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Acto Juridico - introducción al derecho


Enviado por   •  1 de Julio de 2018  •  Resúmenes  •  4.231 Palabras (17 Páginas)  •  631 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR[pic 1]

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, [pic 2][pic 3]

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

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GRUPO N° 1

AUTORES: [pic 5]

PRIMER SEMESTRE

PARALELO: “E”

MÓDULO:

                                                        INTRODUCCIÓN AL DERECHO

DOCENTE:

Dr. Rubén Castro O.

PERÍODO:   Abril - Agosto del 2016.[pic 6][pic 7]

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QUITO – ECUADOR

INTRODUCCIÓN

“El hombre por naturaleza es un ser social” (Aristóteles). El mundo real en el que habita está constituido por otros seres vivos, y a su vez seres inertes -sobre los que actúa-. Por consiguiente, coexiste y se relaciona con seres de su especie entablando relaciones de carácter social. Tales relaciones humanas son sucesos que acontecen en el tiempo y en el espacio; se puede distinguir entre aquellos acontecimientos que son parte de la vida cotidiana, de la naturalidad del hombre, y que no producen efecto jurídico alguno. Por otro lado, ocurren acontecimientos que dan lugar a efectos o consecuencias de carácter jurídico, actos de por sí, apegados al campo del derecho.

El presente ensayo, precisamente, representa un espacio en el cual se alude sobre esas relaciones sociales que producen efectos jurídicos. Dichos sucesos, denominados Actos Jurídicos, se da entre particulares por lo general (privadas) –pero, también se dan actos jurídicos entre particulares y una entidad pública-, los contratos son pactados de forma voluntaria por los sujetos jurídicos y sus consecuencias estarán destinadas a los mismos. Cuando se han realizado los Actos es necesario exteriorizar la voluntad a través de documentos: instrumentos, que pueden ser públicos o privados.

A su vez, estos instrumentos constan de solemnidades, es decir, presentan una especie de formalidad en cuanto a su contenido y formato. La manifestación de voluntad entre los intervinientes de los actos jurídicos puede ser oral o escrita. Por ejemplo, oral, contratos tácitos o escrita como las escrituras públicas. Pese a ello, los escritos toman mayor valor jurídico, puesto que son constancia del Acto que se efectúa entre las partes, aún más, cuando existe de por medio una firma. Sin embargo, cada instrumento tiene sus propios requisitos, exigidos por la Ley y acordado por los contratantes, que los diferencian entre sí, y que por supuesto, deben ser cumplidos a cabalidad para evitar la nulidad o incumplimiento del Acto.

En las páginas siguientes, se explica con mayor precisión, todo lo referente a los actos jurídicos. Tema que engloba los subtemas ya mencionados, anteriormente, en breve resumen: instrumentos públicos y privados, solemnidades y formalidades; tales conceptos serán tratados a profundidad pero referente a sus rasgos esenciales. Finalmente, también toma lugar, aquellos caracteres o factores irregulares que repercuten negativamente en los Actos, y en consecuencia generan la nulidad de los mismos.  

ACTOS JURÍDICOS

Tradicionalmente, la teoría clásica del Derecho define el Acto Jurídico como la manifestación de voluntad realizada con la intención de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Tal hecho de carácter jurídico produce los efectos queridos por su autor o por las partes contratantes, porque el derecho garantiza y sanciona el incumplimiento de dicha manifestación de voluntad. Por su parte, la doctrina moderna postula una definición distinta: “Manifestación de voluntad dirigida a un fin práctico tutelado por el ordenamiento jurídico”.[1]

Pese a que el acto jurídico es tema de análisis de dos teorías distintas, lo verdaderamente importante es comprender en qué consiste, quiénes intervienen y qué elementos constituyen la base fundamental para que un acto jurídico tenga validez y sea existente.

En primer lugar, concordando con lo ya mencionado anteriormente, el acto jurídico alude a un suceso que proviene de la acción u omisión del hombre voluntariamente, y que produce consecuencias jurídicas. Los Actos pueden ser independientes de las autoridades públicas, puesto que comúnmente se da entre sujetos privados, por ende, sus efectos sólo obligan a los destinatarios particulares que celebran o suscriben tal Acto.

En lo relativo al acto jurídico, se considera importante la distinción en cuanto a sus elementos, que pueden ser de tres clases: esenciales, naturales o accidentales.

ROJAS (2008) define a los elementos naturales: “Aquellos que no siendo esenciales al Acto, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial”. En tanto que, de los elementos accidentales manifiesta: “Aquellos que las partes incorporan por medio de cláusulas especiales, ya que no le pertenecen ni esencial ni naturalmente”.[2]

Por último, pero no menos importante, están los elementos esenciales. Se establecen dos subclases: esenciales generales o comunes (voluntad, objeto y causa), y esenciales específicos o propios (que son de cada Acto).Estos elementos en sí constituyen la esencia de los contratos. Son aquellas cosas sin las cuales el Acto no produce efecto alguno, o en ocasiones, degenera en otro contrato diferente.

La voluntad, el objeto y la causa, siendo elementos esenciales del acto jurídico, también responden a aquellos requisitos que permiten la existencia del mismo. La voluntad de los particulares puede ser manifestada de manera unilateral (una sola de las partes) o bilateral (dos o más partes). Esta aptitud moral no cuenta tan solo con ser acordada de manera oral o psicológica, necesariamente debe ser exteriorizada de forma expresa, sea por medios explícitos como la palabra, la escritura o los signos convencionales. En este aspecto toman lugar los instrumentos públicos o privados, parte fundamental que se presentan como constancia del acto jurídico.

En tanto que el objeto se torna de dos modos: el objeto del Acto que aborda los derechos, obligaciones y prestaciones derivados de los contratantes y; el objeto de la Prestación que alude al hecho o cosa sobre el que versa el Acto. Y, como en todo hecho sea de la vida cotidiana o de carácter jurídico, los actos son el resultado de una causa o motivo que indujo al mismo. En el caso de los actos jurídicos, la causa debe ser real, es decir que repercute entre las partes; y lícita, en cuanto esté bajo lo que disponga la Ley, sin contradecirla.

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