EL ESTADO DE CHILE Y SU ROL COMO EMPLEADOR
Enviado por anjela7982 • 4 de Junio de 2019 • Ensayo • 3.489 Palabras (14 Páginas) • 179 Visitas
Magíster en Gestión y Políticas Públicas
Universidad de Tarapacá
EL ESTADO DE CHILE Y SU ROL COMO EMPLEADOR
Autores: BELINDA GARGIA GARCIA
IVORY GOMEZ QUIROGA
ANGELA LAZARO PACO
Resumen
En Chile el estado tiene un rol considerable como empleador siendo un gran captador de mano de obra para el país punto que es criticado por algunos economistas. A través de este escrito vamos a visualizar las diferentes aristas que tiene el estado como empleador teniendo en cuenta las distintas problemáticas que tienen los nuevos trabajadores del estado trayendo consigo una serie de irregularidades que se dan hasta el día de hoy y que no se vislumbra una solución a corto plazo.
Palabras clave: Estado, administración pública, burocracia, sistema de contratación, precarización del trabajo.
Abstract
In Chile, the state has a considerable role as an employer, being a great source of labor for the country, which is criticized by some economists. Through this writing we will visualize the different aspects that the state has as an employer taking into account the different problems that the new workers of the state have, bringing with them a series of irregularities that occur up to the present day and that there is no short-term solution.
Key words: State, public administration, bureaucracy, hiring system, job precarization.
Introducción
El Estado de Chile en su afán de establecer lineamientos para las empresas y así proteger las condiciones laborales de los trabajadores, ha emitido el Código del Trabajo, leyes, decretos y reglamentos que mejoran las condiciones de estos, un ejemplo de estos es:
- Ley Nº 21.015 (2018), Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
- Decreto Supremo Nº 63 (2005), Aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana.
- Reglamento para la aplicación del artículo Nº 13 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°20.189, en relación con el trabajo infantil (2007).
El Estado de Chile a través de su historia ha pasado por una serie de cambios para componer su aparataje y estos últimos en algunas ocasiones no han sido menores.
Algunos economistas plantean que expandir el estado trae una serie de consecuencias negativas llegando a determinar que le restaría competitividad a Chile con respecto al resto de países de la zona. También existe la otra cara de la moneda donde economistas indican que para tener un estado robusto se debe contar con más funcionarios públicos de lo que contamos actualmente.
Es aquí donde ya nos encontramos con las primeras problemáticas a las cuales nos enfrentamos cuando vamos ingresando al tema que nos compete que es la administración de la organización pública. La cual está determinada por un conjunto de leyes llamado estatuto administrativo.
Los cambios y transformaciones han influenciado a las instituciones de Gobierno en su inabarcable extensión y sus cuantiosos niveles de gestión. El estado ha trascendido, siempre por su inagotable capacidad para generar empleos públicos, llegando a convertirse en una suerte de bolsa de trabajo, para todo tipo de servicios destinados a satisfacer las necesidades de la población.
Para proveer estos servicios, que son propios de los fines del estado y que justifican en gran medida su existencia, se ha ido creando a lo largo de la historia varios organismos públicos, cada uno de ellos con determinado fines y una gran cantidad de funcionarios públicos que cumplen labores para estos y hacen posible su funcionamiento.
Claramente en el primer párrafo, se aprecia que el Estado está preocupado por mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del mundo privado, sin embargo, esto no se ve reflejado en su totalidad con quienes desempeñan funciones y/o cargos para el Estado, dado que estos trabajadores tienen distintas calidades contractuales, tales como: Planta, Contrata, Honorarios, Código del Trabajo y prestadores de servicios. Más adelante se explicará a que corresponde cada calidad contractual, las diferencias entre ellas, estadísticas, entre otros.
Para efectuar este trabajo el procedimiento metodológico que se efectuó fue el siguiente: se identificó un problema el cual indica que el estado algunas veces, no es un buen empleador, se detectaron irregularidades en el vínculo del estado como empleador y el trabajador, se tomó información de distintas instituciones como DIPRES, Ley 18.834, INE, estudios nueva economía (ENE), entre otros. Además, se mencionan las teorías de Weber y Hegel que se relacionan con este ensayo.
Antecedentes
El Estado de Chile con la finalidad de organizar la administración pública, ha establecido diferentes leyes que regulan las distintas modalidades de contratación de personal, transparencia, probidad, entre otras, a continuación se detallan algunas de estas:
- Ley 18.834, Estatuto Administrativo.
- Ley 19.886, Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
- Decreto 250, Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
- Ley 18.575, Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (licitaciones programas).
- Ley 19.653, Sobre probidad Administrativa Aplicable de los Órganos de la Administración del Estado.
- Ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública (Ley de Transparencia).
En el Estatuto Administrativo, se detallan las distintas formas de contratación laboral en el sector público, en la cual se hace distinción entre “funcionarios públicos” y “prestadores de servicios”. Se considera funcionarios públicos al personal de planta, contrata y los que son contratados bajo el Código de Trabajo (CORFO, SERCOTEC, entre otros), por otra parte los prestadores de servicios corresponden al personal a honorarios.
Los funcionarios en calidad de planta, desempeñan labores permanentes en la institución y son quienes pueden optar a la carrera funcionaria, lo cual les permite una estabilidad laboral. Los funcionarios en calidad de contrata, también desarrollan labores permanentes en la institución, pero este cargo es transitorio, dado que su contratación durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, para que esta duración se prorrogue, el jefe de la institución debe dar aviso al funcionario con treinta días de anticipación a lo menos, por lo que no pueden optar a la carrera funcionaria. Con respecto a los funcionarios que son contratados bajo el Código del Trabajo, estos tienen las mismas condiciones que los trabajadores del sector privado, es decir, tiene protección y estabilidad laboral, debido a que tiene contratos indefinidos.
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