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Derecho Procesal

jchuerta3525 de Mayo de 2013

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DERECHO PROCESAL CIVIL

DEFINICION DE PROCESO

Conjunto de procedimientos como un conjunto o una manera de actuar

TRILOGIA PROCESAL

Es la relación que se da entre al actor y el Estado (juez) y entre el demandante y el estado (juez).Que el autor busca que se haga efectivo en su favor el derecho sustantivo, el demandado busca que el primero pierda.

LITIGIO, PARTES EN EL PROCESO

Entre los sujetos procesales, las partes aparecen como defensoras del interés privado, no actúan por obligación sino por interés.

En el proceso además del autor y el demandado partes principales, pueden aparecer otras personas que ocupando posición diferente pero siempre el juez cuidara que las partes tengan capacidad jurídica para adquirir obligaciones, ya sean personas físicas o representantes de personas morales, puede tomar su origen de cambio de partes en una disposición de la ley o en un acto de voluntad de ellas.

ETAPAS PROCESALES DEL JUICIO CIVIL

1. ETAPA PRELIMINAR- o también previa, en esta etapa se recaba toda la información para que inicie de manera efectiva un juicio y dentro de esta etapa encontramos a:

a) Medios preparatorios del proceso- estos son muy utilizados para que el demandado reconozca su personalidad jurídica, una confesión, su calidad, su posición o para reconocer una deuda liquida o la firma en un documento jurídico.

b) Medios cautelares- Esto son para prevenir un daño que podrá derivar con el origen de un juicio por parte del demandado, en este paso podríamos decir como el que el demandado cambie de nombre algún bien mueble e inmueble sujeto al juicio, para prevenir que se le sea embargado, imponer pensión provisional cuando existan hijos en un matrimonio sujeto a divorcio, el registro de un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad, aseguramiento de bienes, libros y papeles en un concurso civil o mercantil, entre otros.

c) Medios Provocativos- Son utilizados cuando los actos previos a un juicio provoquen una demanda, en este caso, como poner ante el órgano judicial el bien adecuado, cuando su acreedor se rehúsa recibirlo y otorgue el documento justificativo de pago.

2. ETAPA EXPOSITIVA- Esta etapa es la primera formal, en la cual las partes, tanto el autor como el demandado ofrecen al juez sus puntos de vista por medio de la demanda y la contestación de la misma.

3. ETAPA PROVATORIA- Aquí las partes demuestran mediante pruebas que dispongan y que sean útiles para el juicio, para que el juez las utilice y pueda dar un juicio jurídico, sobre cuál de las dos partes tiene la razón conforme a derecho.

4. ETAPA CONCLUSIVA- Es el momento en que las partes expresan sus alegatos, estos son las conclusiones que se le pueden hacer al juez y demostrarle el por qué tu como autor o como demandado tienes la razón en el juicio y al mismo tiempo el juez expone sus propias conclusiones de la sentencia.

5. ETAPA IMPUGNATIVA- Se da siempre y cuando una de las partes o ambas eleven el juicio a una de las partes o ambas eleven el juicio a una segunda instancia y que impugnen la sentencia del juez. Esta no es obligatoria pero es muy común.

6. ETAPA EJECUTIVA-Se da no de manera obligatoria entre las etapas no es obligatoria pero es muy común.

7. ETAPA EJECUTIVA-Se da no de manera obligatoria dentro de las etapas procesales del juicio al momento que una de las partes obtuvo la sentencia favorable.

CLASIFICACION DEL PROCESO

I. CIVIL,MERCANTIL,FAMILIAR

A) CIVIL

Es el primer criterio clasificativo del proceso es un acierto haber establecido una referencia a las tres materiales mencionadas, civil, mercantil y familiar. En el presente, los jueces del fuero común tienen competencia para conocer de los asuntos mercantiles, sin embargo, existe una competencia concurrente y los jueces del fuero federal pueden conocer de los negocios mercantiles, indistintamente, a elección de la parte actora, por que la legislación mercantil es federal, lo que no sucede con la materia civil que es de competencia local (que corresponde a la legislación de cada entidad federativa).

Así, una demanda mercantil, a elección de la parte demandante, se puede promover ante un juez local o ante un juez federal.

II. ORAL Y ESCRITO

A) ORAL.

La intervención de las partes, bajo el patrocinio de sus abogados respectivos, preferentemente es verbal. La oralidad no es absoluta pues, habrá escrito de demanda y escrito de contestación, así como documentos probatorios. También habrá consignación escrita de los datos fundamentales durante el desarrollo de las audiencias.

Tendrá cabida el principio de concentración, que consiste en que se compacte el desarrollo del proceso para que las pruebas y alegatos se desarrollen, de ser posible en una audiencia o en el menor número posible de diligencias.

B) PROCESO ESCRITO

Podremos señalar algunos ejemplos como:

El juzgador se dirigen a las partes por escrito, el juzgado no conoce a las partes, únicamente conocerá el contenido de los recursos que le han dirigido y sobre ellos ha dictado los proveídos correspondientes.

Los interrogatorios deben ser presentados por escrito, con pliegos de preguntas también por escrito; pliegos de posiciones por escrito y se levantan actas de audiencias en donde se asientan literalmente las respuestas dadas.

El contacto directo es entre el secretario de acuerdos y las partes y no entre el juzgador y las partes, el juzgador resolverá conforme a las constancias escritas en el proceso, sin que haya hueco alguno para registrar su criterio personal, pues no conoce a las partes como lo aviamos señalado anteriormente, sólo conoce el expediente que se ha integrado.

El juzgador conocerá del expediente hasta el momento en que se cite para sentencia o cuando sea necesario dictar una interlocutoria para fallar un incidente.

El la apreciación o valoración de las pruebas se aplicarán las reglas legales que sobre el partficular existan con vista a las constancias escritas que aparezca glosadas en autos.

DISPOSITIVO, INQUISITIVO Y MIXTO

A).- DISPOSITIVO.

El impulso para que el proceso avance correspondiente a las partes sus características son como los presentes ejemplos tales como;

La parte actora decide si ejercita o no el derecho de acción.

Le corresponde al demandado decide si hace valer o no reconvención.

No será obligatorio por el juzgador a poner reconvención.

Las partes toman la decisión de aportar las pruebas que estimen pertinentes para demostrar los hechos que han aducido dentro del juicio.

El juez se entiende a los elementos probatorios que las partes han aportado.

B).- INQUISITIVO.

La actuación del juzgador es predominantemente oficiosa. No espera la instancia de la parte. De propia iniciativa de comienzo al procedimiento y el impulso del proceso está sujeto a su actividad y no a la actuación de las partes. Tal como nos dice el Art. 769 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la letra dice:

"Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará con audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, y si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes."

El juez examinara de oficio, la personalidad de las partes

Es también de oficio que el juzgador ordene la forma de comportamiento de las partes.

C.- MIXTO

Los jueces y tribunales pueden hacer las siguientes funciones que por ejemplo son las:

Aclaraciones a sus sentencias, de oficio o a instancia de parte dentro del día hábil siguiente al de publicación de la sentencia.

La caducidad de la instancia por inactividad de las partes pueden ser declaradas de oficio o a petición de parte.

El juez puede invocar los hechos notorios aunque no haya sido alegados por las partes.

III. CON UNIDAD DE VISTA PRECLUSIVO

A).- CON UNIDAD DE VISTA

El proceso con unidad de vista, se procura, en la medida de lo posible, que los actos integrantes del proceso se realicen en una sola actuación procesal.

El proceso con unidad de vista extraña la mayor compactación posible de los actos procesales a efecto de obtener la mayor celeridad en el fallo del asunto controvertido de que se trate.

En el proceso con unidad de vista se pretende satisfacer el principio de economía procesal en lo que atañe a economía de tiempo, economía de energías y economía de costos, además que también es un derecho constitucional

B).- PROCESO PRECLUSIVO

Prevalece un desenvolvimiento apegado a la normalidad, habrá la dilación que requiera cada uno de los actos procesales.

Lo relevante es que se profundice en cada etapa procesal lo suficiente para que los derechos de las partes estén debidamente garantizados.

Siempre habrá marcha hacia adelante, deberá avanzarse constantemente; supera una etapa procesal lo suficiente, no se podrá retroceder. Si ya tuvo verificativo la etapa de conocimiento de las pretensiones de las partes y ya se pasó a la fase probatoria, no podrá haber un nuevo planteamiento de la Litis.

En el proceso preclusivo opera el principio de preclusión, que significa la pérdida del derecho que no se ejercitó

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