Ministerio De Ambiente Vivienda Y Desarrollo Territorial
rsahydd13 de Septiembre de 2012
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
RESOLUCIÓN 610
(Mayo 25 de 2004)
REPUBLICA DE COLOMBIA
Por la cual se establecen las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la
elegibilidad de los planes de Vivienda de Interés Social Urbana y la calificación de
planes de vivienda en concurso de Esfuerzo Territorial.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 17 del
Decreto 975 del 31 de marzo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto 975 de 2004 sobre la elegibilidad de planes de vivienda
establece que los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios
aplicarán el Subsidio Familiar de Vivienda deberán cumplir con las condiciones de
viabilidad establecidas según la verificación que con base en la documentación
aportada por el oferente, realizarán las entidades financieras vigiladas por la
Superintendencia Bancaria, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER
y/o las entidades que hacia futuro sean habilitadas para tales efectos.
Que el Artículo 17° del mencionado decreto establece que las metodologías y
condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad de los planes de vivienda serán
definidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que se busca con esta metodología establecer criterios uniformes para el manejo de
los procesos de evaluación de los planes de vivienda en los aspectos, financiero,
técnico y legal que permitan determinar el cumplimiento de las condiciones básicas de
presentación de los mismos, para su certificación de elegibilidad por parte de las
entidades evaluadoras, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes,
particularmente en las Leyes 3ª de 1991, 388 de 1997 y en los Decretos 1052 de 1998,
951 de 2001 y 975 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el artículo 24 de la Ley 3° de 1991 estableció que los departamentos podrán
concurrir a la financiación de programas de vivienda de interés social en asocio con los
municipios, a través de convenios, transferencias, créditos, cofinanciación o cualquier
modalidad definida por aquellos conjuntamente con los municipios.
Que el numeral 2.8 del Artículo 2° del Decreto 975 de 2004 definió y estableció las
situaciones que deben presentar las viviendas en el caso de mejoramiento
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Que el Artículo 18 del Decreto 975 de 2004, establece los criterios para la calificación
de planes de vivienda en concurso de Esfuerzo Territorial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TITULO I
ELEGIBILIDAD DE PLANES DE VIVIENDA
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. OBJETO: Por medio de la presente Resolución, se establecen las
metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad de planes de
vivienda de interés social urbana que deben seguirse por las entidades financieras
vigiladas por la Superintendencia Bancaria, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.
- FINDETER y/o las entidades que hacia futuro sean habilitadas para tales efectos, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 16 del Decreto 975 de 2004, denominadas
ENTIDADES EVALUADORAS, en todas las modalidades definidas en el Decreto 975
de 2004, que sean presentados a consideración de las mismas.
ARTICULO 2º. CONCEPTO DE ELEGIBILIDAD: La elegibilidad es la manifestación
formal mediante la cual, y según la documentación aportada por el oferente, la
ENTIDAD EVALUADORA emite el concepto de viabilidad aplicable a un plan de
vivienda de interés social por un período determinado, previa verificación del
cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos en la
normatividad vigente, particularmente en las Leyes 3° de 1991, 388 de 1997, 400 de
1997 y en los Decretos 1052 de 1998, 951 de 2001 y 975 de 2004, en la presente
Resolución y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO: La certificación de elegibilidad de los planes de vivienda que se
presenten para el Concurso de Esfuerzo Territorial será expedida por la Financiera de
Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER, y/o por las entidades que hacia futuro sean
habilitadas para tales efectos, antes de la fecha de cierre fijada por la Entidad
Otorgante para iniciar el proceso de calificación.
ARTICULO 3°. MUNICIPIOS DE CATEGORIA ESPECIAL. En ciudades calificadas en
la categoría especial de que trata el artículo 2º de la Ley 617 de 2000 y el artículo 6º
del Decreto 975 de 2004, la elegibilidad de los planes de vivienda se entenderá dada
por la licencia de construcción y urbanismo, y el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 120 de la Ley 388 de 1997,
cuando a ello hubiere lugar. Los planes de vivienda cuya elegibilidad se surta según lo
establecido en el presente Artículo deberán inscribirse en el módulo de oferta del
Sistema de Información del Subsidio y en la entidad otorgante. El Gobierno Nacional
podrá posteriormente extender el esquema de elegibilidad aquí establecido a otras
categorías de municipios.
ARTICULO 4º. VIGENCIA DE LA ELEGIBILIDAD: La vigencia de la certificación de
elegibilidad será igual a la vigencia de la licencia de construcción y/o urbanismo del
plan de vivienda.
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La vigencia de la Certificación de Elegibilidad se ampliará automáticamente con la
prorroga de la licencia existente. Para este efecto sólo se requerirá de la presentación
de la correspondiente prórroga.
PARAGRAFO 1°: En el caso de planes de construcción en sitio propio disperso o de
mejoramiento de vivienda, la vigencia de la certificación de elegibilidad del plan de
vivienda estará condicionada por la licencia de construcción que venza en primera
instancia.
Para efecto de ampliar la vigencia de la certificación de elegibilidad otorgada en estos
casos, el hogar que busca acceder al subsidio familiar de vivienda o que ha sido
beneficiado con la asignación de éste, deberá presentar a la Caja de Compensación
Familiar la licencia de construcción vigente aplicable a su solución.
PARAGRAFO 2°: En el caso de adquisición de vivienda en planes de vivienda que se
encuentren totalmente construidos, y para el cual la licencia hubiese vencido, la
ENTIDAD EVALUADORA podrá emitir la certificación de elegibilidad por un término de
hasta dieciocho (18) meses.
ARTICULO 5º. ALCANCE DE LA ELEGIBILIDAD: La ENTIDAD EVALUADORA que
expide la certificación de elegibilidad de un plan de vivienda es responsable de
determinar el cumplimiento de las condiciones básicas de presentación del mismo, en
sus componentes técnico, legal y financiero, de acuerdo con lo establecido en las
normas vigentes y con la documentación aportada por el oferente del plan de vivienda.
CAPITULO II
RECEPCION E INSCRIPCION DEL PLAN DE VIVIENDA
ARTICULO 6º. La actividad de presentación e inscripción del plan de vivienda ante la
ENTIDAD EVALUADORA que le corresponda según su localización, se realizará con
la entrega de la documentación completa en original y copia, incluyendo una relación
completa de los documentos que presenta, indicando el número de folio
correspondiente, organizada en carpetas, debidamente legajados y foliados de atrás
hacia adelante. La copia de la documentación del plan de vivienda se devolverá al
oferente una vez esté concluido el proceso de elegibilidad, adicionando la
documentación generada en la realización del proceso.
En caso de que la ENTIDAD EVALUADORA manifieste su imposibilidad para surtir el
proceso de elegibilidad, cualquier Caja de Compensación Familiar del departamento
donde se encuentre ubicado el plan, podrá llevar a cabo dicho proceso para planes de
vivienda diferentes a los desarrollados por ellas.
ARTICULO 7º. Una vez recibidos los documentos a satisfacción por la ENTIDAD
EVALUADORA, ésta emitirá el Registro de Planes de vivienda para Elegibilidad, el
cual contendrá el código de inscripción, la información básica y el historial donde se
relacionan todos los trámites inherentes al proceso de elegibilidad del plan de vivienda,
especificando las fechas limite de respuesta. Este registro deberá ser entregado al
oferente y se actualizará cada vez que surja un trámite que lo modifique.
PARAGRAFO 1º: A partir de la fecha de recepción e inscripción del plan de vivienda,
la ENTIDAD EVALUADORA dispone de un término de hasta treinta (30) días
calendario para emitir el acto administrativo por el cual se formaliza el concepto de
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PARAGRAFO 2º: Las ENTIDADES EVALUADORAS recibirán, en cualquier tiempo y
de forma permanente, los planes de vivienda de interés social urbana que busquen
obtener el certificado de elegibilidad.
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