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Comparacion Ley 372 De 1997 Y Decreto 0825 De 1954 Optometria


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2011  •  1.594 Palabras (7 Páginas)  •  2.747 Visitas

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COMPARACIÓN ENTRE LA LEY 372 DE 1997 Y LA LEY 0825 DE 1954

La ley 0825 de 1954 tenía 16 articulos, la ley 372 de 1997 tiene solo 10 artículos se redujeron 6 artículos

En el primer artículo de la ley 0825 definen la optometría con su campo de aplicación aclarando que solo se pueden prescribir lentes sin el uso de drogas o intervenciones quirúrgicas, en la ley 372 el primer artículo definen el objeto del decreto que es regular la profesión controlando el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 2

En la ley 372 estipulan quienes pueden ejercer la optometría casi en las mismas condiciones que las estipuladas en el artículo 2 del decreto 0825 solo cambia que quien homologa el título de optómetra en Colombia en la ley 372 es el ICFES basado en que el plan de estudios de la institución de la que venga el optómetra sea equivalente a l plan de alguna institución universitaria que funcione en Colombia y en el decreto 0825 hay que presentar un examen para homologar el título acá en Colombia ante un jurado de examinadores nombrado por la federación colombiana de optómetras graduados.

En el decreto 0825 definen requisitos para ejercer la profesión de optometría como tener la licencia expedida por la junta central de títulos médicos, ser mayor de edad, certificado de autoridad política donde han ejercido, 5 certificaciones por clientes a los que se les haya realizado trabajos de optometría, aprobar un examen con 75 de 100 respuestas buenas verificado por un jurado en caso de no aprobación se presentaba nuevamente el examen 6 meses después.

En la ley 372 definen la profesión de optometría diferente a la definición que le da a la optometría la ley 0825 ya que amplía el campo de acción del optómetra con diagnóstico y tratamiento que conduzcan a lograr la eficiencia visual y ocular, no solo prescripción de lentes.

ARTICULO 3

En la ley 372 estipulan quienes pueden ejercer la optometría casi en las mismas condiciones que las estipuladas en el artículo 2 del decreto 0825 solo cambia que quien homologa el título de optómetra en Colombia en la ley 372 es el ICFES basado en que el plan de estudios de la institución de la que venga el optómetra sea equivalente a l plan de alguna institución universitaria que funcione en Colombia y en el decreto 0825 hay que presentar un examen para homologar el título acá en Colombia ante un jurado de examinadores nombrado por la federación colombiana de optómetras graduados.

En el artículo del decreto 0825 están estipulados los requisitos para ejercer la profesión de optometría en Colombia entre ellos tener certificados donde se demuestre que el optómetra ha ejercido por un periodo no menor a 10 años, un examen de óptica práctica, teórica y fisiológica, en optometría práctica y teórica, en anatomía y fisiología del ojo, mientras sea aplicada en optometría verificado por un jurado integrado por un oculista y dos optómetras graduados, cancelar los derechos de examen, esto cambia respecto a la ley 372 ya que ahora no se presenta examen y lo único que hay que hacer para obtener la tarjeta profesional es ser graduado como optómetra y pagar al consejo técnico nacional profesional de optometría unos derechos para la obtención de la tarjeta profesional.

ARTICULO 4

Del decreto 0825 dice que se deben presentar los documentos para la obtención de la licencia ante el consejo nacional de práctica profesional, también estipula que quedan exentos del examen para concesión de licencias los optómetras que certifiquen por un juez o personas idóneas que ha ejercido la profesión durante 10 o más años con honorabilidad y competencia en un mismo lugar.

En la ley 372 en este artículo amplían el campo de acción del optómetra respecto a el decreto 0825 en la ley 372 ya se habla de adaptación de lentes de contacto, diseño y adaptación de prótesis oculares, aplicación de técnicas para diagnóstico tratamiento y rehabilitación de anomalías visuales (cicloplejia, dilatación pupilar) etc., diseño de planes y políticas de P y P en salud visual en salud visual y ocular, dirección de laboratorios de investigación en temas relacionados con salud visual, diseño de programas de salud ocupacional y administración de establecimientos de óptica.

ARTICULO 5

En el decreto 0825 se estipula que para obtener la licencia el interesado debe consignar un dinero para esta diligencia.

En la ley 372 estipulan que dentro de las múltiples actividades que pueden realizar los optómetras en el ejercicio de su profesión hay unas limitaciones como realización de tratamientos quirúrgicos, con rayo láser e invasivos.

ARTICULO 6

En el decreto 0825 estipulan que el optómetra debe expedir las fórmulas de una manera clara sin claves para que puedan ser interpretadas en cualquier óptica.

en la ley 372 definen las funciones del consejo técnico nacional profesional de optometría como la asesoría y consulta del gobierno nacional respecto al ejercicio de la profesión,

ARTICULO 7

En el decreto 0825 estipulan que toda óptica debe tener un certificado expedido por un optómetra graduado, en las ópticas deben someterse a la fórmula que expida el optómetra sin hacer cambios y deben poseer los siguientes instrumentos:

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