Derecho civil. Las Contrataciones públicas
Zaitmar Rebeca Aguirre MarínExamen29 de Marzo de 2022
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
Derecho Público I
Informe
Profesora: Lucrezia D'Alesio
Autor(a): Zaitmar Aguirre
C.I. 28.045.742
San Joaquín de Turmero, octubre, 2021
Introducción
La contratación pública, tiene lugar cuando las entidades públicas contratan con personas jurídicas o naturales del sector público o privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones. Generalmente se ha asociado a la prestación de servicios públicos, a la construcción de obras, etc.
Este informe tiene como objetivo conocer las contrataciones públicas, la centralización y descentralización, Los órganos del poder público, y formas de organización estatal.
La contratación pública es importante ya que, busca proteger los bienes y servicios del estado para poder cumplir sus funciones de manera eficiente. El derecho administrativo asegura un régimen adecuado para la celebración y ejecución de estos contratos.
Las Contrataciones públicas:
Es el proceso por el cual un ente público contrata a personas con independencia en el ámbito físico o jurídico para poder llevar acabo la realización de una obra, la presentación de un servicio, la provisión de un bien con el fin de garantizar un bienestar público.
Principios de las contrataciones públicas:
Se encuentran sujetos a los cumplimientos de los principios jurídicos más importantes, son:
- La planificación.
- La economía
- La honestidad
- La eficiencia
- La igualdad de trato
- La competencia
- La trasparencia
- La publicidad
- Simplificación de trámites
- La participación popular
- El principio de uso de medios electrónicos
Estos principios no son solamente referencias o enunciados de carácter obligatorio, incorporan el orden jurídico de las contrataciones públicas, se encargan de sus interpretaciones y aplicaciones prácticas, por esa razón es importante su aplicación en todo momento.
Tipos de contratos:
Podemos encontrar diferentes tipos de contratos donde se ordenan todas las licitaciones son:
- Contractos de obras
- Contratos de Suministro.
- Contrato de Servicios.
- Contrato de gestión de servicios públicos.
- Contrato de concesión de obras públicas.
- Contrato de colaboración entre el Sector Público y Privado.
- Contactos mixtos.
Procedimientos de las contrataciones:
Los contractos deben estar publicados usando un tipo de procedimiento, que condicione la presentación de proposiciones por parte de los empresarios. Se clasifican en los siguientes tipos:
- Abierto: Cada uno de los empresarios que se encuentren interesados podrán presentar una proposición, estando excluidas todas las negociaciones de los términos de los contractos con los licitadores.
- Restringidos: Los empresarios son los únicos que presentaran propensiones. Estarán prohibidas todas las negociaciones de los términos de los contratos con los solicitantes o candidatos.
- Negociado: La adjudicación cae en el licitador a causa del órgano de contrataciones luego de negociar las condiciones de los contratos con varios candidatos.
Centralización:
La administración pública central está conformada por órganos superiores que es:
- El Presidente o Presidenta de la República: Que tiene nombre de jefe de estado y jefe del ejecutivo nacional, tiene la obligación de llevar la acción de gobierno así como la administración pública nacional. Para poder conseguirlo requiere de la ayuda del vicepresidente.
- Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva: Es el órgano constitucional del poder ejecutivo nacional, nombrado por el presidente de la república, sus funciones son:
- Cooperar con el jefe de gobierno en actos de interés del país, en caso de ser necesario, debe asumir el cargo de presidente de la República en casos previstos por la ley. Es el órgano que dirige al consejo de estado y al consejo federal de gobierno.
- El Consejo de Ministros: Está constituida por todos los ministros del estado, es organizada por el presidente de la república. Su servicio más importante, es La aprobación de las políticas públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo.
- Los ministerios: Son órganos directos del ejecutivo nacional, y cada uno de los ministros tiene a su mando un despacho determinado. Sus funciones son formular, adoptar, seguir y evaluar las políticas y proyectos que tienen bajo su mando. Los ministerios está al mando de un funcionario llamado ministro, y las competencias que tienen a su mando están en los respectivos reglamentos orgánicos.
- Los viceministros: Está al mando de poder público designado por el presidente de la república en los respectivos ministerios, que reemplaza al ministro en su ausencia realizan otros atributos que la ley le concede.
Descentralizada:
Son funciones del estado que se realizan por varios órganos con competencias determinadas. La descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, Se conforma cuando el estado otorga a otros organismos de la administración pública competencia para comprender y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.
La descentralización gubernamental: Es la que necesita la presencia de órganos descentralizados que se ocupa de ejecutar, dichos órganos que deben responder a un órgano centralizado, en cambio en la legislación venezolana se conciben los órganos que funcionan de manera descentralizada, tienen una manera determinada en la ley para su constitución ,estor órganos son:
- Institutos autónomos
- Las empresas del estado
- Funciones del estado
- Asociaciones y sociedades civiles del estado
Órganos del Poder Público:
Se distribuye en cinco poderes que son:
El poder ejecutivo: Lo ejecuta el presidente de la república y un vicepresidente ejecutivo y los ministros sus atributos son:
- Se encarga de cumplir y de hacer cumplir la constitución y las leyes
- Acude a la acción del gobierno.
- Nombra y cambia al vicepresidente ejecutivos y a los ministros
- Coordina las relaciones exteriores de la república y festejan los acuerdos internacionales
El poder legislativo: Está constituida por una cámara en la asamblea representada por diputados y diputadas que representan a los estados y pueblos indígenas de la republica este poder del consejo legislativo lo representa los estados sus atributos son:
- Se encarga de legislar en materia de la competencia nacional sobre el manejo de las diferentes ramas del Poder Nacional.
- Plante enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos colocados en ella.
- Ejecuta las funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, en los términos aplicados en la constitución y la ley. Los fundamentos que fueron comprobados en el ejercicio de estas funciones tendrán un valor de aprobación, en las en las condiciones que la ley ímplate
Poder judicial: El tribunal supremo de justicia se encarga de la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial está integrada por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario, sus atributos son:
- Ejecuta la jurisdicción constitucional de acuerdo al título VIII de la Constitución.
- Se manifiesta si hay o no mérito para el enjuiciamiento del presidente de la república o quien haga sus veces, en caso de ser afirmativo, seguir conociendo los motivos anteriores de la autorización de la asamblea nacional.
- Promulga si hay o no mérito para el enjuiciamiento del vicepresidente ejecutivo de los integrantes de la asamblea nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de la República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
El poder ciudadano: Es ejecutado por el consejo moral republicano está conformado por el defensor del pueblo, el fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela y el contralor general de la República.
Poder electoral: Lo ejecuta el consejo nacional electoral, sus atributos son:
- Regula las leyes electorales y resuelven las dudas que están susciten o contengan.
- Formula presupuesto, el cual se promulgara directamente ante la asamblea nacional y administrara autónomamente.
- Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
Administración publica estadal: Los estados son entidades autónomas con una personalidad jurídica plena están obligadas a conservar la independencia, soberanía e integridad y respetar la constitución de la república, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus términos en la constitución, en cuanto a la función de las competencias. El artículo 160 de (C.R.B.V), La administración de los estados corresponde a los gobernadores, su administración será vigilada por el contralor del estado, las funciones legislativas estarán al mando del consejo legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas procederán para poder coordinar las políticas de la descentralización
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