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Derecho сomercial. Fusión


Enviado por   •  31 de Agosto de 2020  •  Exámen  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  103 Visitas

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1.1) La fusión de sociedades es la reforma estatuaria en la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva.

Existen dos tipos, la fusión propiamente dicha, en donde la compañía A se fusiona con la B para dar lugar a una nueva sociedad con personería jurídica independiente.

Pero también puede ocurrir una absorción; esto quiere decir que no surge una nueva compañía, las demás compañías, sin liquidarse, serán absorbidas por otra. La absorbente adquirirá los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.

1.2) Hay que firmar un compromiso de fusión; se establecen condiciones y elementos además de los motivos y la finalidad de la fusión.

Se realiza un balance especial de fusión; se utilizan los balances al cierre del ejercicio económico de cada sociedad, cuidando que coincida la fecha para ambas y no siendo anterior a 3 meses de la fecha del compromiso.  

Publicar por tres días el aviso en el diario de publicaciones legales y en uno de los diarios de mayor circulación conteniendo toda la información como es; razón social, sede social, capital de la nueva sociedad y valuaciones del activo y pasivo de las sociedades fusionantes, fecha del compromiso previo de fusión y las resoluciones sociales que lo aprobaron.

Los acreedores tienen 15 días desde la ultima publicación para presentarse en oposición a la fusión; aclaramos que la oposición no impide continuar con el procedimiento, pero antes de aprobar definitivamente la fusión, hay que garantizar o pagar los créditos reclamados, ya que si no es así podrían pedir un embargo judicial para asegurarse el cobro.(hay 20 días del vencimiento de la oposición)  

Concluidos los pasos se celebra el acuerdo definitivo de fusión que debe tener;

             1. Resoluciones sociales aprobatorias de la fusión

             2. Constancia del cumplimiento de publicidad

             3. Constancia de los accionistas que hicieron uso del derecho de receso (retiro de la sociedad) y detalles de las oposiciones y garantías dadas o en su caso embargos judiciales, montos de créditos y medidas cautelares dispuestas, lista de acreedores desinteresados y un informe sobre incidencia en los balances especiales de fusión.

            4. La agregación de los balances especiales de fusión y un balance consolidado de las sociedades que se fusionan.

            5. Las restantes cláusulas que sean necesarias para aclarar derechos y obligaciones de los socios, situación del personal de la compañía absorbida y aspectos importantes de la reorganización societaria.

Y luego se inscribe en el registro el acuerdo definitivo de fusión.

1.3) Los balances especiales de fusión tienen la finalidad de determinar el valor del patrimonio que se transferirá. Al fusionar sociedades los socios cambiaran sus acciones en la nueva sociedad o se apartaran de ella. Los balances para eso, deben ser confeccionados como dijimos antes, en una misma fecha, no siendo anterior a 3 meses de la fecha del compromiso y además debe hacerse en bases homogéneas y criterios de valuación idénticos.

1.4) Con respecto a la mayoría, es la que fije el estatuto social para el compromiso de fusión, es por eso que habría que ver que dice el estatuto de TESEO S.A. y atenerse a ello.

1.5) Primero definimos el derecho a oposición, como el derecho que la ley confiere a terceros (no participan en la sociedad) que puedan verse afectados por la disolución de una sociedad. Ya que el patrimonio es la garantía común de los acreedores, si el mismo es transferido a otra sociedad total o parcialmente los que tengan créditos verán afectado el patrimonio sobre el cual cobrar la deuda.

En el caso planteado acá, tienen derecho a oposición, los acreedores de Teseo S.A porque la garantía de cobro es el patrimonio de la empresa que se va a disolver que es esa.

1.6) No, los acreedores de implementos agrícolas no pueden ser opositores, ya que para ellos la sociedad que posee deuda con ellos esta aumentando su patrimonio con el cual se podrán cobrar la deuda.

2) La SAU no resulta de utilidad, ya que para una empresa pequeña o mediana al constituirse como sociedad anónima solamente queda incluida dentro del Art 299 de las sociedades que requieren fiscalización estatal permanente, y por esto tiene que cumplir con exigencias legales similares a las que deben cumplir las grandes corporaciones. Se trata de una sociedad con un órgano de gobierno singular, pero con órganos de administración y fiscalización pluripersonales; debe contar con al menos tres directores y tres síndicos, ésta ultima exigencia es la que hace que no sea una forma adecuada cuando la sociedad es pequeña o mediana.

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