de la materia hacen prueba de que estos trabajadores fueron incluidos en el artículo 123 (opinión que nosotros compartimos). El primer párrafo del artículo 123, en su texto original establecía: "El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y, de manera general, a todo contrato de trabajo". De este párrafo tan amplio y del término "empleados" que el legislador no limitó, ni aclaró, en el sentido de tratarse únicamente de empleados particulares, puede deducirse que los empleados públicos fueron incluidos en la norma constitucional.

En otro texto, nada menos que la original fracción XVIII del artículo 123 constitucional, se dice: "Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades; o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno. Los obreros de establecimientos fabriles militares del gobierno de la república, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción, por ser asimilados el Ejército Nacional.

El proyecto de código de trabajo sometido en 1929 a la consideración del Congreso de la Unión por

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