Derralollo Del Poder En Vzlla
Cristopheruz1 de Diciembre de 2011
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DESARROLLO INSTITUCIONAL
DEL PODER ELECTORAL
EN VENEZUELA
Eladio Hernández M.
Tibisay Lucena
Si reflexionamos que los diputados o representantes de los pueblos no se han reunido por vía del encantamiento en el Colegio Legislativo, sino por actos positivos de un poder anterior a su existencia; que antes que los legisladores lo fuesen hubo quien los escogiese para legisladores, y quien tuviese la facultad para dársela; que este poder reside de un modo imprescriptible, e inajenable en la masa de los ciudadanos; y que de este poder se derivan luego los demás poderes: tendremos una idea bastante exacta del Poder Electoral.
(Del Anglo-Colombiano, Caracas, 17-8-1822. Documento n° 61, 342-343, en: Democracia y voto, tomo I, 342-343)
Introducción
El presente trabajo tiene por finalidad el análisis politológico sobre la crea-ción del Poder Electoral en el ordenamiento político y jurídico del Estado venezolano a partir de 1999. Este nuevo poder reviste importancia singular dentro del sistema político y jurídico, por las implicaciones de sus funciones en todo el entramado social del país y por la consolidación orgánica de su independencia y autonomía de los otros cuatro poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Ciudadano.
Dividir el poder del nuevo Estado democrático y social de derecho y de justicia debe tener una fundamentación teórica en la ciencia política y jurídica; esto lo emprendemos, con las limitaciones del espacio, en la primera parte de este trabajo. En la segunda parte, realizamos una pequeña reseña histórica de los antecedentes más importantes en la concepción de la separación de los poderes del Estado. De igual forma, en la parte tercera, abordamos las más relevantes consideraciones de la praxis política sobre el espíritu, propósito y razón que inspiraron al constituyente venezolano para la creación y formula-ción del Poder Electoral. Por último, unas conclusiones de carácter preliminar que consolidan la existencia de varias razones de carácter social, político y jurídico para crear el Poder Electoral en Venezuela.
Aspiramos a demostrar la relación implícita del Poder Electoral con la con-cepción de un “Estado pluralista” que favorece la democracia participativa en contraste con la democracia representativa que ha privado en las anteriores Constituciones venezolanas, particularmente la de 1961.
En el análisis no nos eximimos de opinar, politológicamente hablando, pero esa opinión está basada en la rigurosidad científica y metodológica que la investigación arroja, la cual se expresa definitivamente en las conclusiones.
1. El Poder Electoral
El Poder Electoral como rama del poder público se consagra institucional-mente en Venezuela a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV, 1999) . En su exposición de motivos la Constitu-ción de 1999 habla del “salto cualitativo que supone el tránsito de la democra-cia representativa a una democracia participativa y protagónica...”. Para que ello sea así, y en relación con otros aspectos del texto constitucional, es im-prescindible que un órgano superior garantice todas sus implicaciones . De esta forma resulta obligante, para el constituyente, crear un poder que dirija, regule y supervise, con absoluta independencia de las otras ramas del poder público nacional, sus alcances políticos y objetivos democráticos . Dentro de estos paradigmas, y siendo consecuente con sus fines y propósitos, ha sido la única de 26 Constituciones que hemos tenido desde 1811 hasta la de 1999 de vida republicana, que fue debidamente examinada y aprobada por una am-plia mayoría de la voluntad general de los venezolanos, consultada en refe-rendo el 15 de diciembre de 1999.
a) Orígenes de su creación
El Poder Electoral se crea como una nueva rama del poder público, cum-pliéndose así dos exigencias de carácter histórico en las formas políticas mo-dernas del Estado venezolano: una dimensión social y otra política. En lo so-cial, porque responde a un requerimiento evolutivo e institucional de los meca-nismos e instrumentos que resguardan debidamente la voluntad general del soberano en los actos electorales . Esta evolución institucional se puede constatar a partir de la Constitución de 1811 con la proclamación de la independencia de Venezuela y nuestra primera Carta Magna, y se ha ido estableciendo a través de sucesivas reformas de los postulados y órganos electorales de hecho y por derecho. En lo político, por las particularidades intrínsecamente observadas en las relaciones de poder que existen y han existido en Venezuela, las cuales han derivado y procurado, por parte de los mismos actores sociopolíticos, que las reglas electorales (jurisdicción) sean aisladas del conflicto político cotidiano y faccional.
b) Organicidad participativa
Cuando hablamos de elementos interconectados e integrados en el texto constitucional de 1999, estamos haciendo referencia no sólo al título V, De la organización del poder público nacional, capítulo V, del Poder Electoral, sino también al título III, De los derechos humanos y garantías, y De los deberes, capítulo IV, De los derechos políticos y del referendo popular: como se dice en la Exposición de Motivos:
Se expresa esta nueva concepción [se refiere a las formas de participación] a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de funcionarios públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante, entre otros (CRBV, 1999).
En consecuencia, debemos convenir, sin lugar a dudas, que existe una cla-ra concepción de la democracia participativa la cual se consagra, para todos sus efectos, en el nuevo y derivado ordenamiento político y jurídico de la na-ción y el Estado venezolanos. De igual manera no limita la relación Estado-sociedad exclusivamente a las organizaciones con fines políticos, sino que las amplía a los grupos organizados de la sociedad civil y, en forma directa, a la soberanía popular:
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente (...) Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella estarán sometidos (art. 5º).
c) Principios reguladores
Cinco principios deben ser garantizados por la legislación electoral. Estos atributos se recogen a lo largo del espíritu del texto constitucional, y ellos son: igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia, los cuales deben ser orientadores del sistema electoral y de cualquier proceso comicial que se realice en el país (ver Exposición de Motivos y artículo 293). Estas cualidades deben ser resguardadas.
Se habla también de Poder Electoral porque es la facultad constitucional para establecer los mecanismos de consulta democrática y participativa de las organizaciones con fines políticos, y no sólo en la relación de éstas con el Estado como expresiones de la sociedad civil y de la ciudadanía , sino también a lo interior de ellas; es decir, en su forma y modo de interrelación interna, “... a los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulen la vida de estas instituciones” (Exposición de Motivos).
d) Cobertura institucional
Es Poder Electoral porque sus funciones lo exigen, entre otras cosas, por ser el órgano garante de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, nacional, regional y muni-cipal, como también de los referendos ; es decir, de él dependerá la legalidad y legitimidad de los más importantes funcionarios públicos, tanto su elección como su revocación. De igual manera se integran en su seno orgánico-estructural otros aspectos del funcionamiento del Estado como lo es el registro civil, además del registro de electores. La organización, dirección y supervisión de estos dos registros, cuya importancia es obvia, son la base fundamental que garantiza la transparencia de la participación ciudadana en las consultas electorales y los referendos. También debe organizar, vigilar o supervisar las elecciones sindicales, gremiales y de las propias organizaciones con fines políticos y otras organizaciones civiles que así lo solicitasen o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia .
e) Atribuciones orgánicas del Poder Electoral
La Constitución le otorga al órgano supremo del Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral): independencia, autonomía funcional y presupuestaria. Su independencia debe ser de los partidos, su autonomía funcional debe ser ex-tendida a todos los ámbitos de la división político-territorial del país y de las instituciones sociales. Los miembros integrantes del órgano supremo deben ser escogidos o postulados (para lo que se crea un comité) del seno de la sociedad civil, de las universidades y del Poder Ciudadano, todo ello como garantía de su independencia de las otras ramas del poder público (Exposición de Motivos y art. 294).
f) División del poder público
Por último, en relación con el poder público, se amplía la clásica división de los poderes; es decir, la forma tradicional que se concibe el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial se extiende a cinco,
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