ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Diplomado Del Miedo


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  410 Visitas

Página 1 de 5

DERECHO IRRENUNCIABLE:

El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales en favor de los trabajadores, sin que pueda el patrón alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

PLAZO DE COBRO:

De conformidad con el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho para cobro el aguinaldo por parte de los trabajadores prescribe al año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la prestación sea exigible (20 de diciembre).

CONTRATACION POR HONORARIOS:

Los trabajadores contratados por honorarios (contrato por escrito) no tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo, excepto, (solo sea de dicho) y que exista subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubrir un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal (8 horas).

DIAS DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD:

Los días de ausencia laboral de las madres trabajadores por motivo de los periodos pre y postnatales (antes y después del alumbramiento), no deben ser descontados como no trabajados para efectos de la cuantificación del aguinaldo (Art. 170 LFT).

Según criterio de la siguiente ejecutoria: informe 1978, segunda parte, cuarta sala. P15. A.D. 5488-77. Textiles Monterrey, SA. 13 de marzo de 1978. 5v.

PATRONES OBLIGADOS:

Todos los patrones que utilicen los servicios de trabajadores mediante una relación de trabajo de tipo subordinado, están obligados a otorgar el pago del aguinaldo.

SANCION POR INCUMPLIMIENTO:

Cuando el patrón no pague oportunamente el aguinaldo, o lo haga en cuantía menor a 15 días de salario, se hará acreedor a una multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general (Art.1002 LFT).

INTEGRACION AL SALARIO:

El aguinaldo es parte integrante del salario para efectos del salario base de cotización al Seguro Social y al Infonavit, así como para la cuantía del salario base de pago de las liquidaciones por terminación de la relación de trabajo. (Art. 27 LSS; Art. 29, fracc. II, LINFONAVIT; y Art. 84 de la LFT).

TRABAJADORES DEL GOBIERNO FEDERAL

(Apartado “B” Art.123 Constitucional)

DERECHO:

Para los trabajadores al servicio del Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Gobierno del Distrito Federal), el aguinaldo anual es un derecho que se encuentra establecido en el Artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), la cual regula las relaciones laborales de los trabajadores comprendidos en el Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional.

MONTO MINIMO:

La cantidad mínima por concepto de aguinaldo que se debe pagar a los trabajadores al servicio del Estado, que hayan cumplido un año de servicios prestados, es el equivalente a 40 días de salario, sin deducción alguna (Art. 42 Bis LFTSE).

PARTE PROPORCIONAL:

Los trabajadores que hayan prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, tienen derecho a que les sea pagada la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo laborado. Para ello, el Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento de pago (Art. 42 Bis, LFTSE).

FECHA DE PAGO:

El aguinaldo para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal les debe ser pagado en un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre, y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente (Art. 42 Bis, LFTSE).

SALARIO BASE DE PAGO:

El importe del aguinaldo que deba ser pagado a los trabajadores al servicio del Gobierno Federal, se determinará con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.4 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com