Derecho Romano
LUISSANNA8 de Junio de 2013
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1. Importancia del Derecho Romano:
La importancia del Derecho Romano radica en que para nosotros estudiantes de Derecho es muy importante saber cual es el origen del Derecho que actualmente estudiamos, para así poder comprenderlo y estudiarlo mejor, ya que este es la base fundamental de nuestras legislaciones contemporáneas.
2. Derecho Romano (Concepto):
Se entiende por Derecho Romano el conjunto de reglas Jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes hasta la mitad del Siglo VI de la era cristiana 1565, que señala la muerte del emperador romano.
3. Características del Derecho Romano:
La bilateralidad, ya que la norma jurídica supone necesariamente una relación entre dos o más personas.
Su carácter externo, porque la norma jurídica no actúa sobre el fuego interno del individuo, sobre su conciencia, sino en el mundo que circunda al hombre.
Su coactividad o imperatividad, ya que el Estado establece los medios que aseguran el cumplimiento de la norma jurídica; pues, al lado de la norma que determina lo que podemos, debemos o no podemos hacer, existe la norma sancionadora, que prevé las consecuencias de la inobservancia de la primera.
Su universidad o generalidad, en el sentido de que la norma jurídica prevé en forma abstracta determinados hechos.
4. Derecho Objetivo y Subjetivo:
Sabemos que la palabra derecho puede emplearse en dos acepciones principales; podemos referirnos en primer lugar a un complejo de normas que gobiernan la conducta social de los individuos, limitando la actividad de los mismos en sus relaciones reciprocas. En este caso empleamos la expresión en el sentido objetivo; por ejemplo, cuando hablamos del derecho civil, del derecho romano, del derecho venezolano, entre otros.
También usamos la palabra derecho para referirnos a las facultades o poderes que el ordenamiento jurídico en general reconoce a unos individuos frente a otros. En este caso empleamos la palabra en sentido subjetivo; por ejemplo, cuando hablamos del derecho de crédito, del derecho de propiedad, entre otros.
5. Diferencias entre IUS y FAS:
El nexo cordial entre derecho y religión se pone de manifiesto en todas las normas primitivas. No se da allí una antitesis o contraposición entre IUS y el FAS, entre la lex humana y la lex divina. Licitud o ilicitud de un acto o un comportamiento, he aquí lo que el antiguo trataba de diferenciar con alma religiosa. Las fuentes más antiguas testimonian el uso indiferenciado del FAS y el IUS para indicar la ilicitud de lo que se dice y de lo que se hace.
Los primeros prudentes romanos que pertenecieron a la clase pontifical, comenzaron a distinguir entre las normas divinas y humanas. Cuando se llego a la definitiva demarcación de ambos campos el IUS se concibe como la creación humana y el FAS equivale al derecho divino, es decir a lo licito religioso.
6. Preceptos del Derecho según Ulpiano:
En esta enumeración no se haya de manifiesto la justeza de pensamiento y de expresión tan notables en los escritos de los juriconsultos romanos. Ulpiano y después del justiano, establecen como el primer principio del derecho: Honeste vivere, ose, vivir honestamente; y este principio forma parte exclusivamente de la moral y no del derecho; así, Paulo, dice formalmente: “Todo lo que es permitido no es honesto”. Hay, en efecto un gran numero de malas acciones que la ley no puede castigar sin ser incomoda y vejatoria.
El segundo precepto: Alterum non laedre, o sea, no dañar al otro, es falso e inútil. En efecto por una parte, se puede impunemente tratar de perjudicar a otro usando o no usando de derecho; y por otra parte, este precepto se puede considerar incluido dentro del tercero, que viene a ser el único precepto verdaderamente Jurídico.
El tercer precepto: Suum Cuique tribuere; o sea, Dar a cada uno lo que le pertenece; es el único importante por ser el único precepto Jurídico. En efecto, desde que una persona se esfuerza por respetar el derecho de los otros, obedece absolutamente al IUS, que determina precisamente el derecho se han podido dejar de mencionar los dos primeros.
CLASIFICACION DEL DERECHO ROMANO.
7. ¿Qué nos dicen las Instituciones de Justiniano?:
Las Instituciones de Justiniano nos dicen que el derecho puede ser clasificado o dividido en derecho público o derecho privado y que este, a su vez, consta de tres partes: de los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes y del derecho civil.
8. ¿A que se refiere el derecho público?:
El derecho público, según afirma el mismo pasaje, se refiere al gobierno de los romanos, mientras el privado se refiere a la utilidad de los particulares.
El derecho público se refiere, por lo tanto, a la organización y funciones del Estado, a sus relaciones con los particulares y a las que pueda mantener con otros Estados.
9. ¿Pueden ser alteradas las normas del derecho público?:
Las normas de derecho público no pueden ser alteradas por pacto entre los particulares, en tanto que las de derecho privado si pueden ser modificadas por la voluntad de estos.
10. ¿A que se refiere el derecho privado?:
El derecho privado se refiere únicamente a las relaciones entre los particulares, las que pueden ser de carácter familiar o patrimonial.
11. ¿Qué es el Derecho Natural?:
El derecho natural es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre; son inmutables por su procedencia y absolutamente acorde con la idea de lo justo.
Este derecho natural esta integrado por todas las leyes que la naturaleza impone a los seres animados, por ejemplo, la unión de los sexos, la procreación, etc., pero diferenciado en el instinto que mueve a los animales de los derechos y deberes que tiene el hombre por el hecho de estar dotado de conciencia y de razón.
12. ¿Qué es el Derecho Gentes?:
El derecho de gentes es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.
13. ¿Por qué no hay que confundir el Derecho Natural y el Derecho de Gentes?:
Aunque se asemeja la idea del derecho natural, no hay que confundirlos, ya que nos encontraremos con determinadas instituciones, como por ejemplo la de la esclavitud, plenamente rechazada por el derecho natural y que, sin embargo, es aceptada por el derecho de gentes en todos los pueblos de antigüedad.
14. ¿Por qué está integrado el Derecho Civil?:
El derecho civil está integrado por todas aquellas reglas de derecho específicas de cada pueblo que imprimen características propias a cada legislación.
15. Clasificación del Derecho Romano:
El derecho romano se clasifica en dos grandes partes: el derecho público y el derecho privado, jus publicum et jus privatum.
El derecho público comprende el gobierno del estado; la organización de las magistraturas; y aquella parte referente al culto y sacerdocio es llamada también jus sacrum; finalmente, regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.
El jus privatum tiene por objeto las relaciones entre los particulares.
El derecho privado se subdivide en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil; jus naturale, jus gentium et jus civile.
FUENTES
16. ¿Que es la Fuente del Derecho?:
Hablamos de fuentes del derecho para referirnos al lugar de donde se origina, ósea el órgano que lo crea y da su principio. En un primer sentido la expresión Derecho Romano denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían el pueblo Romano desde su fundación hasta la caída del imperio. Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenían dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o cuerpo del derecho civil, recopilación de los libros jurídicos Romanos hecha en Constantinopla. Por ultimo hablamos de fuentes de reconocimiento del derecho romano donde nos referimos a aquellos elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación de ese derecho a través de las distintas épocas de su historia.
17. ¿Cuáles son las Fuentes del Derecho Romano?:
Siendo así hablamos de un derecho que nos rige y es escrito o no escrito.
La fuente no escrita lo es la costumbre mientras que las escritas son:
Las leyes votadas por el pueblo Romano reunidos en comicios a propuesta del correspondiente magistrado.
Los Plebiscitos, decisiones votadas por la plebe en los conciliaplebis.
Los senados-consultas, decisiones votadas por el senado.
Las constituciones imperiales, resoluciones dictadas por el emperador.
Los edictos de los magistrados ósea, primordialmente, las reglas de conductas que insertaban los pretores en su álbum para normar su actuación durante el periodo de funciones.
Las respuestas de los prudentes.
18. Derecho no Escrito:
Es aquel no promulgado por la autoridad constituida, y que por el constante uso se ha hecho válido, porque la conducta repetida diariamente y aprobada por el consentimiento de todos los que la practican sin que sea posible precisar la época de su introducción, equivale a norma jurídica.
En Roma al igual que en otros pueblos, la evolución jurídica tiene su iniciación en una etapa en la cual todo el derecho existente es consuetudinario. Es que antes
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