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Organizador Visual: Derecho Romano - Feudalismo


Enviado por   •  23 de Mayo de 2022  •  Ensayos  •  532 Palabras (3 Páginas)  •  173 Visitas

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¿Qué significa la segunda vida del Derecho Romano?

El término “segunda vida del derecho romano” es atribuido a Paul Vinogradoff en su obra Roman Law in Medieval Europe (1909), donde relaciona esta expresión con la “recepción del derecho romano de occidente”, ante ello el jurista alemán Savigny hace alusión de este término en Sistema del Derecho Romano actual, el cual reconoce la recepción del derecho común en Alemania y toma como base al derecho romano, el cual considera a la norma cómo marginal. Cabe destacar que aquí nace el “descubrimiento” de Irnerio el cual se evidencia en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano. En esta segunda vida es donde también se desarrollan las Novellae de la Iglesia, que se dedican principalmente a uno de estos tres temas: el gobierno de la Iglesia, el clero y la organización de la vida monástica, que regulan varios aspectos de la vida de la Iglesia, destacan los problemas de propiedad de la Iglesia.

¿Cuál es la importancia de las escuelas de glosadores y postglosadores?

El monje Irnerio funda en 1090 la escuela de Glosadores, décadas después de haberse instalado en Bolonia, en donde sería la primera universidad de la historia. En esta escuela se utilizó como método de estudio las Glosas, el cual permite analizar los textos del emperador Justiniano “Corpus Iuris”, pero su importancia va más allá de un análisis gramatical, ya que, existía diversas interpretaciones que tenían en la edad media respecto al uso de las palabras en el imperio romano, entonces los glosadores tenían la función de entender realmente a qué se refería en sentido de la fuerza de ley, dando como resultado su posible aplicación a su normativa vigente, y que dejaron como prueba sus anotaciones, aclaraciones, glosas, entre otros.

Por su parte, los Postglosadores fueron una escuela de juristas que se estableció en Italia y apareció luego de los Glosadores y Ultramontani, convirtiéndose en herederos suyos. Ellos continuarán haciendo comentarios sobre textos jurídicos románicos, pero también incluirían el análisis de textos canónicos y algunos pueblos bárbaros, esta vez simplificando su explicación frase por frase, por ello, su orientación de estudios jurídicos sería la mos italicus. Su método es parecido al de los Glosadores, sin embargo, añadirían el método escolástico (lectura-cuestión-discusión). Gracias a ellos, tanto el derecho romano como canónico confluirían como una misma base del derecho europeo. Asimismo, armoniza la teoría jurídica aprendida en las universidades con la práctica directa de esta en los tribunales. Entre sus aportes se tienen textos exegéticos (los Commentaria), dictámenes sobre problemas técnico-jurídicos (los Consilia) y monografías sobre determinada materia (los Tractatus).

En síntesis, la escuela de glosadores y postglosadores son importantes debido a su gran salto entre la una y la otra, pero con semejanzas entre ellos, si bien es cierto cada escuela tenían diferentes funciones ya que en los glosadores tuvieron la contribución en el separo del Derecho de la retórica, ellos hacían breves descripciones de palabras para que se tenga una definición clara y concretar claramente los conceptos, mientras que los postglosadores contribuyeron en que el derecho romano sea sujeto de amoldamiento, eran prácticos en su accionar y se agradece a esta escuela ya que convirtieron el derecho romano y canónico, en el tronco común del derecho europeo.

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