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EL SECRETO PROFESIONAL COMO MEDIO DE PRUEBA


Enviado por   •  24 de Abril de 2017  •  Informes  •  6.709 Palabras (27 Páginas)  •  279 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

                Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Católica Andrés Bello

Facultad de Derecho

Teoría General de la Prueba

TRABAJO FINAL:

"EL SECRETO PROFESIONAL COMO MEDIO DE PRUEBA"

SUMARIO:

INTRODUCCIÓN

  1. CAPÍTULO I. 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 1.2 OBJETIVOS. 1.2.1. DETERMINAR QUÉ ES EL SECRETO PROFESIONAL. 1.2.2. CUÁNDO ES VÁLIDO VIOLAR EL SECRETO PROFESIONAL. 1.2.3. ESTABLECER EL VALOR DE LA PRUEBA OBTENIDA EN VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL.
  2. CAPÍTULO II. 2.1. ANTECEDENTES. 2.2. CONCEPTO. 2.3. FUNDAMENTACIÓN. 2.4. CONTENIDO.  2.5. DIVERSIDAD DE PROFESIONES. 2.6. DEBER DE TESTIMONIAR. 2.7. CAUSAS LEGÍTIMAS PARA REVELAR EL SECRETO PROFESIONAL. 2.8. CONSECUENCIAS PROCESALES DE LA VIOLACION DEL SECRETO POFESIONAL. 2.9. INDEMNIZACIÓN.
  3. CAPÍTULO III. 3.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 3.2. CÓDIGO DE LA ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO. 3.3. CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. 3.4. CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 3.5 JURISPRUDENCIA.
  4. CAPÍTULO IV. CONCLUSIONES.
  5. CAPÍTULO V. BIBLIOGRAFÍA.


INTRODUCCIÓN

        Siempre me ha parecido interesante el vínculo que sea crea entre el abogado y su cliente, en mi opinión, mucha veces va mas allá del simple contrato por la prestación de un servicio. El cliente consigue en la figura del abogado, una persona en la cual confiar, confianza que va evolucionando con el pasar del tiempo, y que fácilmente pudiese ser entendida como una amistad; ya pasa de ser una relación entre el simple trabajador-contratante, a ser una persona que busca en los abogados verdaderos consejos inspirados a veces por mucho más que las complejas leyes.

        Esta confianza y este vinculo que se crea entre el cliente y el abogado hace que, el segundo, tenga un inusual conocimiento de la vida personal y de las actuaciones de esa persona, esto, por razón del trabajo que desempeña el abogado, conocerá de esa persona mucho más que hasta un miembro familiar o una persona allega a él.

        El presente trabajo versa acerca del secreto profesional, ya que si bien estudio derecho, este tema siempre ha sido realmente curioso para mí, entendiendo además, que si esta relación de confianza que se da entre las partes, bien puede ser positiva, también puede ser negativa, es decir, que al oído del abogado pudiese llegar, ya no preguntas acerca de cómo actuar o simples conversaciones acerca de la vida y los problemas, sino hechos ciertos negativos que son objeto de penas y sanciones (hechos punibles). Entonces, este lazo, pudiese ser un arma de doble filo.

        Desarrollaré principalmente todo el marco teórico necesario para poder familiarizarme y entender el tema, hablaré acerca del concepto del secreto profesional, de su historia, de cómo nace, de su contenido, del secreto profesional en las distintas profesiones (entendiendo que el secreto profesional no es exclusivo de la abogacía). Y, aún más importante, y el tema que realmente me compete, será determinar, después de haber realizado una investigación extensa teórica, en base a diversos autores, luego aplicada a la legislación venezolana, si el abogado puede incurrir en la violación del secreto profesional, es decir, revelar aquello que debe mantener oculto para no ocasionarle un perjuicio a su cliente, y, además, determinar si esa violación al secreto profesional, puede y debe ser admitida o inadmitida como prueba en un juicio. Cabe destacar, que en este tema la jurisprudencia no es muy extensa, pero se hizo lo posible.

        Sin embargo, espero que sea de su agrado el presente trabajo.


CAPÍTULO I. EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

        El secreto profesional consiste en el deber que recae sobre todo sujeto de no revelar los hechos conocidos en razón de su profesión u oficio, porque son secretos o confidencias privadas de la persona que los cuenta. Por lo tanto, siendo el secreto profesional algo tan usual en la vida práctica de un abogado, en razón de su trabajo ,  el presente ensayo se va a basar en responder:

  1. ¿Cuándo este secreto puede ser revelado?

  1. ¿La prueba obtenida de la revelación de este secreto, debe ser admitida o inadmitida dentro del proceso que se evacúa?

1.2. OBJETIVOS

        1.2.1. GENERALES

  • Determinar qué es el Secreto Profesional.

        1.2.2. ESPECÍFICOS

  • Establecer cuando es válido violar el secreto profesional.

  • Determinar el valor de la prueba obtenida en violación del secreto.

CAPÍTULO II. DEL MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES

        En la antigüedad, el guardar silencio, en relación a lo que le comunicamos a ciertas personas y profesionales, acerca determinadas situaciones, parecía presentarse como un deber moral que se imponía por la conciencia y las relaciones entre los humanos, y no como una obligación profesional que se encontrase consagrada a nivel legislativo[1].

        El antecedente más antiguo sobre la norma del secreto profesional lo encontramos en el juramento de Hipócrates, que hasta la actualidad es el decálogo [2]de los médicos.

        Sin embargo, fue en Roma donde este secreto fue conocido, secreto que luego iba a ser consagrado jurídicamente en Francia durante el siglo XV por varias ordenanzas reales, como la de 1453 de Carlos VII[3]; luego, en Inglaterra, fue reconocido bajo el reinado de Isabel I en el siglo XVI en favor de los consejeros legales. Al venir el movimiento codificador de los países romanistas, encabezados por Francia, se incorporó en algunas legislaciones en los Códigos de Procedimiento o Códigos Penales, como lo fueron el Código de Procedimiento Civil de Canadá en su artículo 332, como una dispensa o una prohibición de testimoniar en proceso y de aducir documentos confidenciales[4], y el Código Penal Francés, en su artículo 378, dándole el carácter de infracción penal a la violación procesal o extraprocesal del secreto[5]. De igual manera, el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal colombiano lo consagra : "como una simple dispensa de la obligación de testimoniar, sujeta a excepciones que por ley se consagren y con el mismo alcance aparece reconocido en el artículo 214 del Código de Procedimiento Civil[6]."

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