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EL PODER CONSTITUYENTE EN VENEZUELA


Enviado por   •  21 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  217 Visitas

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Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales  “Ezequiel Zamora”[pic 1][pic 2]

Vicerrectorado de Infraestructura y Procesos Industriales

Programa de Ciencias Sociales. Derecho.

Profesor: Abg. Reynaldo Mujica.

EL PODER CONSTITUYENTE EN VENEZUELA.

Autor:

Latouche Mariemig, C.I.Nº V – 18.502.332.

San Carlos, 21 de marzo de 2017

“Cuando el poder del amor, supere el amor al poder, el mundo conocerá la paz”

Jimi Hendrix

Determinar qué es el poder constituyente no es una tarea fácil, para Cárdenas (2005), “es aún un problema no resuelto en el Derecho Constitucional. No hay explicaciones homogéneas sobre lo qué es y existe una gran diversidad de teorías que lo explican debido a modelos históricos dispares de poder constituyente. El poder constituyente es en principio, aunque no sólo, un poder político existencial y fáctico, que brota de la comunidad, la que decide darse una Constitución, constituir un Estado o que asume transformar o sustituir el status quo imperante.”

Tal como lo señala Vanossi, citado por Cárdenas (2005), todo poder constituyente cumple cualquiera de las dos siguientes funciones: ya sea expresando un poder fundacional (creando el Estado) o a través del poder de revolución (el cambio de formas del Estado).

Es por lo anterior, que el poder constituyente ha sido definido por varios autores, como la voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora y como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga.

El poder constituyente en su origen, no puede encontrar su base fundamental en ninguna norma y lo por tanto, su naturaleza jurídica, se evidencia que se deriva del derecho natural. [pic 3]

Lo anterior desde un punto de vista más básico, conlleva a que el poder constituyente sea más un acto político, que un jurídico; debido a que en este poder se encuentran dos actores fundamentales en la vida política de un país: Estado y pueblo.

Ahora bien, partiendo de la premisa que la titularidad del poder constituyente, la tiene el pueblo, es importante destacar que esto no obstaculiza que el ejercicio especifico y efectivo del mismo, se da a través de unos órganos denominados asambleas constituyentes o las convenciones constituyentes, los cuales están regidos bajo preceptos normativos para su funcionamiento; y en concordancia con el principio representativo, éstas asambleas, actúan por mandato y en representación del pueblo.

Siempre surge la interrogante, cuándo y por qué se necesita un poder constituyente en una determinada nación. Generalmente éste se origina, desde una perspectiva más amplia, cuando el pueblo tiene la necesidad de revisar y modificar su organización política, social, económica, y/o jurídica fundamental, atendiendo a situaciones culturales, sociales o políticas que ameriten una modificación de los principios que anteriormente fueron establecidos, en su Constitución; en teoría busca un cambio para el mejoramiento de las condiciones de los ciudadanos. Lo anterior, propicia un cambio en el paradigma en la estructura política, donde la soberanía y la supremacía constitucional, juegan el papel más importante.

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