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Derechos Humanos Integrales. 2020


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2020  •  Ensayos  •  2.031 Palabras (9 Páginas)  •  146 Visitas

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Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

 

Curso: Derechos Humanos Integrales. 2020-II

 

Parcial I
GRUPO 14:  DERECHOS DESDE LA TEORÍA DE LA INTEGRALIDAD Y PROCESUALIDAD Y DERECHOS DESDE PERSPECTIVA UNIVERSALISTA

   

Presentado por

Adriana Marcela Cardenas Perea

 Laura Carolina Medina Maturana

 Esteban Rodriguez Ospina

Sara Isabel Ruiz Barahona

 Juan Pablo Ariza

 Mauricio Alayon

 Juan Esteban Rojas Barbosa

 Paula Camila Arrubla

Profesor:  Gregorio Mesa Cuadros[pic 1]

 

Introducción

La historia de los derechos es la historia de su negación, su posterior reivindicación y consagración normativa. Uno de los eventos que generó esto fue la Revolución Francesa, acontecimiento que fue impulsado por los burgueses que defendían el liberalismo basado en los derechos a la libertad y a la propiedad. Por más de 200 años, la ideología liberal ha conceptualizado los derechos humanos, reduciéndolos únicamente a una visión eurocéntrica. Es necesario entonces adoptar la polisemia del término “derechos humanos” debido a las distintas maneras de concebirlos desde diversos contextos, culturas y cosmovisiones. Con base en esto, el presente ensayo tiene como propósito exponer la teoría de la Integralidad y Procesualidad de los Derechos desarrollada por Gregorio Mesa Cuadros, enunciar brevemente otras teorías sobre los derechos, presentar la perspectiva universalista de los mismos y, por último, formular sucintamente una conclusión.

Teoría de la Integralidad y Procesualidad de los Derechos y otras teorías

Por un lado, con el fin de ampliar la visión sobre el concepto de Derechos Humanos se abarcarán brevemente tres teorías. el Multiculturalismo que posee dos visiones; una negativa, que habla de la cooptación de la diferencia cultural por parte del Estado, y una positiva, que arguye la no superación de la desigualdad material en la que viven las diferentes culturas a pesar de ser reconocidas. En segundo lugar, el Interculturalismo, aboga por un diálogo entre distintas culturas y no por una imposición monista de la cultura dominante (Walsh, 2007). En tercer lugar, el Comunitarismo que plantea a la comunidad como cuna de los derechos y reparte las obligaciones, principalmente para proteger a los más débiles. (Bauman, 2008)

Por el otro, la teoría de la Integralidad y Procesualidad de los Derechos parte del supuesto que los derechos son todos y no unos pocos, además de que son de todos los seres: humanos y no humanos Los derechos son todos, los DHESCCA: derechos humanos económicos, sociales, culturales, colectivos y ambientales. Partiendo de la condición polisémica de la idea de derechos, la integralidad pretende ofrecer una perspectiva más amplia y no reduccionista, como sí la ofrece la teoría liberal. En segundo lugar, se habla de la universalización y especificación como procesos que fundamentan a los derechos, en primer lugar, como derechos para todos y en segundo, como derechos para ciertos grupos que necesitan de especial protección por su condición, como lo son las comunidades indígenas. También habla de comprender a los derechos como colectivos e individuales, no solo considerarlos desde uno de los dos conceptos excluyendo al otro

Un elemento principal de esta teoría es que todos los derechos son ambientales, ya que el medio ambiente es el escenario donde se expresan todos los derechos en lo concreto y por tanto no son ajenos a las dinámicas de interrelaciones y codependencias. En cuanto a las dinámicas en el tiempo, los derechos se piensan según su diacronía (futuro) y sincronía (actualidad), los derechos no son solo los que se pelearon en el pasado, deben pensarse hoy y en el futuro; son todos aquellos que se pueden empezar a luchar hoy y que aún no se consagran, ya que son parte de procesos inacabados y eternos de su negación, reivindicación y consagración.

Un debate que se ha venido presentando en los juzgados y tribunales es el caso de la Sentencia T-622/16 en donde la Corte Constitucional  establece  “Reconocer al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído en los fundamentos (2016) o la sentencia STC 4360-2018 de la Corte Suprema de Justicia que define “a la Amazonía Colombiana como entidad, ‘sujeto de derechos’, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran” (2018). Adicional a esto, existe normativa vigente que versa sobre el tema, como lo es la Ley 1930 de 2018 que protege y establece medidas de preservación de los páramos  y la Ley 99 de 1993 que establece la creación del Ministerio de Ambiente cuya obligación es la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

A pesar de que se hayan dado grandes avances en la materia de protección de los seres no humanos y la naturaleza en Colombia, no se puede negar que hay también casos en los que no siempre se han dado resultados favorables. Un ejemplo de esto es el caso del oso “Chucho” (2020), en el cual la Corte Constitucional negó la concesión de un habeas corpus para el animal por el hecho de que al ser no humano no tenía derecho a recurrir a ciertos recursos jurídicos.

Para finalizar hay que aclarar también que los derechos no son sólo normas o solo facultades preexistentes al Estado, como lo establecen las teorías iusnaturalistas o iuspositivistas, sino que van más allá de la normatividad y es necesario analizar los derechos más en una concepción material que no desconozca las realidades del mundo, los derechos se dan en casos concretos, no como algo abstracto y lejano. Por esto no se puede hablar de los derechos como instantes, que existen solo en el momento de su consagración formal, son procesos y por eso se habla de la procesualidad en los derechos como producto de luchas y cambios constantes.

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