Derecho internacional publico, extinción de la personalidad
folguinzavalaResumen8 de Septiembre de 2021
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EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS
La extinción del estado se da por la extinción de alguno de sus elementos esenciales; algunos son:
● Se extingue por desaparición del elemento humano nacional;
● Pérdida de territorio por catástrofe natural
● Eliminación de organización política
● Fusion de estado
● Pérdida de soberanía por sometimiento a otros estados.
TRANSFORMACIÓN DE LOS ESTADOS:
clases:
*De gobierno: las personas físicas acceden al poder de un Estado con apego a las disposiciones legales que internamente rigen tal acontecimiento. En Derecho Internacional, el cambio de gobierno sólo significa la notificación a los otros Estados del referido movimiento y, en su caso, la designación de otros agentes diplomáticos y consulares que representen al Estado en el extranjero.
*De soberanía: estado que somete a otro sus propias determinaciones, el estado sometido deja de ser soberano.
*De población: el aumento o disminución de la población de un Estado no interfiere en el carácter que corresponde a un Estado como sujeto de Derecho Internacional, no alterando su personalidad jurídica. Cuando la población desaparece totalmente, se extingue el estado.
*De territorio: La privación a un Estado de la totalidad de su territorio origina la extinción del mismo, pues no hay estado que pueda existir como tal sin su territorio. Anexión: El fenómeno por el cual se traslada una porción de uno a otro estado;existen dos tipos:
1. Total: el territorio de un país en su totalidad es transferido de uno a otro país. 2. Parcial: cuando una porción territorial es transmitida de un Estado a otro.
La transformación territorial de los estados tiene relevancia internacional por lo que hace a los efectos que se produce respecto de los:
Efectos en tratados: absorción total el estado que adquiere el territorio no responde de los compromisos contraídos por los estados afectados; si es parcial sólo subsisten los tratados territoriales que afectan al territorio anexado como son los tratados de límites y los de navegación fluvial.
Efecto en los bienes: Los bienes del dominio público quedan sometidos, tanto en caso de absorción parcial como total, al dominio público del estado que ha adquirido al territorio; respecto de los bienes del dominio privado, el estado adquirente del territorio es el que tiene el dominio eminente; es decir, adquiere facultades de dominio sobre la propiedad privada.
Efectos de la nacionalidad: a) Aquel que sin tomar en cuenta la voluntad de los pobladores se les impone la nacionalidad del estado anexante para permitir a éste ejercer plenamente su soberanía sobre un territorio que ya le pertenece y sobre las personas que se encuentran en él.
b) En el segundo sistema se toma en consideración la voluntad de los particulares del territorio anexado a través de un plebiscito o de un derecho de opción.
Efectos en la legislación:El territorio anexado queda sometido a la soberanía del estado anexante, en consecuencia
Efectos en actos jurisdiccionales: Se estará a las siguientes determinaciones: a) Los procesos no deben volver a comenzar.
b) La continuación de los procesos ha de regirse por el derecho del estado anexante. c) No podrá privarse de validez a las sentencias dictadas respecto de las cuales no proceda ya recurso legal y deban ser cumplidas o ejecutadas.
d) Los recursos interpuestos en tiempo en contra de las sentencias en el territorio se seguirán conforme a las disposiciones del estado anexado.
e) La ejecución de las sentencias dictadas conforme al Derecho que privaba en el territorio anexado antes de la anexión seguirán las reglas que corresponden a la aplicación de sentencias extranjeras, salvo que hubiere disposición diferente en la legislación de transición.
f) El derecho adquirido por los particulares debe ser respetado y cuando se trate de delitos debe sobreseer si el delito no tiene el carácter de tal en el país anexante. G) Efectos en actos administrativos.-
Características: Los funcionarios públicos cesan de su cargo; se designan nuevos funvionarios al estado anexante; prevalece el principio del derecho adquirido.
DERECHOS TERRITORIALES
Proviene del latin territorium y es la porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación región; abarca los territorios emergidos y la zona marítima y en cuanto a los derechos y deberes de las naciones, no interesa sólo la superficie sino también hacia abajo, el subsuelo y hacia arriba el espacio aéreo.
Concepto: zona geográfica limitada que pertenece a un estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende tres espacios, el terrestre, el marítimo y el aéreo.
En cuanto a los territorios existen los enclaves que son zonas territoriales pertenecientes a un estado pero que están inmersas en el territorio de otro estado, con características diferentes, políticas, administrativas, geográficas.
en los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución habla sobre la integración del territorio nacional.
La soberanía nacional se ejerce por la aptitud que tiene el Estado de crear normas jurídicas con, contra o sin la voluntad de los obligados, por tanto corresponde al Estado la prerrogativa de legislar con validez extensiva a todo su territorio, de la misma manera ejerce facultades jurisdiccionales sobre todo su territorio.
En el aspecto administrativo, las autoridades nacionales pueden aplicar el derecho propio y las normas internacionales vigentes y las autoridades extranjeras carecen de facultad para actuar en el territorio de otro estado.
LAS FRONTERAS.
Es preciso que se establezca los linderos que separan el territorio de un estado de sus vecinos; esto se refleja mediante la delimitación de las fronteras.
Frontera deriva del latín front, frontis que significa puesto y colocado enfrente. Y estas fronteras que dividen a los estados entre sí son fronteras internacionales, a diferencia de las fronteras internas que dividen porciones territoriales internas.
En la historia de la humanidad múltiples fronteras se han establecido como resultado de actitudes expansionistas de potencias que han extendido su territorio. Las fronteras son por tanto la línea divisoria entre países vecinos pero también es la línea que divide el territorio nacional en zonas internacionalizadas.
No dividen las fronteras en lo horizontal a los estados, también existe una línea vertical hacia arriba y hacia abajo para dividir el espacio aéreo y el subsuelo.
El territorio estatal y, por consiguiente, sus fronteras de los estados son inviolables, todo estado debe respetar las fronteras de los otros estados; asimismo cada estado tiene el derecho de defender sus fronteras frente a cualquier infracción cometida tanto por órganos de otros estados como por individuos.
El proceso de intermediación de la frontera estatal presenta dos etapas principales conocidas con los nombres de:
A.- Delimitación que es la que designa la fijación escrita de dos territorios estatales en un tratado y por lo común va señalada en el mapa que acompaña al tratado. B.- La demarcación que es el trazado de la línea divisoria estatal sobre el terreno mediante señales fronterizas.
Una vez que se han fijado las fronteras y se han fijado documentaria y materialmente no desaparece la necesidad de acuerdo entre los estados pues, es necesario que subsista el entendimiento mutuo.
Las fronteras geográficas, aplicables a regiones montañosas requieren precisión en cuanto al lugar exacto de esas montañas en el que se establece la frontera siguiendo tres sistemas para alcanzar este fin, y son:
A) Las fronteras fluviales, que se señalan tomando en consideración los ríos también se siguen tres sistemas:
a.- El sistema de talweg o sea el sistema de la línea medianera de la corriente principal o del canal de navegación principal.
b.- El sistema por el que se ubica el límite de la orilla del río, quedando todo el curso del río a la soberanía de un estado.
c.- El sistema por el que se señala que el límite fluvial está establecido en el centro del río fronterizo.
B) Las fronteras lacustres, consistentes en los largos que pueden seguir dos sistemas. consistentes en los largos que pueden seguir dos sistemas.
El sistema de la línea media del lago.
El sistema de la línea que pasa por el medio del canal principal.
Las fronteras naturales también pueden ser marítimas o aéreas, las cuales se verán más adelante
FRONTERAS ARTIFICIALES
Cuando no se cuentan con elementos los estados pueden establecer sus fronteras de manera artificial, los cuales pueden ser muros, alambradas, fosas, brechas, canales, boyas, monumentos, mojoneras, construcciones o edificios.
Se pueden delimitar por límites astronómicos que se basan en los paralelos y los meridianos.
FRONTERAS DE MÉXICO
México cuenta con tratados para delimitar el norte y sur del país, los cuales son: A) Tratados entre México y Estados Unidos de América son los siguientes: 1.- Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo del 2 febrero 1848. 2.- Tratado de límites de diciembre 30 de 1853.
Como complemento:
a.- Convención de límites (reposición y erección de nuevos documentos que marca la línea divisoria), firmado el 29 julio 1882.
b.- Convención que prorroga el plazo fijado en el artículo VIII de la convención del 29 julio 1882.
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