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EL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ

Eduardo GalbanInforme4 de Agosto de 2021

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EL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ

La colaboración eficaz, en el tan llamado discurso de la premialidad se inscribe en los pliegues de una singular función de un derecho penal que pretende dar cara al difícil fenómeno del crimen organizado, ayudando especialmente, a desmantelar grandes redes criminales, con una pluralidad de delincuentes y donde cada uno de ellos tiene un rol definido, lo cual ha permitido prevenir un posible delito o descubrir uno ya cometido. En ese sentido, el Doctor Freddy Rojas, nos relata acerca de la naturaleza jurídica de la colaboración eficaz y los principios que lo regulan, como por ejemplo que la información que brinde el delator deba ser lo suficientemente importante y útil, de manera que se premie la conducta de un infractor, deformando el principio proporcional de la pena.

Además de ello, nos explica los diferentes tipos de reducción y exención de pena que se pueden dar a criterio del juzgador y el modelo ecléctico que ha adoptado el sistema penal peruano, el mismo que exige que el arrepentido o colaborador, intervenga en la búsqueda de las pruebas, es decir en la fase instructiva, así como declarando en el juicio oral, lo cual servirá como prueba de la culpabilidad de los autores del delito.

  1. antecedentes

En términos formales, se considera que fue el inglés Jeremías Benthan quien dio inicio a la institución de la Colaboración Eficaz a través de su obra “La Teoría de las Recompensas” (1811); no obstante, su origen se remonta en principio al antiguo Derecho Romano, en específico, a los delitos de lesa majestad (establecidos en la Lex Cornelia de sicariis et veneficiis y posteriormente al Derecho Canónico y Común Medieval. En esta última época, después de sopesar los beneficios e inconvenientes de esta figura, los filósofos juristas ilustrados se pronunciaron en contra de premiar la delación con beneficios penales, práctica que ya era común en el Antiguo Régimen de cara a los procedimientos seguidos ante el Tribunal de la Santa Inquisición.

Y es que, el debate se dilucida entre posiciones que discrepan respecto a si esta institución jurídica debe ser aplicada en un Estado de Derecho cuya finalidad es sancionar a los culpables por los delitos que cometan, respetando sus derechos al debido proceso y a la defensa; o –por el contrario– seguir el pensamiento pragmático de Jeremías Benthan para quien era preferible la impunidad de uno de los cómplices que la de todos, posición que, como también lo advirtió el autor, conllevaría el riesgo de que fuese una invitación al crimen y que, entre muchos criminales, el más malo no sólo quedaría sin castigo, sino que podría ser recompensado.

En la misma línea, la Colaboración Eficaz ha encontrado arraigo en la tradición norteamericana, la misma que se conduce con mecanismos procesales distintos a los de nuestra Tradición Jurídica. En dicha tradición, podemos encontrar la figura del arrepentimiento del delator, cuya colaboración forma parte de una política criminal ideada para combatir organizaciones delictivas muy complejas, con una pluralidad de delincuentes cumpliendo roles definidos y con diversas jerarquías, en nuestro país el procedimiento de colaboración eficaz se normativizó mediante la Ley Nº 27378 del 20 de diciembre de 2000,  debido a la gran  necesidad de desentrañar la organización criminal en  las altas esferas del poder político, militar y económico acontecidos, entre los años de 1990 a 2000. En tal sentido, se tuvo como punto de partida la investigación de las más altas autoridades del Gobierno de aquel régimen; a saber: el ex presidente, sus ministros, Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y Policiales y sobre todo el asesor presidencial a cargo del Servicio de Inteligencia Nacional.

Cuando se habla de otorgar beneficios al arrepentimiento de una persona que ha cometido un delito, se hace referencia a lo que en doctrina se denomina Derecho Penal Premial. Esta institución se constituye como una moderna concepción jurídico procesal mediante la cual la pena que sigue a la comisión del delito no se aplica o simplemente se atenúa.   Como es evidente, nos encontramos frente a una forma sui generis de despenalización. Y es que, a través del Derecho Premial se pretende incentivar, premiar o prometer algún beneficio ya sea de carácter sustantivo o procesal a aquella persona involucrada con el sistema penal, a efectos de que colabore con la administración de justicia. Según la regulación premial, es el Estado quien discrecionalmente define cuál será el premio para el procesado, la proporción según su colaboración y establece un procedimiento especial para dicho fin.

   

En la misma línea, SAN MARTÍN CASTRO afirma que el derecho premial descansa en la figura del arrepentido; ello, por cuanto se exige que el imputado mire al futuro orientado al cambio por lo que se apunta a su comportamiento “post patratum delictum”. En tal sentido, el arrepentido reconoce ante la autoridad los hechos delictivos en que ha participado y proporciona información suficiente y eficaz –en primer lugar– para influir sobre la situación antijurídica producida por el delito en sus consecuencias nocivas o peligrosas o sobre los eventuales  desarrollos sucesivos del delito ya realizado; y, en segundo lugar, para ayudar a la autoridad a buscar pruebas permitiendo en última instancia una eficaz prevención y adecuada represión del delito.  De cara al procedimiento especial de Colaboración Eficaz, el Juez deberá valorar el comportamiento procesal del sujeto activo a través de la información que proporcione; asimismo, el procesado tiene que responder a circunstancias o modelos predefinidos para poder acceder al premio.  La novedad de esta técnica de control social descansa en valorar positivamente el comportamiento procesal de un sujeto que, respondiendo a modelos predefinidos, puede alcanzar el premio de la exención o la reducción de pena, lo que se conoce como arrepentimiento de la militancia de participación en las organizaciones delictivas, en la composición de bandas armadas o de otras hipótesis de conductas terroristas legislativamente previstas. El favorecimiento al desaliento se desplaza a través del cauce que señale la pena, constituyendo a la par un estímulo azuzado por el premio de reducción o exención de la misma. Nos hallamos pues frente a una técnica de estímulos mediante incentivos de reducción de la pena que es diferente a la técnica de desaliento.

  1. El Derecho Premial como Política de CONTROL SOCIAL

NORBERTO BOBBIO propuso el empleo de técnicas desalentadoras que reemplazarían a las meramente disuasorias propias de una función promocional de técnicas de desaliento, opuesta a la imagen tradicional de los tipos penales protectivos de bienes jurídicos.

El ordenamiento jurídico promocional se hace a la par con sanciones realmente positivas tendentes a que las acciones queridas y necesarias sean viables e indudablemente ventajosas. Desaliento textualmente apunta Bobbio- es el conjunto de operaciones con las cuales se busca influenciar el comportamiento querido o deseado (no importa si comisivo u omisivo); eso sí, allanando o contribuyendo a consecuencias pacíficas.

No cabe duda que la inserción de la premialidad y su entusiasta promocionalidad viene realmente a complicar el horizonte de la política criminal, y más cercanamente, a remover los cimientos de la dogmática penal e inclusive como absurda y caprichosa respuesta estatal. El procedimiento utilizado por el Derecho penal premial recoge frecuentemente primordiales elementos de previsibilidad utilitarista; en el dogmático juego microeconómico pareciera dar razón a la teoría Benthaniana que apunta al análisis del Derecho económico.

Por otro lado, se afirma que esta forma de política criminal amenaza o deforma el principio de proporcionalidad de las penas, garantías de tanta trascendencia en el derecho penal moderno. Desde los iluministas inspirados en la dulcificación de las penas, pasando por Beccaria que criticaba tanto los mecanismos empleados para aterrorizar que la arbitrariedad del poder otrora dispensaba, hasta Bentham defendían como la proporcionalidad de las penas es la piedra angular del sistema jurídico. Por tanto, el sistema de premios va en contra del principio de proporcionalidad.

Desde este punto de vista, es que quien tiene que ofrecer más cosas de qué arrepentirse le sobrevendrá mayores y más interesantes recompensas que van desde la reducción, pasando por la exención de la pena; de este modo, el arrepentimiento será más logrado para quien espera ser más duramente castigado, demandándose por lo tanto mejores y más atractivos premios, agregando potenciales recompensas. Bajo esta óptica se observa un complejo desbordamiento de la concepción tradicional de la pena que justamente el Estado moderno perfila al vincular con la eficacia aterradora de la sanción penal.

  1. Naturaleza Jurídica

Se trata de un procedimiento de naturaleza especial, distinta a los tradicionalmente conocidos, con características singulares de inicio, tramitación, acuerdo y aprobación judicial mediante la expedición de una sentencia judicial. Constituye un nuevo procedimiento penal que responde a los fines de oportunidad y búsqueda de elementos de prueba en el esclarecimiento de delitos y de autores en el ámbito de la transacción penal, como un medio de lucha no convencional contra el crimen organizado.

La delación o información a cambio de beneficios penales o penitenciarios aparece como una forma de cooperación con el sistema judicial penal. Este procedimiento especial viene a ser como un mecanismo de simplificación del procedimiento, de conformidad con las nuevas corrientes doctrinarias, tiene su base en el derecho procesal penal transaccional, cuya finalidad es evitar un proceso regular largo e innecesario, bajo someterse a un acuerdo con el Fiscal y obtener la reducción de la pena, pero siempre con la aprobación del Juez de la Investigación Preparatoria.

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