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EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN DEREHOS HUMANOS


Enviado por   •  19 de Octubre de 2019  •  Monografías  •  1.905 Palabras (8 Páginas)  •  209 Visitas

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EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD APLICADO A LOS DERECHOS HUMANOS.

INTRODUCCIÓN

A lo largo de este ensayo nos enfocaremos en el aspecto de los Derechos Humanos y veremos 2 enfoques distintos de este partiendo desde el control de constitucionalidad. Pero antes que nada la pregunta principal para poder abordar el tema y por lo tanto tener una buena base para el desarrollo de la información es ¿Qué son los derechos humanos?

Mas que nada son aquellos derechos que tienen las personas para que nadie por así decirlo pisotee su dignidad o quiera pasar sobre ellos, estos son iguales para todas las personas sin importar cual sea su origen, color de piel, lengua, entre otros aspectos físicos y condiciones. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos consignados en favor del individuo.

Les mostraremos como es que funcionan en si respecto el control de convencionalidad, tanto en el enfoque del sistema jurídico mexicano como al igual al referente al de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y de esta manera podremos destacar los aspectos más relevantes acerca del tema y de esta manera poder dejarlo en claro para tener una mejor comprensión del tema que hemos abordado en este ensayo.

“EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD APLICADO A LOS DERECHOS HUMANOS”.

Antes de profundizar más en los temas a tratar, comenzaremos por definir que es el control de constitucionalidad, este más que nada es el mecanismo jurídico que un Estado tiene previsto para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en su constitución.

El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es el órgano encargado de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como de presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones; su titular tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General y mantendrá la coordinación técnica con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/Reglamento_CNDH.pdf

Argumento: respecto a lo anteriormente expuesto podemos destacar que más que nada el control de constitucionalidad es aquel que nos “obliga” y asegura de que se cumplan las normas que han sido plasmadas en la constitución. El órgano interno de control de la CNDH esta encargada más que nada de regular y sancionar las fallas que se presenten. En él se manifiesta la autonomía, esto quiere decir que tiene toda la capacidad para poder decidir sobre los aspectos que vallan ligados a ello.

El órgano interno de control tiene diversas atribuciones o funciones que este puede tomar, las cuales las podemos encontrar establecidas en el artículo 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

“EN EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO”

Antes que nada, cabe señalar que el origen de control de convencionalidad surge del jurista mexicano llamado Sergio García Ramírez, quien fue juez de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, este se podría decir que en cierta parte es igual que el principio de constitucionalidad, solo que en este caso no se toma solo en cuanta la constitución, sino también los tratados internacionales siempre y cuando estos sean referentes a los Derechos Humanos.

El principió de constitucionalidad ha sido recogido en México y reconocido como obligatorio, esto por el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien a partir del caso de Radilla Pacheco estableció dos cosas; que el control de convencionalidad le compete a todos los jueces del país y de esta manera por lo tanto se crea el sistema difuso, y por otra parte que esto se debe de realizar de forma oficiosa, esto quiere decir que los jueces no deben de esperar que las partes comiencen de alguna forma, sino que ellos mismos se deben de asumir como jueces que defiendan la Convención Interamericana de os Derechos Humanos.

Argumento acerca del video:

https://www.youtube.com/channel/UCvYcECBT0hc4XY51vcBefwA

La parte fundamental de la reforma constitucional sobre Derechos Humanos se relaciona con el establecimiento de los principios de interpretación conforme y pro persona como ejes rectores en la incorporación del derecho internacional de los Derechos Humanos al ámbito nacional. Al respecto, cabe señalar que, por primera vez, una norma fundamental se refiere de manera específica a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y a su incorporación interna.

La aplicación autónoma implica que las y los jueces constitucionales no pueden aplicar la norma internacional si ésta no se tiene directamente aplicable al orden jurídico interno, lo que supone que previamente debió ser introducida. En este tipo de casos, las jurisdicciones constitucionales las habilita el propio texto de la Constitución para operar una aplicación autónoma de los tratados internacionales que han sido suscritos por los Estados, especialmente aquellos en materia de derechos humanos.

El principio pro persona se debe emplear para aplicar la norma más amplia o la interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o interpretación más restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Dicho principio se ha definido como: “el criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e inversamente, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria”.

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