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EL ESTADO FRENTE A LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LOS DESPLAZADOS


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  2.300 Palabras (10 Páginas)  •  230 Visitas

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¿CUAL ES LA INCIDENCIA DEL ESTADO FRENTE A LAS NECESIDADES BASICAS DE LOS DESPLAZADOS EN LA ACTUALIDAD?

PRESENTADO POR:

DIANA VALENCIA

LAURA JULIANA GARCES CASTILLO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ

MAYO 2015


¿CUAL ES LA INCIDENCIA DEL ESTADO FRENTE A LAS NECESIDADES BASICAS DE LOS DESPLAZADOS EN LA ACTUALIDAD?

El desplazamiento forzado es una de las principales problemáticas en Colombia, se evidencia cuando existe un enfrentamiento entre grupos armados y una población o familia quienes se ven en la obligación de dejar sus tierras y demás bienes, en algunas ocasiones se trata de la apropiación territorial por parte de estos grupos insurgentes con el fin de ampliar sus áreas de control, no es una problemática nueva se ha venido desarrollando en el transcurso de la historia, sin embargo se ha reflejado con más fuerza desde 1985, ya sea por mejorar la calidad de vida o por pensamientos políticos e ideológicos. El estado Colombiano es responsable de generar políticas y crear medidas para combatir y disminuir el desplazamiento y a su vez estabilizar todas las repercusiones que genera a las víctimas.

Tras este fenómeno se presentan diferentes eventos como: masacres, secuestros, homicidios, violaciones y demás actividades delictivas, esto constata que es de gran nivel la vulneración de los derechos humanos de las víctimas del conflicto y no existen garantías suficientes para salvaguardarlos, por tanto es de gran preocupación para el estado Colombiano ya que refleja una crisis humanitaria.

Según estudios de Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento desde el año 1985 hay más de cinco millones y medio de víctimas y el 85% de las víctimas del conflicto armado son desplazados, cabe resaltar que este fenómeno se presenta la mayoría de veces en zonas y poblaciones vulnerables las más comunes son: Choco, Valle del Cauca, Nariño y Cauca la mayoría de las comunidades son afrodescendientes e indígenas. Los sujetos activos de este conflicto son las FARC, ELN y diferentes bandas criminales, aunque desde el inicio las conversaciones de paz entre el gobierno colombiano y las FARC ha habido una gran disminución de víctimas del conflicto armado.

El estado Colombiano se ve en la obligación de prestar atención, asistencia y reparación a las víctimas por tanto crea la ley 1448 de 2011 la cual tiene como objetivo fundamental hacer efectivo el disfrute de los derechos fundamentales y orientar a la población a una justicia transicional que consiste en las medidas que toma el estado para con ello reconocer los derechos de estas.

La anterior ley consagra unos lineamientos los cuales constituyen unas series de garantías que protegen y buscan reparar a las víctimas en condiciones de igualdad y verificando los daños que causa el conflicto. Igualmente crea la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la cual adquiere la competencia de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas que tiendan a la atención y reparación integral de las víctimas toda vez que su base fundamental esta en satisfacer los derechos de justicia y verdad. El estado quiso aunar la competencia de conocer distintas especies de vulneraciones de los derechos, generando para ello un cambio positivo ya que el reconocimiento de las víctimas se volvió más integral y así mismo su atención.

El desplazamiento forzoso es un ejemplo factible de la insuficiencia de garantías de los derechos de las víctimas, se puede notar que aun creando la ley 1448 de 2011 el estado no logra tener completitud en sus objetivos es decir que a pesar de que se quiere prestar atención, asistencia y reparación a las víctimas no se abarca a toda la población ya que se puede establecer que según estadísticas presentadas por Departamento para la Prosperidad Social 3 de 10 familias desplazadas no reciben ayuda por parte del estado ya sea porque tienen desconocimiento o están en trámites para que se les genere un auxilio.

La población desplazada carece de principales necesidades las cuales son alimentación, salud, educación, trabajo y vivienda, cuando inician el proceso pertinente para que el estado les ofrezca ayuda hay que cumplir con ciertos protocolos los cuales en algunas ocasiones son imposibles ya que las entidades públicas encargadas de suplir estas les exigen algunos documentos que no pueden recuperar dado que sus pertenecías fueron abandonadas al momento de que los expulsaron de sus hogares y por diferentes circunstancias entre ellas miedo no vuelven a sus lugares de origen, esto imposibilita la gestión de atención, asistencia y reparación que quiere brindar el estado siendo así que muchas de las víctimas no se les presta ayuda. A pesar que el gobierno implementa políticas públicas y brinda los recursos financieros para esta labor resultan insuficientes.

Colombia es el segundo país con mayor índice de desplazamiento por el conflicto interno, esto se comprueba verificando que gran parte de los desplazados se encuentran dispersos en diferentes lugares del país concentrándose muchas veces en zonas urbanas, es uno de los principales inconvenientes para la prestación del servicio de salud. El decreto 2131 de 2003 se creó para atención en salud de la población desplazada por la violencia toda vez que la ley 100 de 1993 en su artículo 167 consagro “catastrófico el desplazamiento masivo de la población por causa de la violencia”, el decreto es de obligatorio cumplimiento para las entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social y para la prestación de estos servicios la ley estableció que las victimas deben estar inscritas a Registro Único de Población Desplazada.

Los desplazados pueden acceder a los servicios médicos sin importar en que régimen se encuentren ya sea contributivo, subsidiado o de excepción siendo así que son atendidos de acuerdo a las políticas de cada entidad prestadora de salud y los costos son a cargo de las aseguradoras, en el caso de las victimas que no pertenecen a ninguno de los regímenes anteriormente mencionados pueden dirigirse a las entidades prestadoras de salud públicas para el suministro del servicio; sobra aclarar que la atención y los servicios que se brindan son los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.

Mediante la resolución 2927 de 2013 se reglamento el programa de alimentación en la transición de los hogares desplazados, el Instituto de Bienestar Familiar forma parte de la ejecución de este programa ya que mediante la ley 1448 de 2011 articulo 22 se le otorga la función de contraer la protección de los niños, niñas, adolescentes y demás que pertenecen a las familias desplazadas. Se presta ayuda humanitaria urgente a las víctimas que no tienen el mínimo de recursos para sostener a su núcleo familiar y por tanto no pueden alimentarse de una manera correcta. Esta fase se desarrolla basada en criterios de temporalidad, vulnerabilidad y las demás condiciones de superación de dicha situación emergente garantizando una adecuada distribución de alimentos a las familias, realizar un seguimiento de nutrición a cada uno de sus miembros en especial a aquellos que se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad y continuar con el desarrollo de estrategias y orientación de las costumbres alimenticias; no obstante la población objeto de este proyecto son las familias que soliciten la atención humanitaria y que según la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas estas sean consideradas como poblaciones que requieren la ayuda transicional y que no superen los 10 años del hecho generador de su desplazamiento, si ello se presentare el Instituto de Bienestar Familiar deberá remitir a estas personas a la Unidad de Victimas toda vez que no son competentes de ejecutar el programa con estas poblaciones. Los recursos que utiliza el estado para la prestación de este servicio deviene de los recursos del sistema general de participaciones para la salud y de los recursos de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del fosyga.

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