ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL ÁMBITO DISCIPLINARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA


Enviado por   •  30 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  685 Palabras (3 Páginas)  •  126 Visitas

Página 1 de 3

[pic 1]

 “EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL ÁMBITO DISCIPLINARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”

  • Cuando el Estado ejerce el ius puniendi, a través de su capacidad de imponer sanciones administrativas, realiza una de las actuaciones más incisivas en la esfera jurídica de los particulares.
  • La Administración Pública debe ordenar y proteger el interés público a través de una sanción, cobrando gran importancia cuando se dirige al buen funcionamiento de la organización y servicio público.
  • La potestad sancionadora de la Administración es una manifestación del ius puniendi estatal, significa la atribución de la Administración para imponer sanciones administrativas frente a los actos ilícitos que por acción u omisión comenta el personal a su cargo siendo de su competencia, para ejercerla la Administración requiere de la tipificación legal de las infracciones y de los ilícitos administrativos. 
  • La potestad sancionadora de la administración tiene por objeto proteger el adecuado funcionamiento del servicio público y de su prestación, pretendiendo asegurar que el servidor público cumpla lícitamente con sus funciones o encargos, por eso se sabe que el régimen disciplinario tiene como objeto proteger el servicio público.
  • En ese sentido, la Administración sanciona en los dos órdenes con los cuales la Administración sostiene una relación de supra-subordinación: Los administrados/particulares y los empleados/servidores públicos. Las sanciones que pueden imponerse a estos últimos están regulados por las normas administrativas disciplinarias.
  • Por lo que la diferencia principal que se establece entre el derecho penal que protege bienes jurídicos protegidos y el derecho disciplinario que regula relaciones especiales de sujeción y deberes del funcionario, implica que las infracciones disciplinarias no constituyen delitos porque su fin es otro, correspondiente al del derecho administrativo sancionador, que protege intereses públicos y generales.
  • El derecho administrativo sancionador y el derecho disciplinario tienen una interdependencia, sólo que el segundo hace referencia a los deberes funcionariales y compete de forma general a todos los órganos del poder público.
  •  La potestad disciplinaria de la Administración para aplicar una infracción disciplinaria por medio de un procedimiento sancionador disciplinario es también denominada procedimiento de responsabilidad administrativa por la Ley General de Responsabilidades Administrativas de México.
  • La Administración no puede excederse en aplicar una sanción que no sea determinada por la ley.
  •  Los alcances de la sanción disciplinaria pretenden, entre otros, proteger los intereses de la Administración Pública.
  • La potestad punitiva del Estado es la titularidad que al Estado le corresponde de imponer sanciones a los ilícitos. Diferenciando dos clases de ilícitos, el ilícito penal y el ilícito administrativo. El derecho penal es una pare integrante del ius puniendi del Estado. En el derecho penal, se manifiesta la violencia del Estado siendo ésta una violencia legítima.
  • Los procedimientos sancionadores de los servidores públicos, tienen como objeto la protección del servicio público y no reprimir conductas antisociales.
  • El derecho administrativo sancionador se dirige a la tutela de intereses públicos e intereses generales, en este marco, derecho disciplinario se enfoca a la protección de bienes jurídicos específicos en materia del servicio público del funcionario.
  • Por lo anterior, se prevé aprovechar la experiencia del ámbito penal sin entorpecer el desarrollo y sistematización de las instituciones y conceptos propios del derecho administrativo sancionador.
  • La naturaleza de ambas expresiones del ius puniendi del Estado es distinta, no sólo respecto del carácter temporal de la misma como acción represiva o preventiva, sino respecto de su objeto de tutela.
  • En el ámbito administrativo el sistema deja atrás la represión de conductas antisociales para pasar a la protección del servicio público y la forma en que se atiende el interés general.
  • Los principios que rigen en el proceso penal, como el principio de presunción de inocencia, deben ser evaluados en el ámbito disciplinario desde una doble perspectiva, como garantía mecanismo de control de la arbitrariedad frente a un proceso y como estándar de conducta de los servidores públicos.
  • Como estándar de conducta de los servidores públicos, la presunción de inocencia debe partir de la naturaleza y fin que persigue la actuación del servicio público, en el entendido de que el ejercicio de la facultad otorgada al servidor público implica la sujeción al principio de legalidad.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.7 Kb)   pdf (81.8 Kb)   docx (10.1 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com