Derecho Procesal
pplepu31 de Mayo de 2013
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EL DERECHO PROCESAL
Materia: Teoría del Proceso
Grupo: 1353
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL
Es la esfera del ordenamiento jurídico constituida por el conjunto de las normas reguladoras de una serie o cadena de actos sucesivos, relacionados entre sí y desarrollados de un modo ordenado, el conjunto de los cuales se llama proceso y tendentes a la obtención de un pronunciamiento judicial, en particular de una sentencia, y al subsiguiente cumplimiento de dicho fallo.
El derecho procesal es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de las normas de derecho sustantivo.
El derecho procesal, es la rama del derecho público interno, que reglamenta la organización del órgano jurisdiccional, fija su jurisdicción y competencia y señala el camino a seguir para hacer efectivos los derechos de los particulares, mediante un procedimiento formal.
El derecho procesal, es la disciplina que tiene por objeto el estudio del sistema de las instituciones mediante las cuales el estado cumple la función jurisdiccional.
Tomando estos conceptos en cuenta podemos definir el derecho procesal como: El conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las actividades de jueces y tribunales así como de los particulares con motivo del acudimiento de estos a aquellos y que tienden a la solución de los conflictos mediante la aplicación de la ley (sea Civil o Penal).
HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL.
El derecho procesal tiene una antigüedad apenas mayor de 200 años, es por ello que se considera como una nueva rama del derecho, tomando en cuenta que el derecho privado nació en la antigua Roma, desde antes de la era cristiana.
El Derecho Procesal tuvo su origen en el Derecho Privado, de él nació y se separó mucho tiempo después.
No obstante que el derecho procesal es una rama del derecho por tener un tronco común, el derecho procesal tiene una íntima relación con el derecho privado.
El primer derecho procesal que surge es el derecho procesal civil, teniendo como consecuencia una gran influencia en todos los demás derechos procesales aplicables a otras materias.
Desde el punto de vista histórico las disposiciones procesales que han tenido trascendencia en nuestro ordenamiento jurídico son las que tuvieron vigencia durante la época colonial, en virtud de que las de origen precortesiano poco influyeron con posterioridad a la conquista y se aplicaron en forma muy restringida a través de su reconocimiento por las leyes españolas.
Deacuerdo con lo señalado por el procesalista español Niceto Alcalá Zamora y Castillo el derecho procesal como otras materias, estuvo regido por la legislación castellana, ya sea como fuente directa en un principio y posteriormente como supletoria.
LA AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL
El derecho procesal es autónomo, por que es una rama del derecho que funciona por sí misma, aunque este relacionada con otras ramas del derecho.
Tiene teorías y reglas que le son propias, así como sus propias instituciones.
Mantiene autonomía con el derecho sustantivo que puede discutirse en el proceso, de forma tal, que aun cuando no existiera el derecho alegado por el actor en su demanda, se puede iniciar un proceso hasta su conclusión, por que hay una total autonomía entre el derecho sustantivo alegado y el derecho adjetivo que reglamenta el proceso, no hay entre el derecho procesal y el derecho sustantivo una relación de causa efecto por su autonomía.
La concepción del derecho procesal como ciencia autónoma es relativamente reciente pues se remite a la ordenanza francesa de 1667 en que se establece la primera legislación procesal autónoma.
En los orígenes de nuestro derecho (Derecho Romano), las normas procesales se encontraban confundidas con el precepto de fondo. Posteriormente en la legislación española aparecen ya algunos capítulos relativos al procedimiento, pero es solo hasta la ordenanza Francesa citada, cuando se le da carácter independiente.
LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
Cuando hablamos de fuentes de derecho procesal, se habla de fuente en sentido figurado, como el lugar de donde nace el derecho procesal.
En México tenemos que las únicas fuentes directas del derecho procesal son: La ley, La legislación, La costumbre, La jurisprudencia, El reglamento y la circular.
LA LEY: La ley tiene su origen en un proceso legislativo y al referirnos a la ley como fuente del derecho procesal, no nos podemos referir únicamente a los códigos de procedimientos de la materia, sino también a la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, a la Constitución Política de los Estados en particular, a las leyes sustantivas de cada materia que contengan leyes procesales, los reglamentos de las leyes y las circulares.
Las leyes procesales más importantes por orden jerárquico son:
• La Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos.
• La Constitución Política de cada Estado.
• Las leyes procesales de la materia.
• Las leyes sustantivas que contengan normas procesales dentro de su articulado.
• Los reglamentos de la materia.
• Las circulares de la materia.
LA LEGISLACIÓN: Entendida como el proceso creativo de la ley y que se hace por los órganos creados al efecto, este proceso en nuestro país comprende las siguientes etapas:
• Iniciativa
• Discusión
• Aprobación
• Sanción
• Promulgación
• Publicación
• Vigencia.
LA COSTUMBRE: Se entiende como la conducta constante y generalizada en una determinada situación de tal manera que en algunas materias la costumbre constituye derecho.
LA JURISPRUDENCIA: Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. Interpretación que la autoridad judicial da ordinariamente a una ley.
EL REGLAMENTO: Es un conjunto de normas jurídicas abstractas e impersonales y muy semejante en su naturaleza con la ley, con la diferencia que el reglamento lo crea generalmente un órgano administrativo sin perjuicio de que pueda ser creado por un órgano legislativo generalmente se expide para complementar una ley explicándola y precisando su alcance, por lo mismo es jerárquicamente inferior a la ley.
LA CIRCULAR: es una comunicación generalmente interna expedida por el director de un organismo público y dentro de su competencia.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
Algunos de los conceptos que se consideran como fundamentales del derecho procesal son los siguientes:
• Relación jurídica: El vínculo que se establece entre los órganos jurisdiccionales y quien hace valer su derecho de acción o defensa recibe el nombre de relación jurídica procesal.
• El interés: Es la relación que existe entre una persona y algo que pueda satisfacer su necesidad, esto supone una relación de la persona y la cosa.
• Poder: Es la posibilidad que concede la ley a determinadas autoridades para ordenar que otros hagan o dejen de hacer algo. El poder supone la subordinación del interés ajeno al interés propio.
• Litigio: Es aquel conflicto de interés con trascendencia jurídica que se manifiesta por la exigencia de uno y la resistencia de otro.
• Obligación: Es aquel vínculo jurídico que limita la voluntad de los particulares a hacer o no hacer algo.
• Carga procesal: es una prerrogativa que la ley concede a una persona y esta decide si la usa o no y en su caso, como la usa.
Trilogía procesal
• La acción: es el derecho o potestad que tienen los particulares y mediante la cual se provoca la función jurisdiccional. Es el derecho que tienen las personas de acudir al órgano jurisdiccional con el objeto de resolver un conflicto de intereses.
• La jurisdicción: es la facultad o autorización de que se encuentran dotados los jueces, para impartir justicia mediante el conocimiento de los hechos y la aplicación de la ley al caso concreto.
• El proceso: es el conjunto de actos jurídicos coordinados y sistematizados que se desarrollan con la finalidad de alcanzar un fin que es la solución al conflicto de interés por medio de la decisión judicial.
2. Pretensión
Para Carnelutti la pretensión es "la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio". Esta concepto suele confundirse con el de derecho subjetivo, sin embargo el derecho subjetivo es algo que se tiene o no se tiene. En cambio, la preten¬sión es algo que se hace o no se hace; es decir, la pretensión es actividad, es conducta. De la existencia de un derecho subjetivo se puede derivar una pre¬tensión, pero ésta no siempre presupone la existencia de un derecho. Así, puede existir el derecho sin que exista la pretensión, como puede haber pretensión sin que exista el derecho.
De la existencia de la pretensión se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer valer la pretensión. La acción es un medio para llevar la pre¬tensión hacia el proceso, es decir, para introducir la pretensión en el campo de lo procesal. La acción siempre va precedida de la pretensión, porque quien acciona lo hace en función de una pretensión; por ello, la acción es la llave que abre el proceso a la pretensión.
Los elementos del litigio en el derecho pena son:.
a) La pretensión punitiva del estado, que se ejerce por medio de los órganos
de acusación.
b) La resistencia del procesado o de la defensa de éste.
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