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Derechos Romanos


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  2.962 Palabras (12 Páginas)  •  415 Visitas

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LA COSTUMBRE (FUENTE DE CONOCIMIENTO).

La costumbre jurídica, ampliamente tratada en la monarquía como fuente del derecho, constituye la base de sustentación del derecho consuetudinario. Ulpiano dice: “las costumbres son los usos arraigados por el tiempo con la conformidad tacita de pueblo”.

Igualmente dijimos que ella es una práctica constante de la comunidad, que adquiere carácter obligatorio con el consentimiento tácito del pueblo, sus elementos son: A) objetivo uso prolongado y constante- investarata consueto B) subjetivo convicción de que esa práctica es jurídicamente es obligatoria; opinión jurisseusnecesitatis.

Hermogeniano, aludiendo a la validez de la costumbre expresa;” pero aquello que se ha comprobado por prolongada costumbre y observado por muchos años por convenio tácito de los ciudadanos, se guarda no menos que las leyes que se hagan escritas”.

Paulo, dice que es la suprema interprete de la ley al afirmar: “si se trata de la interpretación de la ley lo primero que ha de investigarse es el derecho que antes había usado en la ciudad en casos semejantes porque la costumbre es la mejor intérprete de las leyes”.

Históricamente, la costumbre procede a la ley. Estudiamos como, tres siglos que siguieron a la fundación de Roma, el derecho era consuetudinario. Concluyamos que en este periodo del imperio absoluto, no se ha negado al valor de la costumbre como fuente del derecho interpretándolo y llenando sus omisiones. Por eso, en el derecho justinianeo se mantiene al lado de la ley, pero no puede admitirse que prevalezca frente a la ley y sus principios básicos.

LEY (FUENTE DE PRODUCCIÓN)

“La ley es la manifestación de la voluntad del pueblo organizado políticamente, cuyos mandatos son obligatorios para todos. La ley debe ser elaborada y declarada por los órganos adecuados, que en Roma eran conocidos (curiados, centuriados y por tribus)”. La ley pues indica una deliberación de la voluntad con efectos obligatorios.

Los romanos diferenciaron la ley privada de la ley publica; la primera de la deliberación de voluntad con efectos obligatorios (la cláusula de un contrato, o los estatutos de una sociedad); y la segunda, ley publica, es una deliberación de los órganos del estado, cuyo resultado se imponía en todo el pueblo.

La republica se distingue entre ley data y ley rogata; la ley data proviene de las deliberaciones del senado o de un magistrado delegado por pueblo romano y que, por lo general, contienen disposiciones administrativas; la ley rogata es la votada por el pueblo romano, reunido en los comicios a proposición de un magistrado, y que se hace obligatoria para todos una vez que el senado la ratifica mediante su autorización (autorictaspatrum).

CLASIFICACION DE LAS LEYES

Como las leyes tienen el poder, dice Modestino, de ordenar, prohibir, permitir y castigar; en base a ello se han clasificado en:

*Imperativas:

Son las que no pueden derogarse por la voluntad de los particulares(por ejemplo, las leyes que integran el derecho público)

*Permisivas:

Son las opuestas las que pueden derogarse por la voluntad de los particulares (por ejemplo, las que regulan en gran parte los contratos).

Cabe destacar que toda que toda ley imperativa es prohibitiva y viceversa, al igual que las leyes punitivas están incluidas dentro de las imperativas o prohibitivas.

De acuerdo a la sanción, las leyes se dividen: perfectas cuando su violación se sanciona con la nulidad del acto(ley fufiacaniniae, ley AeliaSentiae que restringieron las manumisiones); minusquamperfectae, las que imponen al infractor, como consecuencia de su violación una multa o pena (lex Furia testamentaria impone multa al que acepta un legado superior a mil ases); imperfectas, las que no imponen sanción alguna por su violación, ni declaración nulo al acto;(ley cincia que prohibia las donaciones que excedieran de cierta suma, pero no impone la nulidad de la donación ni pena, ni multa; plus quamperfectae, aquellas que, además de declarar la nulidad del acto, imponen una pena.

PARTES DE LA LEY

Las leyes votadas en los comicios constan de cuatro partes : index, estaba formado por gentilicio del que había propuesto la ley y una explicación de su contenido; praescriptio, (que no debe confundirse con la usucappion-prescripcion, que estudiaremos entre los modos de adquirir propiedad), ya que como parte de la ley contenia el nombre del autor, asamblea lugar y fecha de votación y la centuria o tribu que votoprimero; rogatio texto de la ley; y sanetio, que determinaba las consecuencias cuando eran violadas o transgredidas. En base a esta parte de la ley vimos la clasificación que antecede, debida al jurisconsulto Ulpiano.

REVOCACION DE LA LEY

La ley debía permanecer en vigencia hasta que fuese revocada por otra ley o por el desuso. La revocación total se denomina abrogación (que no debe confundirse con arrogación o adrogación que es una forma de adopción antigua). La revocación parcial se llama derogación. La ley posterior revoca a la anterior desde que es irreconciliable con ella. La ley especial deroga a la general.

EDICTO DE LOS MAGISTRADOS

En la época republicana, una de las fuentes más importantes, productoras del derecho romano, fue el edicto de los magistrados del que se dice “tienen tanta autoridad como la ley”

En Roma, cada magistrado tiene la facultad en los asuntos relativos a su competencia, de emanar ordenanzas obligatorias para todos los ciudadanos. Estas ordenanzas se llaman edicta, el acto de producirlas ediciere y la facultad de dictarlas se llama iusedicendi. Tienen realmente gran interés los edictos de los magistrados que poseen funciones jurisdiccionales, como son el pretor urbano y el peregrino, los ediles curules y los gobernadores y cuestores en la provincia; el más importante es el edicto del pretor urbano. Los edictos eran los avisos o comunicaciones publicadas por los magistrados republicanos, como los citados anteriormente, a objeto de dar a conocer por todos la forma como administrarían durante su cargo los asuntos de su competencia. El pretor publicaba, al asumir sus funciones un edicto que contiene el programa general de los criterios que seguiría en la administración de la justicia. (Se llamaba perpetuo o anual- edictumperpetuum). Este edicto contenía pues, las normas jurídicas que el magistrado había de explicar y las formulas procesales que ofrecía a los litigantes,

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