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ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL - LEY 358 DE 1997 Y EL DECRETO 1068 DE 2015

meneses2019Ensayo7 de Agosto de 2019

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Cartagena de Indias D.T. y C., cinco (05) de Febrero de dos mil diecinueve (2019)

Medio de control

OBSERVACIONES

Radicado

13001-23-33-000-2018-00777-00

Demandante

GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR

Demandado

ACUERDO 006 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018, “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE  MUNICIPAL PARA QUE REALICE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO Y OPERACIONES CONEXAS ASIMILADAS.”

Tema

ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL - LEY 358 DE 1997 Y EL DECRETO 1068 DE 2015

Magistrado Ponente  

JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

Procede el Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto de la validez del ACUERDO 006 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018, expedido  por el Concejo  Municipal de Achí.

I. ANTECEDENTES

1. La petición

El Gobernador del Departamento de Bolívar a través de delegado (Secretario del Interior), formuló observaciones solicitando que se declare la invalidez del  ACUERDO Nº 006 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018, “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE  MUNICIPAL PARA QUE REALICE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO Y OPERACIONES CONEXAS ASIMILADAS.” por incumplir lo señalado en el artículo 2 de la ley 358 de 1997 y artículo 2.2.2.1.8 del decreto 1068 de 2015.

2. Normas violadas y concepto de violación.

En el acápite correspondiente a las normas violadas el Delegado de la Gobernación de Bolívar señala que:

“... el concejo municipal aprobó dos (2) autorizaciones de endeudamiento, una por valor de MIL QUINIENTOS MILLONES de pesos y otra por TRES MIL OCHOCIENTOS millones de pesos, en donde se realizaron los estudios de capacidad de endeudamiento sin tener en cuenta la suma de los dos créditos, sino que se aprobaron arrojando el mismo resultado para ambos, es decir se aprobaron de manera independiente los créditos, cuando el cálculo de los indicadores de solvencia y por ende de la capacidad de endeudamiento ha debido calcularse teniendo en cuenta la suma de los dos créditos que se aprobaban ese mismo día, arrojando la existencia de una capacidad de endeudamiento que no obedece a la realidad, violándose lo establecido en inciso segundo del parágrafo del artículo 2 de la Ley 358 de 1997 que establece que se entiende por intereses de la deuda los intereses pagados durante la vigencia más los causados durante ésta, incluidos los del nuevo crédito, lo que necesariamente debía arrojar resultados diferentes en los análisis financieros. Igual violación se observa del Artículo 2.2.2.1.8. del Decreto 1068 de 2015, al no tener en cuenta para obtener los resultados de indicadores los dos créditos aprobados en esa sesión del 28 de septiembre de 2018.

Resulta extraño que el certificado de capacidad de endeudamiento de fecha mayo de 2018, contenga cifras, análisis financiero, y resultados idénticos en SALDO DEUDA CON NUEVO CREDITO: por valor de 2.167.000.000 millones cuando los valores de los créditos solicitados en ambos eventos son diferentes, y se desconoce qué monto de crédito se tuvo en cuenta en mayo de 2018 para hacer el análisis de la capacidad de endeudamiento”

3. Intervenciones

Se deja constancia que en el presente asunto no hubo intervención del Ministerio Público, ni de ninguna otra persona natural o jurídica, en igual sentido el concejo del municipio de Achí guardó silencio frente a los cargos propuestos por  la Gobernación de Bolívar.

4. Actuación procesal

La solicitud de estudio de validez del acuerdo se presentó en la Oficina Judicial de Reparto, el día 22 de noviembre de 2018[1], siendo en la misma fecha repartido a este despacho. Se admitió con auto de fecha 23 de Noviembre  del mismo año[2] y se fijó en lista por el término de diez (10) días[3], el día 19 de diciembre de 2018 e ingresando al despacho para pronunciarse de fondo el día 24 de enero de 2019[4].

II. CONTROL DE LEGALIDAD

No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 136 de 1994.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Asuntos previos

3.1.1. Legitimación

El artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia, le otorga la atribución al Gobernador para revisar los actos de los Concejos Municipales y solicitar al Tribunal Administrativo pronunciarse sobre la validez de los mismos.

En el presente evento se observa que la demanda fue interpuesta por el Secretario del Interior del Departamento de Bolívar, en uso de la delegación conferida por el Gobernador del Departamento mediante Decreto 49 del 25 de enero de 2016[5].

Por lo anterior, se observa que existe legitimación en la causa por activa en quien presenta la demanda, toda vez que lo hace cobijado por la delegación otorgada de la autoridad en quien reposa la atribución constitucional.  

3.1.2 Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4o del artículo 151 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en única instancia de la Observación formulada por el Gobernador del Departamento de Bolívar a través de delegatario contra el Acuerdo Distrital demandado.

3.1.2. Oportunidad para la presentación de la Observación

En el presente caso, la solicitud de revisión del acuerdo acusado se cumplió dentro del término previsto en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, que establece que el Gobernador cuenta con veinte (20) días, que deben entenderse hábiles, para presentar ante el Tribunal Administrativo, los acuerdos que encuentre contrarios a la Constitución, la ley o las ordenanzas, para que éste decida sobre su validez.

En este sentido, se observa a folio 04 del expediente la constancia de radicación del oficio remisorio del Acuerdo demandado, dirigido por la secretaria privada del Concejo del Municipio de Achí, al señor Gobernador del Departamento de Bolívar, con fecha de radicado del 26 de octubre de 2018, por lo que al ser presentadas las observaciones el día 22 de noviembre de 2018 (folio 1 y 104-2), resultan oportunas, pues se efectuaron dentro de los 20 días hábiles siguientes a su recibido.

3.2. Asunto de fondo

3.2.1. Problema jurídico

De lo consignado en los antecedentes, se colige que el problema jurídico a resolver se contrae a establecer lo siguiente: ¿es invalido el Acuerdo 006 del 15 de septiembre de 2018 proferido por el Concejo Municipal de Achi mediante el cual se facultó al alcalde de ese municipio a adquirir empréstitos, al haberse  tramitado en las mismas sesiones junto con otro Acuerdo que trataba el mismo asunto y cuya sumatoria de endeudamiento sobrepasaba la capacidad del Municipio?

3.2.2. Tesis

La Sala declarará la validez del acuerdo 006 de septiembre de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE  MUNICIPAL PARA QUE REALICE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO Y OPERACIONES CONEXAS ASIMILADAS” toda vez que los acuerdos que autorizan el endeudamiento no requieren para su aprobación la acreditación de la capacidad de pago del municipio, ello por cuanto la norma lo exige solo al momento de la celebración del nuevo crédito; igualmente no reviste de ilegalidad el acuerdo acusado al no incluir en el estudio de capacidad de pago,  los concepto por valor de créditos e intereses correspondientes al (a los) nuevo(s)  crédito(s) , cuando dicha operación no se ha celebrado.

En consecuencia no reviste de ilegalidad el acuerdo demandado por haberse tramitado y aprobado con otro acuerdo que igualmente autorizaba  al alcalde a celebrar contratos de crédito publico.

 La tesis precedente se funda en los argumentos que a continuación se exponen:

3.2.3. Hechos que se encuentran probados en el expediente:

  • A folio 7 del expediente reposa certificado de capacidad de endeudamiento  suscrito por el tesorero del municipio de Achí, de fecha 15 de mayo de 2018, en el cual se evidencia los indicadores generales del estado y capacidad de endeudamiento de dicho ente territorial, así:  ingresos corrientes $10.231.161.000, gastos corrientes $1.837.728.000; ahorro operacional $8.393.433.000 saldo a la deuda vigencia anterior $2.567.000.000, saldo con deuda con nuevo crédito $2.167.00.000.
  • A folio 8 del expediente reposa copia del acuerdo 007 de septiembre 28 de 2018, por medio del cual se concede autorización al alcalde del Municipio de Achí -  Bolívar para realizar operaciones de crédito público con cargo al sistema general de regalías.

  • A folio 36 del expediente reposa certificado de capacidad de endeudamiento  suscrito por el tesorero del municipio de Achí, de fecha 24 Agosto de 2018, en el cual se evidencia los indicadores generales del estado y capacidad de endeudamiento del municipio, así:  ingresos corrientes $10.231.161.000, gastos corrientes $1.837.728.000; ahorro operacional de $8.393.433.000 saldo a la deuda vigencia anterior $2.567.000.000, saldo con deuda con nuevo crédito $2.167.00.000.
  • Se acreditó que los acuerdos municipales 006 y 007 del 15 de septiembre de 2018, fueron tramitados en las mismas sesiones del concejo municipal y  surtieron los debates reglamentarios hasta ser aprobados y sancionados en cada una de sus partes por el Alcalde Municipal de Achí de conformidad con las actas de debate visibles a folios 92 a 96 del expediente.

3.3    Marco Jurídico

3.3.1 Del endeudamiento de los Municipios

La Constitución Política de 1991 en sus artículos 300 numeral 9° y 313 numeral 3°, dispone que corresponde a las asambleas y concejos autorizar a los alcaldes y gobernadores (respectivamente) para contratar y negociar empréstitos, entre otras facultades; por otra parte, el artículo 364 de la Constitución Política indica que:

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