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Ministerio De Ambiente Vivienda Y Desarrollo Territorial

rsahydd13 de Septiembre de 2012

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO

TERRITORIAL

RESOLUCIÓN 610

(Mayo 25 de 2004)

REPUBLICA DE COLOMBIA

Por la cual se establecen las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la

elegibilidad de los planes de Vivienda de Interés Social Urbana y la calificación de

planes de vivienda en concurso de Esfuerzo Territorial.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 17 del

Decreto 975 del 31 de marzo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Decreto 975 de 2004 sobre la elegibilidad de planes de vivienda

establece que los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios

aplicarán el Subsidio Familiar de Vivienda deberán cumplir con las condiciones de

viabilidad establecidas según la verificación que con base en la documentación

aportada por el oferente, realizarán las entidades financieras vigiladas por la

Superintendencia Bancaria, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER

y/o las entidades que hacia futuro sean habilitadas para tales efectos.

Que el Artículo 17° del mencionado decreto establece que las metodologías y

condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad de los planes de vivienda serán

definidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que se busca con esta metodología establecer criterios uniformes para el manejo de

los procesos de evaluación de los planes de vivienda en los aspectos, financiero,

técnico y legal que permitan determinar el cumplimiento de las condiciones básicas de

presentación de los mismos, para su certificación de elegibilidad por parte de las

entidades evaluadoras, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes,

particularmente en las Leyes 3ª de 1991, 388 de 1997 y en los Decretos 1052 de 1998,

951 de 2001 y 975 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia.

Que el artículo 24 de la Ley 3° de 1991 estableció que los departamentos podrán

concurrir a la financiación de programas de vivienda de interés social en asocio con los

municipios, a través de convenios, transferencias, créditos, cofinanciación o cualquier

modalidad definida por aquellos conjuntamente con los municipios.

Que el numeral 2.8 del Artículo 2° del Decreto 975 de 2004 definió y estableció las

situaciones que deben presentar las viviendas en el caso de mejoramiento

RESOLUCION 610 DEL 25 DE MAYO DE 2004 Hoja No. 2

Que el Artículo 18 del Decreto 975 de 2004, establece los criterios para la calificación

de planes de vivienda en concurso de Esfuerzo Territorial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I

ELEGIBILIDAD DE PLANES DE VIVIENDA

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1º. OBJETO: Por medio de la presente Resolución, se establecen las

metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad de planes de

vivienda de interés social urbana que deben seguirse por las entidades financieras

vigiladas por la Superintendencia Bancaria, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.

- FINDETER y/o las entidades que hacia futuro sean habilitadas para tales efectos, de

acuerdo con lo establecido por el artículo 16 del Decreto 975 de 2004, denominadas

ENTIDADES EVALUADORAS, en todas las modalidades definidas en el Decreto 975

de 2004, que sean presentados a consideración de las mismas.

ARTICULO 2º. CONCEPTO DE ELEGIBILIDAD: La elegibilidad es la manifestación

formal mediante la cual, y según la documentación aportada por el oferente, la

ENTIDAD EVALUADORA emite el concepto de viabilidad aplicable a un plan de

vivienda de interés social por un período determinado, previa verificación del

cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos en la

normatividad vigente, particularmente en las Leyes 3° de 1991, 388 de 1997, 400 de

1997 y en los Decretos 1052 de 1998, 951 de 2001 y 975 de 2004, en la presente

Resolución y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO: La certificación de elegibilidad de los planes de vivienda que se

presenten para el Concurso de Esfuerzo Territorial será expedida por la Financiera de

Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER, y/o por las entidades que hacia futuro sean

habilitadas para tales efectos, antes de la fecha de cierre fijada por la Entidad

Otorgante para iniciar el proceso de calificación.

ARTICULO 3°. MUNICIPIOS DE CATEGORIA ESPECIAL. En ciudades calificadas en

la categoría especial de que trata el artículo 2º de la Ley 617 de 2000 y el artículo 6º

del Decreto 975 de 2004, la elegibilidad de los planes de vivienda se entenderá dada

por la licencia de construcción y urbanismo, y el cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 57 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 120 de la Ley 388 de 1997,

cuando a ello hubiere lugar. Los planes de vivienda cuya elegibilidad se surta según lo

establecido en el presente Artículo deberán inscribirse en el módulo de oferta del

Sistema de Información del Subsidio y en la entidad otorgante. El Gobierno Nacional

podrá posteriormente extender el esquema de elegibilidad aquí establecido a otras

categorías de municipios.

ARTICULO 4º. VIGENCIA DE LA ELEGIBILIDAD: La vigencia de la certificación de

elegibilidad será igual a la vigencia de la licencia de construcción y/o urbanismo del

plan de vivienda.

RESOLUCION 610 DEL 25 DE MAYO DE 2004 Hoja No. 3

La vigencia de la Certificación de Elegibilidad se ampliará automáticamente con la

prorroga de la licencia existente. Para este efecto sólo se requerirá de la presentación

de la correspondiente prórroga.

PARAGRAFO 1°: En el caso de planes de construcción en sitio propio disperso o de

mejoramiento de vivienda, la vigencia de la certificación de elegibilidad del plan de

vivienda estará condicionada por la licencia de construcción que venza en primera

instancia.

Para efecto de ampliar la vigencia de la certificación de elegibilidad otorgada en estos

casos, el hogar que busca acceder al subsidio familiar de vivienda o que ha sido

beneficiado con la asignación de éste, deberá presentar a la Caja de Compensación

Familiar la licencia de construcción vigente aplicable a su solución.

PARAGRAFO 2°: En el caso de adquisición de vivienda en planes de vivienda que se

encuentren totalmente construidos, y para el cual la licencia hubiese vencido, la

ENTIDAD EVALUADORA podrá emitir la certificación de elegibilidad por un término de

hasta dieciocho (18) meses.

ARTICULO 5º. ALCANCE DE LA ELEGIBILIDAD: La ENTIDAD EVALUADORA que

expide la certificación de elegibilidad de un plan de vivienda es responsable de

determinar el cumplimiento de las condiciones básicas de presentación del mismo, en

sus componentes técnico, legal y financiero, de acuerdo con lo establecido en las

normas vigentes y con la documentación aportada por el oferente del plan de vivienda.

CAPITULO II

RECEPCION E INSCRIPCION DEL PLAN DE VIVIENDA

ARTICULO 6º. La actividad de presentación e inscripción del plan de vivienda ante la

ENTIDAD EVALUADORA que le corresponda según su localización, se realizará con

la entrega de la documentación completa en original y copia, incluyendo una relación

completa de los documentos que presenta, indicando el número de folio

correspondiente, organizada en carpetas, debidamente legajados y foliados de atrás

hacia adelante. La copia de la documentación del plan de vivienda se devolverá al

oferente una vez esté concluido el proceso de elegibilidad, adicionando la

documentación generada en la realización del proceso.

En caso de que la ENTIDAD EVALUADORA manifieste su imposibilidad para surtir el

proceso de elegibilidad, cualquier Caja de Compensación Familiar del departamento

donde se encuentre ubicado el plan, podrá llevar a cabo dicho proceso para planes de

vivienda diferentes a los desarrollados por ellas.

ARTICULO 7º. Una vez recibidos los documentos a satisfacción por la ENTIDAD

EVALUADORA, ésta emitirá el Registro de Planes de vivienda para Elegibilidad, el

cual contendrá el código de inscripción, la información básica y el historial donde se

relacionan todos los trámites inherentes al proceso de elegibilidad del plan de vivienda,

especificando las fechas limite de respuesta. Este registro deberá ser entregado al

oferente y se actualizará cada vez que surja un trámite que lo modifique.

PARAGRAFO 1º: A partir de la fecha de recepción e inscripción del plan de vivienda,

la ENTIDAD EVALUADORA dispone de un término de hasta treinta (30) días

calendario para emitir el acto administrativo por el cual se formaliza el concepto de

RESOLUCION 610 DEL 25 DE MAYO DE 2004 Hoja No. 4

PARAGRAFO 2º: Las ENTIDADES EVALUADORAS recibirán, en cualquier tiempo y

de forma permanente, los planes de vivienda de interés social urbana que busquen

obtener el certificado de elegibilidad.

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