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Derecho Procesal


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  2.474 Palabras (10 Páginas)  •  248 Visitas

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Introducción

La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico. Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil".

Desarrollo

Que es el Derecho Procesal?

El derecho procesal es una rama del derecho que está orientado a los procesos criminales y civiles. Tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia.

Los conceptos básicos del derecho procesal son la acción (un sujeto pide a la jurisdicción que se exprese acerca de un cierto caso), la jurisdicción (vinculada a la obligación que tiene un tribunal de dictaminar una sentencia, difundirla y ejecutarla de acuerdo a la legislación vigente) y el proceso (todas las acciones judiciales que tienen la finalidad de lograr que el derecho material sea efectivo).

Se considera que el derecho procesal es formal (regula la jurisdicción), autónomo (no se somete a la subordinación de otras áreas del derecho), instrumental (ya que es una herramienta para que se cumpla el derecho sustantivo) y de derecho público (se encarga de la competencia del tribunal).

El derecho procesal puede dividirse en diversas ramas de acuerdo a los procesos en los que se involucra. Así, es posible hablar de derecho procesal penal, derecho procesal civil, derecho procesal administrativo, derecho procesal laboral o derecho procesal constitucional.

De acuerdo al tipo de derecho que sea sometido a juicio de un tribunal, el proceso contará con características específicas. Los derechos a discutir pueden ser de tipo privado (donde son juzgados mediante el proceso civil), de relación laboral (que será juzgado a través de un proceso laboral), administrativo (donde el proceso se denomina contencioso-administrativo), y, en caso de delito o falta, serán juzgados a través del proceso penal.

En lo que respecta a los órganos encargados de fallar al respecto, poseen una facultad que les permite actuar exigiendo la aplicación de ciertas normas jurídicas concretas.

La relación que se establece entre los órganos jurisdiccionales y quien debe hacer cumplir el fallo que ellos determinan, se llama relación jurídica procesal.

Cuando existe un conflicto y se prescinde de la autodefensa es cuando surge el Derecho Procesal; entonces, el Estado asume el papel de tutor sobre los derechos de los individuos, intentando actuar con justicia y respeto para decidir de qué forma debe resolverse tal conflicto.

Sea cual sea el derecho que se esté juzgando, al fallarse la sentencia se establece un plazo de tiempo en el cual los efectos de la Ley Procesal deben ser respetados; en caso de que en el transcurso del mismo se dicte una nueva ley que pueda modificar las normas del procedimiento, dicho proceso deberá ser contemplado nuevamente por el Órgano de Jurisprudencia adecuado para decidir la validez o no de la permanencia de dicha sentencia.

Cuál es la naturaleza del derecho procesal?

En torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas.

Teorías privatistas:

Consideran que el proceso es una institución integrada dentro del Derecho privado. Hoy en día no se puede mantener esta tesis, habida cuenta del monopolio estatal sobre la jurisdicción, que impide considerar al proceso como algo propio del ámbito privado. Para estos autores, proceso puede identificarse con contrato, de forma que lo definen como el acuerdo de voluntad de las partes en virtud del cual deciden someterse a la decisión de un juez. Por tanto, la jurisdicción es asimilada a una especie de convenio arbitral de las partes, denominado litis contestatio. El consentimiento, objeto y causa de este contrato serían los elementos que conceden la fuerza de cosa juzgada a la sentencia dictada por el juez.

Esta litis contestatio tiene que ver más con el arbitraje que con la jurisdicción, y es totalmente inadmisible en cuanto al proceso penal, en el cual no es necesaria la voluntad del procesado de someterse a la decisión del juez, quien dicta sentencia en virtud de su imperium o potestad, y no por compromiso o contrato alguno.

Otro sector considera que el proceso debe explicarse a través del cuasicontrato, de forma que el consentimiento de las partes de someterse a la decisión del juez es tácito y no expreso; así se salvaba una de las críticas a la teoría contractualista. Sin embargo, se mostró también inútil, ya que la sentencia del juez no tiene nada que ver con el consentimiento de las partes.

Teorías publicistas:

Estos autores creen que el proceso no puede explicarse a través de las relaciones jurídico-privadas, y por ello acuden al Derecho público.

Las teorías más relevantes son la siguientes:

El proceso como relación jurídica

El alemán Von Büllow concebía al proceso como una relación jurídica que se caracteriza por su autonomía o independencia de la relación jurídica material que se deducía dentro del mismo. Características de esta relación: Se trata de una relación jurídica compleja, ya que engloba todos los derechos y deberes que se producen en las distintas fases del procedimiento. Es una relación de Derecho público, que tiene su origen en una litis contestatio de naturaleza pública. Por tanto, el proceso es la relación jurídica formada por derechos y deberes recíprocos entre el juez y las partes, que se perfecciona a través de la litis contestatio, de la que surgen dos obligaciones básicas: Por un lado, a que el órgano jurisdiccional asuma la tarea de decidir la contienda. Por otro lado, a que las partes queden sometidas a la resolución dada por el juez. Se trata de obligaciones puramente procesales, y para que éstas se produzcan, es necesario que se

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