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EL EJERCICIO DEL CONTRAPODER JUDICIAL EN COLOMBIA.


Enviado por   •  14 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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EL EJERCICIO DEL CONTRAPODER JUDICIAL EN COLOMBIA.

Cuando decidimos hablar de un tema en especial se hace necesario aclarar y definir el concepto del que hablaremos. Por tanto, definimos el contrapoder como una estructura de control que se erige legalmente frente al poder oficial de un Estado, que por su existencia tiene la función de limitar el poder político, garantizar los derechos y libertades de los gobernados, y en determinadas circunstancias detener acciones que afectan profundamente a la sociedad o a un sector de ella.

En Colombia encontramos tres categorías en las que podemos clasificar el ejercicio del contrapoder: el contrapoder institucional, el contrapoder de las fuerzas sociales y económicas, y el contrapoder político. Dentro del contrapoder Institucional, que se encarga del control interno del ejercicio del poder político, se destacan el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

El ordenamiento jurídico constitucional colombiano mantiene la tradición de la división tripartita del poder que busca permitir un efectivo control sobre el ejercicio de la autoridad estatal, evitando asi que el poder se concentre en un solo órgano siguiendo el planteamiento efectuado por Montesquieu.

La división tripartita del poder sin embargo, no es absoluta. En Colombia es evidente el enorme poder que tiene la rama ejecutiva y que no está instituida únicamente para administrar pues tiene clara influencia en el tema legislativo cuando conserva la iniciativa legislativa para ciertos temas y tiene la potestad de objetar y sancionar leyes, adicionado con las facultades expresas que se le asignan para legislar en los estados de excepción. Respecto de la injerencia en el tema legislativo, también es dable afirmar la potestad que tiene el máximo órgano judicial constitucional de sacar leyes del ordenamiento jurídico o de indicar los postulados que debe contener una legislación en determinado tema (legislador negativo). También vemos que el órgano legislativo ejerce funciones de control político y de juzgamiento. Podemos entonces válidamente decir que hoy en día la división tripartita de los poderes ya no responde a una teoría preestablecida, sino que la misma se ejerce en los términos que señala la Constitución Política para cada órgano.

Adicionalmente, la Constitución Política también asigna funciones de control a otros órganos estatales que no pertenecen a ninguna de las tres ramas anteriormente mencionadas: El Ministerio Público, la Contraloría General y los Órganos electorales.

Este cambio constitucional operante desde 1991 se ha explicado a través de la teoría de pesos y contrapesos, que busca una colaboración armónica entre las ramas y mantiene un sistema de relaciones de concurrencia que permite que órganos de diferentes ramas participen en la ejecución de una misma actividad. El sustento constitucional de esta afirmación se encuentra en el artículo 113 de la Constitución Política.

Respecto del ejercicio del poder judicial, es claro que este tiene como fin lograr la aplicación del derecho con un criterio de objetividad máximo, razón por la cual se busca que los jueces sean ajenos a las fuerzas políticas de las otras ramas y así lograr su total independencia.

Tenemos entonces que actualmente, más que una división del poder en tres ramas, se habla de las 3 funciones del poder político, asignadas por la Constitución Política entre los diversos órganos estatales, cumpliéndose con ello el propósito de evitar la concentración indebida de poder logrando un equilibrio a través de la cooperación entre estos.

Una vez efectuada la introducción sobre el estado actual de los contrapoderes, nos centraremos en el análisis de la Rama Judicial en Colombia.

LA RAMA JUDICIAL EN COLOMBIA.

En Colombia el preámbulo y los artículos 1 y 2 de nuestra Constitución Política Nacional establecen cuales son los fines propios del Estado Social y Democrático de Derecho, y marcan el ejercicio de todos los contrapoderes en nuestro país.

Podríamos entonces afirmar que el poder judicial del estado debe propender por garantizar el valor de la justicia (preámbulo) respetando la dignidad humana (art. 1) y orientada hacia la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política (art. 2).

Respecto del contrapoder judicial, la Corte Constitucional ha manifestado:

“Uno de los presupuestos esenciales de todo Estado, y.en especial del Estado social de derecho, es el de contar con una debida administración de justicia. A través de ella, se protegen y se hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías de la población entera, y se definen igualmente las obligaciones y los deberes que le asisten a la administración y a los asociados. Se trata, como bien lo anota la disposición que se revisa, del compromiso general en alcanzar la convivencia social y pacífica, de mantener la concordia nacional y de asegurar la integridad de un orden político, económico y social justo”. (Sentencia C-037 de 1996)

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