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Diversidad Sexual


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  193 Visitas

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DIVERSIDAD SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNEROS

Todas las personas somos únicas e irrepetibles en el mundo, pero a la vez, compartimos una característica: tenemos una identidad, la misma hace que nos podamos, y que puedan, definir quién es cada uno. Como definir a alguien es algo muy amplio y abarcativo, existen diferentes identidades:

 identidad cultural: el conjunto de valores, símbolos, creencias y costumbres de una cultura.

 identidad política: una forma de identidad social que marca la pertenencia a ciertos grupos que tengan en común una lucha por alguna forma de poder;

 identidad de lugar: implica el reconocimiento de un lugar concreto a través de signos que son expresión de sentirse como en casa y se asocian con la memoria colectiva.

 identidad nacional: la identidad basada en el concepto de nación, es decir, el sentimiento de pertenencia a una colectividad histórico-cultural definida con características diversas, rasgos de cosmovisión definidos con mayor o menor localismo o universalismo (desde la cultura a la civilización), costumbres de interacción, organización social y política (particularmente, el Estado -tanto si se identifica con él como si se identifica contra él-)

 identidad sexual: la identidad basada en la orientación sexual o en características sexuales biológicas

 identidad de género: la percepción subjetiva de cada persona en cuanto a sentirse varón o mujer no sólo en términos biológicos sino también psicosociales, que pueden ser independientes de los caracteres físicos

Como ya anticipé en el título, en este ensayo voy a hablar de la IDENTIDAD DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL

En Argentina existe una ley que se denomina “Ley de género”, fue sancionada el 9 de mayo del 2012 y promulgada el 23 del mismo mes y año. La misma contiene 15 artículos que expresan lo siguiente:

ARTICULO 1º — Derecho a la identidad de género.

Toda persona tiene derecho:

a) Al reconocimiento de su identidad de género;

b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;

c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

ARTICULO 2° — Definición.

Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

ARTICULO 3º — Ejercicio.

Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

ARTICULO 4º — Requisitos.

Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:

1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.

2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.

3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

ARTICULO 5° — Personas menores de edad.

Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.

Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva

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