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DERECHO DE LA FUNCIÓN PUBLICA

jomeme5515 de Marzo de 2015

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Tema: Derecho de la función pública

4.0 Derecho de la función publica

4.1 Concepto

El concepto de función pública nace dentro de un proceso de limitación al poder real y el absolutismo, y a dicho fin se encaminaron los esfuerzos por generalizar en la administración pública los dos elementos nucleares que fueron inamovilidad y la objetividad en el ingreso. Nuestro sistema de función pública imita el sistema antiguo francés de carrera, pero a lo largo de la historia podemos observar cómo han surgido los elementos configurativos del servidor público.

El derecho de la función pública podemos definirlo como el conjunto de principios, instituciones, normas, procedimientos que regulan la relación entre el servidor público y el estado, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo que los una al estado.

Otro termino de función pública suele designarse tanto al conjunto de hombres a disposición del estado que tienen a su cargo las funciones y los servicios públicos, como el régimen jurídico a que están sometidos y la organización que les encuadra.(1)

La función publicas puede definirse también como el conjunto de deberes, derechos y situaciones que se originan entre el estado y sus servidores, es decir, el régimen aplicable a estos, …en sentido subjetivo se considera como tal al conjunto de funcionarios de una determinada administración pública.(2)

Comité Jurídico Interamericano. Determina que "Función pública" es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

El derecho de la función pública puede definirse desde dos puntos de vista:

El derecho de la función pública en estricto sentido. El derecho de la función pública

en sentido amplio. En estricto sentido es el conjunto de principios, instituciones, normas y en sentido amplio nos referimos a principios, normas, procesos; que procedimientos regulan la relación del empleado o funcionario público.

Administración legal y reglamentario, como, la relación entre los trabajadores oficiales con la administración, esto es bajo un vínculo específico del derecho de la función contractual. Esto es el estudio de los empleados públicos, o sea los que tienen vínculo legal y reglamentario con la administración.

Estamos en presencia del universo general del derecho de la función pública, que estudia todo lo relacionado con los servidores públicos: tanto trabajadores oficiales –vínculo contractual con la administración- como empleados públicos –vinculo legal y reglamentario con la administración.

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La expresión no constituye lo corriente; es hablar de lo imprescindible para el desarrollo y progreso del país; lo público conforma una amplia gama de actividades que garantizan la libertad y seguridad ciudadana, esa actividad que atañe al interés colectivo que se encuentra en cabeza del Estado, bajo la práctica de unos principios constitucionales y legales y que de ninguna forma podemos obviar por ser una fábrica de derechos para todos en igualdad.

Distinción entre Funcionario, Servidor y empleado público

Para que podamos comprender mejor este tema, es necesario hacer algunas precisiones en relación con los conceptos de “funcionario público”, “servidor público” y “empleado público” con el fin de delimitar las responsabilidades de cada quien.

Servidor público. Es aquel ciudadano investido de un cargo, empleo o función pública, ligado por un vínculo de régimen jurídico, profesionalmente, por tanto al cuadro de personal del poder público. Tal vinculación puede ser directa (servidor público de la administración pública centralizada) o indirecta (servidor público de la administración pública paraestatal).

Empleado público. Es aquel ciudadano que presta un servicio determinado de carácter permanente, a un órgano público mediante un salario, caracterizado por un vínculo laboral que tiene su origen en la ley.

Funcionario público. Es aquel ciudadano que cubre un puesto oficial de trabajo en la administración pública y que no es un empleado público, por lo que asume un carácter de autoridad.

Es un servidor del Estado, designado por disposición de la Ley, por elección popular o por nombramiento de autoridad competente, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando.

Este concepto que se sustenta en el criterio orgánico de jerarquía y potestad pública que da origen al carácter de autoridad que reviste a los funcionarios públicos para distinguirlos de los demás empleados y personas que prestan sus servicios al Estado, bajo circunstancias opuestas, es decir, ejecutan ordenes de la superioridad y no tiene representatividad del órgano al que están adscritos.

Cargo público. Es el lugar instituido en la organización publica con denominación propia, atribuciones específicas y presupuesto propio, para ser provisto y ejercido por un titular en la forma establecida por la ley.

Con las anteriores definiciones, consideramos que el objeto de estudio que nos ocupa en el derecho administrativo corresponde al funcionario público, de donde se excluye al empleado público, quien es regulado y estudiado como fenómeno

jurídico por el derecho laboral, en cuanto a su relación administrativa con el propio estado.

En general Existen tres sistemas o formas para designar a un funcionario público, que son: Elección, nombramiento y concurso por oposición. La elección… es el procedimiento a través del cual el elector, primero determina la persona o las personas a quien debe conferirle una representación o cargo en los órganos de gobierno y, segundo el pueblo en teoría ejerce el control sobre el gobierno. (3).

Otra definición de elección señala que es la designación de un funcionario público, hecha por quienes el día de la elección integran el electorado mediante el voto directo.(4)

Bajo estos términos y condiciones La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, señala que serán designados como funcionarios públicos mediante el voto: el presidente de la república, los senadores, los diputados, gobernadores de los estados, jefe de gobierno del distrito federal, los miembros de los ayuntamientos.

Valores consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos relativos a la función publica

Artículo 5º, tercer y cuarto párrafo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

Artículo 89 fracción ll. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

B Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:La jornada diaria l. máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

ll. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

lll. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;

lV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127

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