Derecho sancionador. ANTECEDENTES DEL DERECHO SANCIONADOR
botonesmayoresEnsayo12 de Noviembre de 2015
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INTRODUCCION
La recaudación de impuestos, es el medio por el cual subsiste el Estado. Esta fuente de ingresos le permite no solamente existir sino desarrollar sus funciones en forma adecuada. Mediante la creación de planes de desarrollo social así como servicios médicos y de educación.
Sin el producto del recaudación de impuestos el Estado se encontraría impedido de realizar las funciones para las cuales fue concebido, es por ello la importancia de la recaudación de impuestos el Estado mediante el Ius Puniendi hace efectivo la recaudación de impuesto, sin embargo este poder de exigencia se encuentra limitado por los principios constitucionales así como los del código tributario y en su defecto los de la ley del procedimiento administrativo general, ello de conformidad al respeto de los derechos fundamentales del deudor tributario en ejercicio de un estado democrático.
La vulneración de los derechos de la Hacienda pública por una conducta ilícita se reprime o sanciona en nuestro ordenamiento jurídico a través de la vía penal y la vía administrativa. En el presente trabajo desarrollaremos la sanción administrativa tributaria.
CAPÍTULO I
DERECHO SANCIONADOR
1.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO SANCIONADOR
El moderno Derecho Administrativo no encuentra reconocimiento dogmático hasta los siglos XIX y XX con el surgimiento y desarrollo de los modernos Estados parlamentarios, donde surge como presupuesto necesario para el ejercicio de la potestad sancionadora la Administración Pública, que es la columna vertebral del Poder Ejecutivo. Por tanto hasta esta época no puede hablarse de la aparición de una Potestad Sancionadora de la Administración, aunque es bueno señalar que los antecedentes normativos del Derecho Administrativo Sancionador se encuentran en muchas Leyes y codificaciones antiguas y en el Derecho de Policía. Así vemos a modo de ejemplo como “en el Código de Hammurabi (Babilonia, 4000 años a.C.) que constaba de 282 artículos...” se recogían conductas típicamente delictivas y otras menos lesivas que tenían un tratamiento más benigno, dependiendo casi siempre de los resultados. “La Justicia administrativa (sic) estaba en manos de Magistrados locales, que la impartían junto a los jueces seglares y los funcionarios palatinos (que reemplazaron a los sacerdotes) ya que el Rey Hammurabi no quería que se abusara de lo divino.”
En Roma el Código de Justiniano, promulgado en el año 534 contiene la colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, Leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones. El Corpus Juris Civiles introdujo cambios jurídicos y administrativos sustanciales que contribuyeron al progreso cultural y económico del Estado romano occidental; en éste se distinguió antológicamente el delito de la contravención. Los ediles reprimían las conductas que atentaban contra el orden público. Los reglamentos de policía local eran aplicados por los quaestores y triunvirones, y las costumbres eran cuidadas por los sensores. Se aplicaban como sanciones la coertio, la verbatio, el arresto, el confinamiento, la multa y la indemnización reparativa.
En las Institutas de Justiniano se clasificaban las obligaciones en cuatro clases, que constituyen el origen de lo que más tarde se llamó falta en el Derecho romano, que luego fueron glosadas durante los siglos XI y XII bajo la denominación de faltas ab ménoris y ab médium.
“El término Policía viene del latín “Politia” y del griego “Politeia” que significa el buen orden que observan y guardan las ciudades y Repúblicas, cumpliéndose las Leyes y Ordenanzas establecidas por el Gobierno, o bien por el cuerpo organizado, encargado de mantener el orden en la ciudad, en relación con los principios de seguridad, tranquilidad y salubridad”
La Edad Media trajo consigo el crecimiento de los Burgos o ciudades medievales, ello provocó la necesidad de reglamentar y reprimir conductas en materia de policía sanitaria, mendicidad, vagancia, pesas y medidas, entrada de extranjeros, prostitución y portación de armas, lo que contribuyó al desarrollo de estas regulaciones.
También el Derecho canónico desarrollado contemplaba regulaciones para conductas menos dañinas.
Ya en la época moderna, las codificaciones que se realizan distinguen los hechos punibles a partir de su gravedad: crímenes, delitos y contravenciones[1].
Desde sus orígenes el Derecho Administrativo Sancionador formó parte del Derecho Penal, por lo cual no se lograba distinguir un procedimiento administrativo por sí mismo. Sin embargo, gracias al grado de desarrollo alcanzado por el Derecho Administrativo, especialmente a través de la interpretación jurisprudencial, en la actualidad resulta posible hablar de un procedimiento administrativo sancionador, el cual, tal y como se expondrá, se rige por principios y preceptos que le son propios.
1.1.1 EL IUSNATURALISMO Y EL DERECHO PENAL DE POLICÍA
El problema de la naturaleza de las sanciones administrativas y los elementos que permiten distinguirlas de las sanciones penales fue una cuestión que atrajo la atención de los juristas aun antes de los procesos revolucionarios. Esto ocurrió bajo el influjo de la ilustración y del iusnaturalismo en lo que se denominó el “Derecho penal de policía”, que se desarrolla a partir del acotamiento del concepto de policía, cuyo desarrollo y evolución decantó en las diversas técnicas de intervención que tienen por objeto la prevención y la seguridad frente a los peligros (cura advertendi mala futura o Abwehr von Gefahren). No se debe olvidar que bajo el Estado absoluto los asuntos de policía constituían un ámbito separado del orden jurídico, donde la Administración llegó a gozar de un enorme espacio de libertad, pues las determinaciones que se adoptaran en esta materia eran inapelables. Así las cosas, el análisis de la cuestión no dejaba de ser irrelevante supuesta la delimitación entre asuntos jurídicos, sometidos a control judicial, y asuntos administrativos, propios de la policía. Por lo demás, si bien bajo las monarquías limitadas germánicas este ámbito fue cada vez más estrecho y regulado, siempre daba lugar a un generoso espacio para la discrecionalidad de la Administración. En este período, la teoría del derecho natural distinguió la figura del delito natural, como ataque a los derechos subjetivos (lesiones o puestas en peligro concreto) de titulares individuales, respecto de las infracciones que constituían únicamente un injusto policial, creado solo por el Estado y, por tanto, no un injusto “natural” o “genuino”.
Uno de los principales exponentes de la teoría del derecho penal de policía será Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach[2], quien insistirá en esta idea, sosteniendo que las infracciones de policía, en la mayoría de las veces, comprenden acciones que son moral y jurídicamente indiferentes, pues constituyen en sus prescripciones inventos de la “policía reinante pro tempore”, en cambio los preceptos del genuino derecho penal criminal rigen en todo lugar y todo tiempo. Sin embargo, casi al final de su vida se replantea la idea de la existencia de un derecho penal de policía independiente, llegando a sostener que las infracciones de policía podrían significar la aplicación de auténticas penas. Más aún, el problema lo examina a partir de la Constitución y de las garantías que tienen las personas (libertad, propiedad) sujetas a protección judicial. Así dirá: “Qué es lo que puede quedar en cuanto libertad civil y garantía de los derechos en un Estado, donde no son los tribunales, sino funcionarios de policía los que pueden condenar a los ciudadanos a penas de multa de hasta quinientos florines, a la pérdida de su industria … a prisión … la respuesta se encuentra en la pregunta” Este ha sido, al parecer, uno de los factores que determinó que los intentos posteriores para delimitar el injusto criminal del injusto de policía no diera lugar a resultados que se pudieran destacar, a pesar de los esfuerzos posteriores de autores de influencia hegeliana, como Christian Köstlin que centró la distinción en el objeto: los delitos tiene un objeto que es “en y por sí injusto”, mientras que las infracciones de policía tienen por objeto “lo peligroso”.
A fines del siglo XIX la doctrina alemana mantuvo las categorías de la teoría del derecho penal de policía, cuya distinción con los delitos se hace en base a dos binomios: lesión del derecho/puesta en peligro del derecho; injusto real/injusto posible. No obstante, en definitiva la doctrina terminó negando la existencia de un derecho penal de policía distinto del criminal. Así, Binding denominó a la legislación de policía como “auténtica legislación penal”, centrado en la idea que el derecho penal castiga determinadas acciones por atacar un bien jurídicamente protegido, de lo cual no escapa el derecho penal de policía. La superación del derecho penal de policía se va a producir con su asimilación por el derecho penal propiamente tal, al establecerse un proceso judicial común para todas las acciones punibles. A pesar de los inconvenientes y críticas que se formularon, el procedimiento en el caso de las contravenciones se desarrolló siguiendo la misma forma que para los delitos[3].
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