INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Edu230197Apuntes17 de Marzo de 2021
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TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Para poder entender el concepto del Derecho Administrativo Sancionador hay que tener en cuenta el concepto de la Administración moderna, el cual hace referencia a un nuevo sistema de Administración basado en el servicio al ciudadano y vinculado a la estructura del Estado y que tiene su origen en el Derecho alemán.
Esta nueva Administración tiene distintos poderes, aspecto que le permite, entre otras cosas: celebrar contratos, reconocer y velar por los derechos del ciudadano,…
Y una de las funciones que se le atribuye a esta Administración moderna es la posibilidad de ejercer el ius puniendi, es decir, la posibilidad de imponer penas a los ciudadanos que integran un Estado. Dicho ius puniendi se manifiesta por partida doble a través del Derecho Administrativo Sancionador y a través de la Jurisdicción Penal.
El Derecho Administrativo Sancionador es aquella rama del ordenamiento jurídico que estudia la potestad sancionadora de la Administración y el ordenamiento Jurídico Administrativo Sancionador.
El Derecho Administrativo Sancionador del Trabajo es aquella rama del ordenamiento jurídico encargada de fiscalizar o controlar la aplicación del conjunto de normas reguladoras del orden social, mediante la amenaza de una sanción y a través de un procedimiento previamente articulado.
Principios de la potestad sancionadora
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD (art. 25 de la Ley 40/2015).
Según este principio, solamente podrá sancionarse aquello que ha sido calificado como una infracción con carácter previo a la sanción. La infracción tendrá que ser calificada como tal antes de que se produzca. (Nullum crimen, nulla poena sine lege)
Este principio tiene varios elementos:
- Lex previa: Significa que la ley tiene que ser previa al hecho causante, es decir, que la ley que dice que determinado hecho es una infracción sea una ley previa.
- Lex certa: Determina que la ley sólo puede cumplir su función si muestra de una manera clara, tanto las prohibiciones que recoge como las sanciones previstas para su violación.
- Reserva de ley.
Diferencias:
➜ Principio de legalidad en el Derecho Penal: En el Código Penal tiene que estar claramente identificado cuál es el delito antes de que éste se produzca.
➜ Principio de legalidad en el Derecho Administrativo: SÍ que se permite cierta colaboración reglamentaria (art. 27.3 Ley 40/2015).
2. PRINCIPIO DE TIPICIDAD (art. 27 de la Ley 40/2015).
Dicho principio es una manifestación del principio de legalidad, según el cual se tiene que predecir con suficiente grado de certeza la conducta específica calificada como infracción administrativa y el tipo y el grado de sanción susceptible de aplicarse.
Dicho principio tiene cómo requisito que la tipificación tiene que ser suficiente y precisa.
Diferencias:
➜ Principio de tipicidad en el Derecho Penal: El Código Penal tiene que indicar de forma clara y directa cuál es el incumplimiento, la sanción correspondiente y en qué consiste el delito del sujeto infractor. Por lo tanto, estamos ante una tipificación directa e individualizada.
➜ Principio de tipicidad en el Derecho Administrativo: Nos encontramos ante una tipificación indirecta por remisión a otras normas, la admisión de conceptos jurídicos indeterminados y de un margen de apreciación.
3. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD (art. 28 de la Ley 40/2015). Originariamente, se pretendía que la responsabilidad administrativa fuera objetiva, sin exigencia de culpa o dolo.
Actualmente, se exige que haya dolo o culpa, lo que significa que una persona tiene la obligación y el deber de conocer todas las normas que se le aplican.
4. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (art. 29 de la Ley 40/2015).
Según este principio, la sanción que se imponga tiene que ser proporcional al incumplimiento en el que se está incurriendo.
5. PRINCIPIO DE PRESCRIPCIÓN (art. 30 de la Ley 40/2015).
En base a este artículo, una infracción NO puede ser perseguida por más del tiempo determinado o establecido en la ley.
Existen distintos plazos de prescripción de las infracciones y sanciones:
1) Infracciones en materia laboral: Prescriben a los 3 años.
2) Infracciones en materia de Seguridad Social: Prescriben a los 4 años.
3) Infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales:
- Leves: 1 año.
- Graves: 3 años.
- MUY graves: 5 años.
4) Infracciones a la legislación de sociedades cooperativas:
- Leves: 3 meses.
- Graves: 6 meses.
- MUY graves: 1 año.
Por otro lado, todas las sanciones prescriben a los 5 años.
6. PRINCIPIO NON BIS IN IDEM (art. 31 Ley 40/2015 y art. 3.2. LISOS). Principio general del derecho en virtud del cual, en base al principio de proporcionalidad y cosa juzgada, se prohíbe la aplicación de dos o más sanciones o el desarrollo de dos o más procesos o procedimientos, sea en uno o más órdenes jurídicos sancionadores, cuando se dé una identidad de sujetos, hechos y fundamento y siempre que no exista una relación de supremacía especial de la Administración respecto al sujeto en cuestión.
Excepciones a la norma GENERAL: La duplicidad se permite:
a) cuando la relevancia de cada sanción o proceso es desigual.
b) en relaciones de sujeción especial.
Principios del procedimiento sancionador
1. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (art. 53.2 de la Ley 39/2015).
Según este principio, para imponer una sanción/ pena pecuniaria/ pena privativa de libertad es necesario acreditar y provar la responsabilidad del sujeto causante o responsable del delito o de la infracción, es decir, es necesario desvirtuar la presunción de inocencia.
El principiop básico es que se presume la inocencia del sujeto responsable, salvo que se demuestre lo contrario y todo el procedimiento de investigación de la Administración va dirigido a desvirtuar esa presunción de inocencia.
Si no se pude desvirtuar, NO se podrá imponer una sanción.
2. GARANTÍA DE UN PROCEDIMIENTO.
3. DERECHOS DEL ADMINISTRADO.
4. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
TEMA 2: ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Origen y justificación
La ITSS surge en el s. XIX en Inglaterra a raíz de la Revolución Industrial. De hecho, la primera norma reguladora de un sistema de fiscalización de las normas laborales aparece en Inglaterra en el año 1833, la Ley Althorp.
Dicha ley establece el esquema de la ITSS mediante la creación de un organismo formado por funcionarios públicos a los que que se les otorgan los siguientes derechos: El derecho a fiscalizar o controlar que las normas aprobadas por parte del poder legislativo se cumplan, el derecho a poder entrar a los centros de trabajo y el derecho a poder entrevistar o llevar a cabo la investigación de una posible infracción o incumplimiento en una empresa.
Paralelamente, la ITSS debe su justificación a la necesidad de la coactividad y a la eficacia de la ley laboral.
Regulación actual
La regulación sobre la ITSS se lleva a cabo por la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Al mismo tiempo, se desarrolla de forma reglamentaria a través del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ITSS.
Por otro lado, la Constitución establece una relación de funciones que corresponden al Estado y a las CCAA (Arts. 148 - 149).
La mayor parte de las normas sobre la ejecución de la legislación laboral, en concreto la recaudación de las multas en el ámbito laboral, corresponde a las CCAA, pero hay que tener en cuenta que el sistema de la ITSS es estatal, a excepción de Cataluña y del País Vasco que son las dos CCAA que tienen las competencias transferidas.
Al Estado le corresponde de forma exclusiva la función de control o investigación.
Organización antigua de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Antes de la aprobación de la Ley 23/2015, la ITSS se organizaba de la siguiente forma:
➜ La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Esta Dirección General integraba a la Dirección Especial de la ITSS.
➜ Las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cada Comunidad Autónoma.
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