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CARTA AFRICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

yennygarcia2 de Diciembre de 2011

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CARTA AFRICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

(CARTA DE BANJUL)

"(Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de

la Unidad Africana, reunida en Nairobi, Kenya)".

PREAMBULO

Los Estados africanos miembros de la Organización para la Unidad Africana, firmantes de este Convenio titulado

"Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos",

Recordando la Decisión 115, XVI de la Asamblea de jefes de Estado de gobierno, en su decimosexta sesión

ordinaria, celebrada en Monrovia, Liberia, del 17 al 20 de julio de 1979, referente a la preparación de "un proyecto

preliminar de una Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos que contemple entre otras cosas la

creación de organismos cuya función sea promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos";

Considerando la Carta de la Organización para la Unidad Africana, la cual estipula que "la libertad, la igualdad, la

justicia y la dignidad son objetivos esenciales para la realización de las legítimas aspiraciones de los pueblos

africanos";

Reafirmando la promesa que hicieron solemnemente en el artículo 2 de dicha Carta de erradicar de Africa toda

forma de colonialismo, coordinar e intensificar su cooperación y esfuerzos por alcanzar una vida mejor para los

pueblos de Africay fomentar la cooperación con la debida consideración a la Carta de las Naciones Unidas y a la

Declaración de los derechos humanos;

Tomando en consideración las virtudes de su tradición histórica y los valores de la civilización africana que deberían

inspirar y caracterizar su reflejo en el concepto de derechos humanos y de los pueblos,

Reconociendo, por un lado, que los derechos humanos fundamentales derivan de los atributos de los seres humanos,

lo cual justifica su protección internacional, y, por otro lado, que la realidad y el respeto de los derechos de los

pueblos deberían necesariamente garantizar los derechos humanos; Considerando que el disfrute de derechos y

libertades también implica el cumplimiento de deberes por parte de todos;

Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar especial atención al derecho al desarrollo y de que los

derechos civiles y políticos no pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su

concepción y en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales

constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos;

Conscientes de su deber de lograr la total liberación de Africa, cuyos pueblos todavía están luchando por su dignidad

y genuina independencia, y comprometiéndose a eliminar el colonialismo, el neocolonialismo, la segregación racial

y el sionismo, y a hacer desaparecer las bases militares extranjeras agresivas y toda forma de discriminación,

particularmente la basada en la raza, el grupo étnico, el color, el sexo, la lengua, la religión o las opiniones políticas;

Reafirmando su adhesión a los principios de los derechos y las libertades humanos y de los pueblos contenidos en

las declaraciones, convenios y otros instrumentos adoptados por la Organización para la Unidad Africana el

Movimiento de los países no alineados y las Naciones Unidas;

Firmemente convencidos de su deber de promover y proteger los derechos y libertades humanos y de los pueblos

teniendo en cuenta la importancia tradicionalmente concedida en Africa a esos derechos y libertades; Acuerdan lo siguiente :

PARTE 1

DERECHOS Y DEBERES

CAPITULO 1

DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

Artículo 1

Los Estados miembros de la Organización para la Unidad Africana firmantes de la presente Carta reconocerán los derechos, deberes y libertades contemplados en esta Carta y se comprometerán a adoptar medidas legislativas o de otra índole con el fin de llevarlos a efecto.

Artículo 2

Todo individuo tendrá derecho al disfrute de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción de ningún tipo como raza, grupo étnico, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen social y nacional, fortuna, nacimiento u otro status.

Artículo 3

1. Todos los individuos serán iguales ante la ley.

2. Todos los individuos tendrán derecho a igual protección de la ley

Artículo 4

Los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie puede ser privado de este derecho arbitrariamente.

Artículo 5

Todo individuo tendrá derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano y al reconocimiento de su status legal. Todas las formas de explotación y degradación del hombre, especialmente la esclavitud, el co-mercio de esclavos, la tortura, el castigo y el trato cruel, inhumano o degradante, serán prohibidos.

Artículo 6

Todo individuo tendrá derecho a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad más que por razones y condiciones previamente establecidas por la ley. En especial, nadie puede ser arrestado o detenido arbitrariamente.

Artículo 7

1. Todo individuo tiene derecho a que sea visto su caso, lo cual implica:

a) derecho de apelación a órganos nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos y garantizados por los convenios, leyes, ordenanzas y costumbres vigentes;

b) el derecho a ser considerado inocente hasta que un tribunal competente demuestre su inocencia;

c) el derecho a la defensa, incluido el derecho a ser defendido por un abogado de su elección;

d) el derecho a ser juzgado dentro de un plazo de tiempo razonable por un tribunal imparcial.

2. Nadie puede ser condenado por un acto u omisión que no constituya una ofensa legalmente punible, en el momento en que se cometió. No se puede infligir pena alguna por una ofensa contra la que no existe ninguna disposición en el momento de ser cometida. Las penas son personales y sólo pueden ser impuestas al transgresor.

Artículo 8

La libertad de conciencia y profesión, y la libre práctica de la religión estarán garantizadas. Nadie que respete la ley y el orden puede ser sometido a medidas que restrinjan el ejercicio de esas libertades.

Artículo 9

1. Todo individuo tendrá derecho a recibir información.

2. Todo individuo tendrá derecho a expresar y difundir sus opiniones, siempre que respete la ley.3

Artículo 10

1. Todo individuo tendrá derecho a la libre asociación, siempre que cumpla con la ley.

2. De conformidad con la obligación de solidaridad contemplada en el artículo 29, nadie puede ser obligado a formar parte de una asociación.

Artículo 11

Todo individuo tendrá derecho a reunirse libremente con otros. El ejercicio de este derecho estará sujeto solamente a las necesarias restricciones estipuladas por la ley, en especial las decretadas en interés de la seguridad nacional, la seguridad personal, la salud, la ética y los derechos y libertades de los otros.

Artículo 12

1. Todo individuo tendrá derecho a la libertad de tránsito y de residencia dentro de las fronteras de un Estado, siempre que se atenga a la ley.

2. Todo individuo tendrá derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo, y a retornar a su propio país. Este derecho sólo está sujeto a las restricciones estipuladas por la ley para la protección de la seguridad nacional, la ley y el orden, la salud pública o la moral.

3. Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales.

4. Un extranjero legalmente admitido en un territorio de un Estado firmante de la presente Carta, sólo puede ser expulsado de él en virtud de una decisión tomada de conformidad con la ley.

5. La expulsión masiva de extranjeros estará prohibida. Expulsión masiva será aquella dirigida a un grupo nacional, racial, étnico o religioso.

Artículo 13

1. Todo ciudadano tendrá derecho a participar libremente en el gobierno de su país, ya sea de modo directo o a través de representantes libremente escogidos de conformidad con las disposiciones de la ley.

2. Todo ciudadano tendrá derecho a acceder al servicio público de su país.

3. Todo individuo tendrá derecho a acceder a la propiedad y a los servicios públicos en estricta igualdad con todas las personas ante la ley.

Artículo 14

Estará garantizado el derecho a la propiedad. Este solamente podrá ser usurpado en el interés público o general de la comunidad y de conformidad con las disposiciones de las leyes adecuadas.

Artículo 15

Todo individuo tendrá derecho a trabajar en condiciones justas y satisfactorias, y recibirá igual paga por igual trabajo.

Artículo 16

1. Todo individuo tendrá derecho a disfrutar del mejor estado fisico y mental posible.

2. Los Estados firmantes de la presente Carta tomarán las medidas necesarias para proteger la salud de su pueblo y asegurarse de que reciben asistencia médica cuando están enfermos.

Artículo 17

1. Todo individuo tendrá derecho a la educación.

2. Todo individuo podrá participar libremente en la vida cultural

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