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EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL Y LA SEPARACIÓN DE PODERES EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN BRITÁNICA1*

GOMEZPERLADocumentos de Investigación1 de Diciembre de 2017

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 EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL Y LA SEPARACIÓN DE PODERES EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN BRITÁNICA1*

I. Introducción.

II. Las señas de identidad del Poder Judicial en el Reino Unido.

III. Las reformas constitucionales del periodo de gobierno del New Labour (1997-2010).

IV. La reforma constitucional de 2005 y la separación de poderes.

V. La reforma constitucional de 2005 y el gobierno del Poder Judicial.

VI. Conclusión.

I. INTRODUCCIÓN

Entre 1997 y 2010 Gran Bretaña, el sistema democrático más longevo del continente europeo, ha experimentado una serie de profundas reformas que han afectado a los elementos básicos de cualquier sistema constitucional. Este proceso ha afectado especialmente a la relación del Poder Judicial con el resto de poderes del Estado, y a cómo se gobierna el Poder Judicial. La reforma, que se traduce en un refuerzo de la independencia de la judicatura, es la más profunda que se ha producido en el Reino Unido, en el ámbito de los tribunales, en más de un siglo.

Este artículo está dedicado al estudio de dicha transformación. En primer lugar, se hará referencia a las relevantes reformas centradas en dos instituciones, de gran raigambre histórica, que suponían una clara contradicción con el principio de separación de poderes: el Lord Chancellor y la Comisión de Apelación (Appellate Committee) de la Cámara de los Lores. En segundo lugar, se estudiarán los importantes cambios que se producen en el proceso de nombramiento de los jueces y en su régimen disciplinario, en beneficio de un refuerzo de la independencia judicial.

II. LAS SEÑAS DE IDENTIDAD DEL PODER JUDICIAL EN EL REINO UNIDO

Como en casi todo, Gran Bretaña es singular también en su sistema judicial. Por un lado, se reconoce formalmente que las Cortes judiciales superiores, al aplicar e interpretar la ley, crean Derecho, formando lo que se conoce como common law, a través de la doctrina del precedente2. Por otro, no hay una verdadera separación entre los ciudadanos y una «casta» lejana a la que le ha sido otorgada la función de poder juzgarles. La justicia es mucho más próxima, cercanía que se manifiesta principalmente a través de cuatro mecanismos : la descentralización territorial; la existencia de una judicatura profesional, y no burocrática; la existencia de una justicia paralela —Tribunals— donde se da cabida a los «laicos», es decir, no juristas; y la participación masiva de estos «laicos» en la toma de decisiones judiciales, a través de la institución del jurado y de los «magistrates».

2.1 Un Poder Judicial descentralizado

En Gran Bretaña, no hay un único sistema judicial, sino tres: el de Inglaterra y Gales, el de Irlanda del Norte y el de Escocia. El de Irlanda del Norte es muy similar al de Inglaterra y Gales3, mientras el de Escocia es significativamente diferente.

Inglaterra y Gales

Lógicamente, el sistema de Inglaterra y Gales es el más importante e influyente, por el tamaño de la población al que va dirigido.

La jurisdicción civil está formada por las County Courts, repartidos por todo el territorio, que conocen de los supuestos de menor relieve4; the High Court, con sede en Londres, que conoce de los asuntos civiles más relevantes, así como de la judicial review, mecanismo por el cual los jueces pueden revisar y anular una decisión de la Administración, no sólo cuando ésta es abiertamente ilegal sino también cuando se trata de una decisión irracional o desproporcionada5; y la Sala Civil de The Court of Appeal, que fija jurisprudencia al conocer de recursos contra resoluciones tanto de The High Court como de los County Courts.

La jurisdicción penal se divide en Magistrates’Courts, órganos jurisdiccionales de proximidad que se ocupan de infracciones penales de escasa importancia, repartidos por todo el país y ocupados, mayoritariamente, por legos en Derecho; The Crown Court, un único órgano jurisdiccional, con noventa y dos centros en todo el territorio inglés y galés, que conoce en primera instancia de los asuntos relacionados con los delitos más importantes y de los recursos contra las resoluciones de las Magistrates’ Courts; y la Sala de lo Penal de The Court of Appeal, que resuelve los recursos procedentes de The Crown Court, y marca jurisprudencia.

Escocia

Como hemos dicho al principio, el sistema escocés es absolutamente diferente del inglés y galés, y consecuentemente del de Irlanda del Norte. Lo es desde siempre: el mismo Tratado de Unión de 1707, que funda el Reino Unido al unificar los Parlamentos de Escocia e Inglaterra bajo una misma Corona, mantiene intacto el sistema judicial escocés, separado del resto de Gran Bretaña.

En la jurisdicción civil, la mayor parte de los asuntos se conocen en las Sheriff Courts, presentes en todo el país. El órgano jurisdiccional superior es the Court of Session, que conoce en primera instancia de los asuntos civiles más importantes y de los recursos contra las resoluciones de las Sheriff Courts6.

En la jurisdicción penal, los asuntos menores se tratan en las Justice of the Peace Courts, regidos en su mayoría por legos en Derecho, aunque también trabajan en los mismos algunos jueces profesionales7. La primera instancia en delitos relativamente importantes se sitúa en los Sheriff Courts, cuyos jueces (sheriffs) compatibilizan, en un mismo tribunal, la jurisdicción sobre asuntos civiles con el conocimiento sobre asuntos penales. La Corte de mayor relevancia es The High Court of Justiciary, compuesta por los mismos jueces que the Court of Session, que conoce en primera instancia de los asuntos relacionados con los delitos mas graves8, y, al mismo tiempo, de los recursos contra sus propias resoluciones en primera instancia, contra las resoluciones de las Sheriff Courts y de las Justice of Peace Courts.

Reino Unido

El Poder Judicial británico está tan descentralizado que los dos únicos órganos judiciales que tienen jurisdicción en todo el Reino Unido son The UK Supreme Court y The Judicial Committe of Privy Council, y no en todas las materias.

The UK Supreme Court (Tribunal Supremo del Reino Unido) es un órgano judicial creado en la reforma constitucional de 2005, en sustitución de la Comisión de Apelación de la Cámara de los Lores, a la que sucede en sus funciones desde el año 2009. Como su antecesor, tiene jurisdicción para conocer recursos de resoluciones de las Cortes superiores en el orden civil de los tres sistemas judiciales del Reino Unido (Inglaterra y Gales ; Irlanda del Norte ; Escocia) y, en el orden penal, de Inglaterra y Gales y de Irlanda del Norte, pero no de Escocia. Es el mismo Tribunal Supremo el que escoge los temas que considera tratar, en función del interés general de los mismos.

The Privy Council es un antiguo organismo dedicado a asesorar a la Corona. Su Judicial Committee (Comisión Judicial) está compuesta por los magistrados del Tribunal Supremo del Reino Unido, y decide sobre determinados recursos procedentes de países de la Commonwealth, en clara disminución, pues cada vez son menos los países que le reconocen jurisdicción. También conoció, desde 1998 hasta la creación del Tribunal Supremo, de los casos relacionados con las leyes descentralizadoras denominadas Devolution Acts, que devolvían determinadas competencias a Escocia, Irlanda del Norte y Gales. Al perder esta función en beneficio del Tribunal Supremo, su importancia ha vuelto a ser mucho menor9.

2.2 Una judicatura profesional

La composición de la judicatura que ejerce su jurisdicción en las Cortes antes descritas es muy diferente de la que encontramos en un sistema continental como el español. Los jueces británicos forman lo que se conoce en Derecho comparado como

una magistratura profesional, propia de los países de common law, frente a la magistratura burocrática, formada por funcionarios públicos, propia de los países de civil law. Por tanto, los jueces en Gran Bretaña no forman un cuerpo de funcionarios al que se llega por oposición, como ocurre en España: su acceso se produce a través de un nombramiento por parte del Poder Ejecutivo, al que optan después de haber ejercido profesionalmente el Derecho como abogados10.

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