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ENSAYO DE REPUBLICA UNITARIA

Verónica CHEnsayo6 de Agosto de 2017

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REPUBLICA UNITARIA

Tomando el concepto de Georges Burdeau, EL ESTADO UNITARIO ES EL QUE SOLO POSEE UN CENTRO DE IMPULSION POLITICA Y GUBERNAMENTAL.

EL poder público, en la totalidad de sus atributos y funciones cuenta en el con un único titular, que es la persona jurídica del estado.

Todos los individuos colocados bajo su soberanía obedecen a una misma y única autoridad, viven bajo el mismo régimen constitucional y están regidos por las mismas leyes.

El estado unitario supone el principio de la centralización política, que se traduce en unidad de mando supremo en cabeza del Gobierno Nacional, unidad en todos los ramos de la legislación, en cabeza de un congreso, y en general, unidad en las decisiones de carácter político que tienen vigencia para todo el espacio geográfico Nacional; la centralización también implica la unidad en la jurisdicción, la centralización política no es otra cosa, pues, que una jerarquía constitucional reconocida dentro de la organización jurídica del estado.

Como ejemplos de estas republicas unitaria podemos citar a Francia, Portugal, ecuador, Perú, panamá, chile y Colombia.

Sus característica mas fundamentales son:

  1. Es un estado centralizado, tiene un solo centro de decisión, básica y principalmente en el aspecto político.
  2. Tiene un solo poder, que generalmente se divide en tres ramas que se ejerce en un solo territorio y para un solo pueblo.
  3. Tiene unos órganos centrales soberanos, fuertes y sus jerarquías están perfectamente delimitadas.
  4. Se concentran en una sola persona las funciones de jefe de Estado. Jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, que son desempeñadas por el presidente de la Republica, presentándose un fuerte régimen unipersonal  y presidencial.
  5. El gobierno central tiene la representación del Estado, en el campo internacional, pero el Estado surge como un conjunto.
  6. Existe una sola constitución y un solo parlamento y eventualmente, la justicia se administrativa en nombre de la Republica, pero se descentraliza la función ejecutiva o administrativa.

Es muy difícil y raro, que en la práctica encontraremos , que este tipo de Estado tan rígido se presente, y por ello existen atenuantes del mismo, como la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Según Burdeau hay unas series de matices que regulan las relaciones entre las autoridades centrales y las locales.

Dice que tal vez sería mejor definir el estado unitario como aquella forma de organización estatal en la cual existen unas autoridades centrales muy fuertes, frente a unas autoridades locales con escasas autonomía, de manera que la mayoría de las funciones públicas las desempeña directamente la persona jurídica estado, mientras que a las colectividades locales solo les permite el ejercicio autónomo de unas cuantas  tareas.

Los matices que hemos mencionado para concretar las relaciones que pueden existir entre autoridades centrales y autoridades  locales son; CENTRALIZACION, DESCONCENTRACION, DELEGACION, DESCENTRALIZACION, EN Consecuencia para comprender la realidad practica de un estado unitario, y concretamente  nuestro es necesario estudiar esos conceptos.

 La centralización: es el fenómeno jurídico- político que consiste en que todas las tareas y funciones  públicas sean estas, la constitucional, la legislativa, la administrativa, la jurisdiccional, la electoral y la de control, etc., estén en cabeza del  Estado, como la única persona jurídica pública.

No existen poderes regionales, seccionales, providenciales, distritales o municipales, todo el manejo político-administrativo, lo detenta el poder central y aparecen territorios delimitados para una mejor prestación de los servicios públicos.

Las autoridades seccionales, providenciales, distritales y municipales no tienes autonomía, ni dependencia, no deciden por si mismas, tan solo cumplen órdenes del poder central, existe una absoluta y rigorosa dependencia jerárquica.

El poder decisorio está concentrado en manos del Estado, por lo cual, los niveles subordinados no hacen sino comunicar y ejecutar tareas concretas, según las órdenes recibidas y se fundamentan en la existencia de un solo centro político-administrativo, que produce las decisiones que han de cumplirse.

LA DESCENTRALIZACION: es la primera limitación que encontramos a la Centralización de manera absoluta. Es el otorgamiento, transferencia o traspaso de atribuciones, funciones o responsabilidades públicas por parte del Estado, o del poder central a las autoridades regionales, departamentales, providenciales distritales o municipales, para que las ejerzan autónoma e independientemente, por si mismas y que se puede presentar en las áreas política, administrativa o fiscal y esa descentralización no es ni absoluta, ni excluyente.

La descentralización, responde a que existan entidades u organismos que se administran a sí mismas y dirijan sus propias actividades y que sigan integradas al Estado, también se denominan autoadministración. Para LIBARDO RODRIGUEZ descentralizar es transferir a diversas corporaciones o personas la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado.

DESCONCENTRACION: Es una fórmula intermedia entre la centralización y la descentralización, es una limitante a la centralización absoluta, que persigue el descongestionamiento físico y funcional de los despachos oficiales, es una centralización atenuada, por que el Estado continua acaparando las funciones públicas, se denomina igualmente desconcentración jerárquica o burocrática.

Se presenta cuando la ley traslada alguna de las funciones del órgano central a unidades administrativas que están subordinada a este, sin concederles personería a los subordinados o también se pueden traspasar esas funciones  a un agente local del Estado o a otra entidad de carácter nacional y en todos los casos, el superior jerárquico mantiene un control sobre los subordinados.

Para LIBARDO RODRIGUEZ, la desconcentración es la primera limitación a la centralización absoluta y consiste en el otorgamiento de funciones a un agente local del Estado o a otra entidad de carácter nacional para que las ejerza en nombre de estos. Es decir, que a pesar de que las funciones continúan monopolizadas por las entidades nacionales, algunas de esas funciones son desempeñadas por agentes de aquellas que se desplazan físicamente a las diversas partes del territorio, dada la imposibilidad o inconveniencia de ejercerlas desde la capital. Si bien pueden tomar algunas decisiones, lo hacen en nombre de la entidad nacional y no de la colectividad seccional.

DELEGACION: Se da cuando en funcionario, que es titular de las funciones,(delegante), las traspasa a uno inferior (delegatorio), para que este las ejerza en nombre de aquel, trasladándole igualmente la responsabilidad al delegatario, quien la asume y el delegante pueda revocar o reformar su decisión y reasumir  sus funciones y su responsabilidades.

El Delegante debe estar facultado por la ley, que en principio señala las atribuciones que se pueden delegar y discrecionalmente, puede delegar esas funciones en el delegatorio y se puede hacer internamente, en el nivel central o también a otro órgano de la administración central o descentralizado territorialmente o especializado.

REPUBLICA UNITARIA

El artículo 1 establece el tipo de Estado que es Colombia. De manera textual el artículo reza:

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Ese Estado social de derecho de que se viene hablando, para caracterizar a Colombia tiene otras particularidades: está organizado en forma de REPUBLICA UNITARIA.

Las repúblicas, es decir los Estados democráticos, se organizan de una manera centralista, que llaman unitaria, o de una manera federalista, con federalista (o autonomista).

En el estado unitario sólo existe un legislativo y él dicta las leyes a las que está sujeta toda la república. Colombia como república está conformada por unidades menores sin capacidad legislativa, fundamentalmente por Departamentos y Municipios.

Que haya descentralización administrativa en Colombia significa que a las entidades territoriales mencionadas (departamentos, municipios y ETI´S) el constituyente les ha otorgado poderes, funciones, atribuciones, que les son propias, que no van a depender del gobierno central. Es decir se vienen entregando responsabilidades a las entidades territoriales en materias específicas, porque no es en todos los órdenes. Las autonomías existen para gobernarse, administrar los asuntos de los territorios específicos.

Un Estado unitario es aquel en donde el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado.

EL ESTADO UNITARIO cuenta  con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado; y  un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado.

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