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Dictamen que omitió exponer razonadamente el mérito asignado


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  318 Visitas

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amén que omitió exponer razonadamente el mérito asignado a cada uno de ellos.

Luego de transcribir los aspectos mas sobresalientes de esos testimonios, reseña que omite ahora la Corte, pues la abordará más adelante, acota el impugnante que si el sentenciador hubiere valorado esas declaraciones habría concluido que el retraso en la identificación de la enfermedad no se debió a la supuesta omisión de la toma de signos vitales a los pacientes, sino a la atipicidad del cuadro clínico presentado, la simultaneidad de dos casos en personas sin vínculos de consanguinidad -teniendo en cuenta que se trata de una patología congénita- y la necesidad de descartar otras opciones diagnósticas que se acomodaban más a los signos y síntomas presentados. Añade que el numeral 8º de la situación fáctica expuesta en la demanda ratifica lo exótico del caso, pues se trata de dos menores, sin vínculos de parentesco, a los cuales se les brindó la misma atención y con los que desplegó un mismo acto médico.

Arguye, también, que el juzgador ad quem pasó por alto la resolución inhibitoria emitida por la Fiscalía 23 de la Unidad Segunda de Vida emitida en la investigación adelantada contra el anastesiólogo que atendió al otro menor, doctor Octavio Segura Guerrero, como también el dictamen pericial allí practicado, pruebas que conciernen con el mismo acto médico aquí debatido y, por tanto, son idóneas, conducentes y pertinentes.

De la citada decisión trasunta el aparte en que el fiscal asentó que “ ‘al imputado, doctor Octavio Segura Guerrero, con los antecedentes que presentaba el infante -producto esto de la información suministrada por sus padres- folio 3 del anexo 1- no le era previsible detectar la enfermedad para así proceder de una manera diferente, no hubo en el galeno falta de previsión (…)’ ” ya que la hipertermia maligna “ ‘(,,,) es hereditaria y es un riesgo inherente al acto anestésico previsible pero no prevenible’ ”, y destaca que dicho funcionario concluyó que “ ‘así las cosas no puede prevenirse algo que no se conoce (…)’ ”, amén que tomó en consideración el dictamen médico legal allí practicado, en el cual se conceptuó que “ ‘el tratamiento brindado al menor una vez detectada la enfermedad fue apropiado (…)’ ”.

Insiste en que el Tribunal le confirió pleno mérito probatorio a la Resolución No.000361 de 7 de abril de 1999, porque, a su juicio, “fue emitida en la época de ocurrencia de los hechos”, sin advertir la existencia de una experticia coetánea a ella, esto es, la rendida en la investigación penal, en la que el perito analizó el acto médico y no encontró falla alguna en el tratamiento brindado a los susodichos pacientes.

Igualmente, le reprocha al juzgador ad quem haber preterido las providencias dictadas por el Tribunal de Ética Medica, mediante las cuales éste exoneró de responsabilidad al director de la prenombrada entidad de salud y a los galenos que atendieron a los niños, decisiones en las que esa corporación consideró que si hubo alguna demora en hacer el diagnóstico y en iniciar un tratamiento, ella no obedeció a desidia, imprevisión, indiferencia o descuido porque siendo la hipertermia

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