ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho y Estado

yaizapoveda11Apuntes21 de Noviembre de 2019

2.868 Palabras (12 Páginas)119 Visitas

Página 1 de 12

ESTADO --> Elementos esenciales --> población, territorio y poder (político, temporal y soberano).

Poder ejecutivo -->  lo ostentan todas las Administraciones territoriales del Estado.

  • Estatal: Gobierno de la Nación (elabora Presupuestos del Estado, ejerce función ejecutiva y potestad reglamentaria) y Administración Central (instrumento de gestión).
  • Autonómico: Gobierno de la CA, Administración Autonómica (instrumento de gestión).
  • Local: Provincias: Diputaciones provinciales; Municipios: Ayuntamientos. Administración provincial y municipal.

Las Diputaciones están integradas por Presidente, Vicepresidente, Pleno, Junta de Gobierno Local y Diputados Provinciales.

Poder legislativo -->

  • Estatal: Congreso Diputados y Senado (potestad legislativa del Estado, aprueban Presupuestos del Estado, controlan la acción del Gobierno)
  • Autonómico: Asamblea Legislativa
  • Local: (poder reglamentario) Pleno de la Diputación Provincial y del Ayuntamiento.

Poder judicial -->

  • Jueces y Magistrados. Consejo General del Poder Judicial.
  • Sometidos únicamente al imperio de la Constitución y la Ley, pero no al resto del ordenamiento jurídico.

POTESTAD REGLAMENTARIA

  • Administración del Estado: reside en el Gobierno originariamente y derivadamente en Ministros y otros.
  • Administración Autonómica: recae sobre el ejecutivo.
  • Administración Local:
  • Pleno del Ayuntamiento: Aprobación del Reglamento Orgánico y Ordenanzas.
  • Pleno de la Diputación: Aprobación de Ordenanzas.

El control de la actividad administrativa se encomienda a las Cortes y al Poder Judicial.

La potestad reglamentaria de las Diputaciones Provinciales se lleva a cabo a través de ordenanzas. --> normas jurídicas propias de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

Rey --> El refrendo de sus actos corresponde al Presidente, (Vicepresidente) y a los Ministros.

Administración --> sometida a la ley, al Derecho y al control de los órganos jurisdiccionales.

Se estructura en unidades administrativas (órganos): hay que delimitar sus funciones, competencias, forma de integración en la Administración Pública, de que trata, su dependencia jerárquica y dotarla de créditos necesarios para su funcionamiento.

En el orden externo, la Administración está limitada por condicionamientos derivados

  • del principio de legalidad y
  • de la distribución competencial.

En el orden interno, los órganos administrativos se crean, modifican o suprimen según la ley.

Para garantizar la objetividad de la Administración Pública, se establece un doble mecanismo:

  • Abstención: el propio órgano toma la decisión de apartarse.
  • Recusación: el interesado le dice que se abstenga de resolver.

En el caso de la recusación:

  • se planteará por escrito en el que se expresarán las causas en que se funda y en el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada.
  • si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos y contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

Frente a las resoluciones que adopte el superior jerárquico en materia de recusación no cabe directamente ningún recurso.

La responsabilidad patrimonial de la Administración

  • es subjetiva,
  • el daño ha de ser efectivo o posible
  • la relación entre el daño y el funcionamiento del servicio público se denomina relación de causalidad

Los daños que se produzcan como consecuencia de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia se regulan en LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial)

DERECHO ADMINISTRATIVO

Forma parte del Derecho Público: es el Derecho de las Administraciones Públicas.

Contenido:

  1. La organización administrativa
  2. Las relaciones entre los entes públicos
  3. Las relaciones entre Administraciones Públicas y terceros.

No es igualitario.

Su ámbito es interno

Consagra privilegios para la Administración

Es una garantía para el ciudadano (orden jurisdiccional contencioso-administrativo)

Posee una fuente propia: Reglamentos.

Contenido contingente y variable.

Frente a la resolución de un recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo.

- Jurisdicción Contencioso-administrativo:

  • integrado por el Poder Judicial,
  • la Constitución le encomienda el control jurisdiccional
  • de la potestad de dictar actos por parte de la Administración Pública
  • de la potestad reglamentaria del Gobierno.

Fuentes ordenamiento jurídico español: ley, costumbre, principios generales del derecho.

Valores superiores del ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político.

Fuentes complementarias: costumbre y principios generales del derecho.

Fuentes aclaratorias: jurisprudencia y doctrina científica.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo está formada por la doctrina establecida de modo reiterado por este órgano judicial.

DERECHO COMUNITARIO

  • Es directamente aplicable
  • Los jueces y tribunales han de aplicar sus disposiciones
  • Estado responsable de daños originados por infracciones del D. Comunitario.

  • Es reclamable por toda persona.
  • Goza de primacía sobre normas nacionales.
  • Goza de autonomía institucional y de procedimiento.
  • Posee su propio sistema de fuentes.

DERECHO ORIGINARIO

TFUE: nos dice los órganos que son capaces de dictar normas.

DERECHO DERIVADO:

reglamentos (aplicación directa, eficacia general)

directivas (le importa el resultado, no se aplica directamente, plazo de trasposición)

decisiones (afecta a determinados Estados, obligatoria en todos sus elementos)

recomendaciones y dictámenes (carácter no vinculante)

Los Tratados Internacionales forman parte del derecho interno, una vez debidamente celebrados y publicados en España.

En materia penal abundan --> Tratados y Convenios Internacionales.

Mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización internacional las competencias derivadas de la Constitución.

TRATADOS: necesitan modificar la CE, necesitan LO, los más importantes necesitan previa autorización de las Cortes, todos los demás: Congreso y Senado serán informados.

Se regulará por Ley Orgánica:

  • El régimen electoral general
  • Las modalidades de referéndum
  • La institución del Defensor del Pueblo
  • La alteración de los límites PROVINCIALES.

La creación de las Policías autonómicas ha de tener lugar según lo que dispongan los Estatutos de Autonomía en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica.

  1. Constitución
  2. Leyes orgánicas y leyes especiales
  3. Leyes ordinarias
  4. Decretos Leyes
  5. Reglamentos
  1. Real Decreto del Presidente del Gobierno
  2. Real Decreto del Consejo de Ministros
  3. Orden Ministerial

CONSTITUCIÓN

  • Fuente de interpretación de todo el ordenamiento jurídico
  • Tiene eficacia derogatoria (puede anular)
  • Es una norma jurídica fundamental en sentido material
  • La regulación constitucional de los derechos y deberes de los ciudadanos forma parte de su parte dogmática
  • No todos sus preceptos tienen efectos normativos directos.
  • Una parte de ella tiene carácter programático y otro no programático.
  • Vincula a todos los Jueces y Tribunales: aplican leyes y Reglamentos según principios constitucionales.

LEY

  • Carácter general e imperativo-atributivo. Abstracta, impersonal, obligatoria, permanente, revocable, su publicación es necesaria.

LEYES ORGÁNICAS

  • Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas
  • Aprobadas por los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general.
  • Las demás previstas en la Constitución.
  • Hay materias reservadas a las Leyes Orgánicas.
  • Su aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
  • NO pueden ser declaradas inconstitucionales.

Los Estatutos de Autonomía 

  • son un tipo de Ley Orgánica peculiar
  • pueden ser declarados inconstitucionales
  • tienen un rango superior a las demás normas legales ordinarias del Estado
  • son normas autonómicas y del Estado.
  • Pueden ser contrarios a una Ley Estatal.

LEYES ORDINARIAS

  • Leyes de Comisión: delegadas por el Pleno.
  • Proyectos de Ley: iniciativa legislativa del Gobierno.
  • Proposiciones de Ley: iniciativa legislativa del Congreso y del Senado.

LEYES ESPECIALES

  • Leyes marco: Cortes permiten a CCAA dictar normas legislativas en materias de competencia estatal.
  • Leyes de transferencia o delegación: Estado transfiere o delega mediante Ley Orgánica facultades correspondientes a materias susceptibles de transferencia o delegación de titularidad estatal.
  • Leyes de armonización.
  • Leyes de Presupuestos: procedimiento de tramitación y aprobación.

DECRETOS LEYES

La aprobación de un  Real Decreto Ley corresponde al Gobierno de la Nación, en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Las normas dictadas son disposiciones legislativas provisionales, y también son producto de una actuación del Gobierno y del Congreso.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb) pdf (116 Kb) docx (23 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com