Derechos Del Gobernado
herbalifojose23 de Octubre de 2014
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Introducción:
Todo habitante de un país; sea ciudadano nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hombre o mujer, debe contar con ciertas protecciones legales que en México son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Las garantías individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un notable avance de nuestra legislación en la protección de los derechos del gobernado.
El Derecho Administrativo es la parte de la ciencia jurídica encargada de regular el funcionamiento de los órganos del Estado. El poder ejecutivo responsable de la ejecución de las leyes y de la administración del país está depositado en una sola persona, el Presidente de la República, por lo que para la mejor realización de sus funciones se le permite auxiliarse de diversos funcionarios que según su naturaleza y jerarquía apoyan la labor administrativa.
Existen muchos países y naciones, cada uno con su autonomía y soberanía, es decir, tienen la libre autodeterminación de su orden jurídico. Sin embargo, ningún Estado, pueblo, nación permanecen aislados del resto del planeta, sino que por su propio beneficio debe relacionarse con los demás; esas relaciones estudia el Derecho Internacional Público, además de estudiar las relaciones entre los organismos internacionales.
En las siguientes páginas trataremos temas como el Derecho Constitucional, la Constitución, La Forma de gobierno en nuestro país, el Derecho Público y Administrativo, la centralización y descentralización administrativa, entre otros.
Índice:
1.3 Derecho Constitucional Mexicano___________________________2
1.3.1 Derecho Constitucional___________________________________2
1.3.2 La Constitución Mexicana_________________________________4
1.3.3 Las Garantías Individuales________________________________8
1.3.4 La Forma de gobierno en México__________________________34
1.3.5 Distribución de competencias entre la Federación, Estados y Municipios_________________________________________________36
1.3.6 La División de Poderes en México__________________________37
1.3.7 El juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad.38
2.1 Derecho Público_________________________________________47
2.1.1 Derecho Administrativo____________________________________48
2.1.2 Centralización y descentralización administrativa_______________49
2.1.3 La descentralización y las empresas paraestatales______________50
2.1.4 Régimen de concesiones__________________________________51
2.2 Derecho Internacional_____________________________________52
2.2.1 Derecho Internacional Público y Privado_______________________53
2.2.2 Organismos Internacionales________________________________55
2.2.3 Organización de las Naciones Unidas (ONU)___________________561.3 Derecho Constitucional Mexicano.
Desde una visión general del Derecho, García Máynez define el Derecho político o constitucional como “el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares”.
En nuestro Derecho Público, la Constitución mexicana participa, en cuanto a la parte dogmática, de lo que se entiende por las garantías individuales y las garantías sociales; y la parte organiza se encuentra en todo lo relativo a la división y organización de los poderes de la Federación; la organización y división de los poderes de los Estados y la institución del municipio libre.
1.3.1 Derecho Constitucional.
Desde otra perspectiva, podemos mencionar también, que el Derecho Constitucional es aquel que estudia las principales teorías que sustentan la Constitución como norma fundamental de todo ordenamiento Jurídico, así como la comprensión de las instituciones contempladas en esa norma fundamental, cúspide del Sistema Jurídico Mexicano.
Nuestra Constitución se considera rígida, por lo que no puede reformarse por un proceso ordinario legislativo, sino que es menester que intervenga el llamado “Constituyente Permanente”, para las reformas constitucionales. Este proceso de reforma es denominado “poder constituyente permanente”, y es consecuencia del derecho que tiene el pueblo para modificar la forma de su gobierno en ejercicio de su soberanía.
Las constituciones se fundan en dos principios capitales:
La libertad del individuo que es ilimitada, en tanto que la facultad del Estado para restringirla es limitada,
Que el poder del Estado se circunscriba y se encierre en un sistema de competencias.
El primer principio obliga a enumerar en la Constitución ciertos derechos del individuo, llamados fundamentales, que expresa y concretamente se sustraen de la invasión del Estado. Tales derechos se clasifican en dos categorías: derechos del individuo aislado y derechos del individuo relacionado con otros individuos. La primera categoría comprende derechos absolutos (libertad de conciencia, libertad personal, etc.); la segunda contiene derechos individuales que requieren la intervención ordenadora y limitadora del Estado (libertad de prensa, libertad de asociación, etc.). La parte de la Constitución que trata de los derechos fundamentales del hombre, recibe el nombre de dogmática. Nuestra Constitución designa tales derechos con el nombre de garantías individuales. El Capítulo primero de la Constitución, comprende 29 artículos que se refieren a los derechos fundamentales.
El segundo principio es complemento del primero. La garantía orgánica contra el abuso del poder, está en la división de poderes. La parte de la Constitución que tiene por objeto organizar el poder público, es la orgánica. En nuestra Constitución todo el título tercero trata de la organización y competencia de los Poderes Federales, en tanto que el titulo IV establece responsabilidades de los funcionarios públicos.
La parte dogmática y orgánica constituyen lo característicamente constitucional en una constitución individualista; toda constitución de ese tipo, debe organizar los poderes públicos y asegurar frente a ellos los derechos fundamentales de la persona.
Nuestra Constitución contiene numerosos preceptos, consignados principalmente en el Título V, en los que señala prohibiciones o impone obligaciones positivas a los Estados. Estos mandamientos complementan la organización de nuestro sistema federal.
1.3.2 La constitución Mexicana.
La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente. México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo. La Constitución de 1917, producto de la Revolución Mexicana, conservó las garantías individuales establecidas en la Constitución liberal de 1857. La forma de gobierno continuó siendo republicana, representativa, democrática y federal. Se mantuvo la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial. El primero, subdividido en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores, elegidos directamente por el pueblo. El presidente de la República sería escogido por votación directa y duraría en el cargo cuatro años (en virtud de una reforma, ampliado luego a seis), sin que pudiera ser reelecto. Se promulgó el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. Es la única constitución que ha tenido México en el siglo XX. Dentro de ésta Constitución se dio mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a los estados. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. La constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades de expresión y asociación de los trabajadores. Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la organización electoral, ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley fundamental consagra. En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular. En la actualidad, por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo y secreto para los cargos de elección popular, y los partidos son entidades de interés público. Las elecciones federales son organizadas
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